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Circular 16/2014 de 1 de abril
 
 
AUTOLIQUIDACIONES CON DOMICILIACIÓN BANCARIA

          Nos informa la Agencia Tributaria que al coincidir con las fechas de Semana Santa el plazo de presentación de autoliquidaciones, el plazo para la presentación de las que lleven domiciliación bancaria será del 1 al 14 de abril inclusive, sin perjuicio de que se carguen en cuenta el 20. 
  
  

HONORARIOS EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE VIVIENDA HABITUAL
INCIDENCIA DE LA LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO

          En circular 54/2012, de 7 de diciembre, completada en circular telemática de 31 de diciembre del mismo año, se informó del acuerdo de la Junta de Gobierno de limitar a 1.500 euros el tope máximo a repercutir a la parte ejecutada en tasación de costas en los procedimientos de ejecución de primera vivienda, en la que se dieran los supuestos previstos en el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre. La posterior Ley 1/2013, de 14 de mayo, en su artículo Cuatro, añade un apartado 1 bis al art. 575 de la LEC, por el que “…en el supuesto de ejecución de vivienda habitual  las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva”. 

          Analizada dicha incidencia legal en los referidos procesos de ejecución hipotecaria con relación a la Norma 190 de los actuales Criterios del 2012, la Junta de Gobierno del ReICAZ ha decidido mantener el tope de los 1.500.- euros recogido en la Circular, para los supuestos calificados definitivamente como de “ejecución hipotecaria de vivienda habitual” en todos los casos en que ésta se halle afecta, y obviando ya toda alusión a los supuestos de “especial vulnerabilidad” recogidos en el Real Decreto-Ley 27/2012, derogado en este ámbito. 

          Tal limitación, es de precisar, que no afectará a supuestos diferentes (ejecuciones hipotecarias de otros bienes inmuebles que no sean vivienda habitual, para los que regirá la actual Norma 190), ni cercenará el derecho del Abogado ejecutante de reclamar a su cliente la diferencia hasta los honorarios totales conforme a dicha norma o los que al respecto tuvieren pactados. Como tampoco habrá de cercenar -obviamente- las facultades judiciales a la hora de ponderar los informes limitativos que en este sentido pueda emitir el ReICAZ, dado el carácter no vinculante de los mismos, más sin que ello pueda obstar tampoco al rigor de las decisiones de su Junta de Gobierno, en este ámbito soberanamente adoptadas. 
  
  

PRESUPUESTO PREVIO AL ENCARGO PROFESIONAL Y MINUTA

          El B.O.E. número 76, de 28 de marzo, ha publicado la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias. Dicha Ley 3/2014 entró en vigor al día siguiente de su publicación y las páginas (del B.O.E. de 28 de marzo) 75 a 78, artículo 60 de la Ley, recogen una serie de disposiciones que afectan al contenido de los presupuestos previos al encargo profesional y de las facturas o minutas, por lo que aconsejamos su lectura. 
  
  

FOTOCOPIADORAS CIUDAD DE LA JUSTICIA

          Como adelantamos en circular 14, ya está instalada y funcionando en el Edificio Fueros de Aragón la fotocopiadora prevista en la escalera C, en el vestíbulo de la 2ª planta, donde se encuentran los Juzgados Penales 5 a 9. 

           Un cordial y afectuoso saludo. 
 
 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán
 
 
 
Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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