CAMBIOS Y RENUNCIAS DE GUARDIA
1. CAMBIOS DE GUARDIA Se comunica a los compañeros que cualquier cambio de guardia ha de interesarse por escrito, con al menos dos días hábiles de antelación, salvo fuerza mayor, si bien se recomienda que se efectúe con una antelación mínima de siete días hábiles. En los casos relativos a solicitudes de cambios de guardia con otro compañero, se comunicará por escrito al Departamento del Turno de Oficio dicha permuta, indicando el nombre del compañero con el que se realiza la misma, el motivo del cambio y dentro de los plazos antedichos. El cambio de guardia debe realizarse por otra de la misma especialidad. Se permite un solo cambio, de tal manera que, si no se puede posteriormente realizar la guardia, no será posible solicitar otro cambio. Por ello se recomienda que la permuta se realice con un compañero que tenga guardia asignada dentro del mismo trimestre. 2. RENUNCIAS DE GUARDIA Las renuncias de guardia son excepcionales, debiendo justificarse el motivo de la renuncia en el escrito de solicitud y en los mismos plazos indicados para los cambios de guardia. Las renuncias de guardia no serán compensadas. Recordamos que una vez adscrito al turno de oficio, asistencia al detenido y servicios de turno de oficio, el cumplimiento de los servicios asignados es obligatorio, por lo que se advierte que, si se constatan renuncias continuadas de guardias y /o servicios podrá conllevar la baja en la lista correspondiente. Un cordial y afectuoso saludo. COMISIÓN
DEL TURNO DE OFICIO |