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Circular del T.O. 1/2023,
de 16 de marzo de 2023




VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

	
En los últimos meses, se han producido diversas consultas sobre qué letrado hay que asignar en el supuesto de riña mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja. Lo habitual es que el tema se curse como Juicio Rápido, en consecuencia, al hombre se tiene que asignar al letrado que esté de guardia de rápidos para violencia (especialidad JR 2). Por lo que se refiere a la mujer, ya sea denunciante-denunciada o sólo denunciada, hay que asignar para su asistencia al letrado de guardia en Violencia de Género y ello porque tiene opción de formular denuncia en Comisaría o, en su caso en el Juzgado, y para ello debe ser asistida por un profesional especializado en la materia.

	
En relación a la guardia de violencia domestica os recordamos que en ella se incluye la asistencia de toda mujer víctima de agresión sexual, siempre que con el agresor no sea pareja o expareja, y por supuesto en los casos en que el agresor es un desconocido.

	
En caso de que la víctima de violencia doméstica o agresión sexual sea un hombre mayor o menor de edad se aconseja su derivación a la Oficina de Atención a las Víctimas existente en la ciudad de la Justicia.

	
Asimismo, se recuerda que dicha Oficina tiene encomendado el asesoramiento legal necesario a cualquier persona víctima de un delito violento, sobre los derechos reconocidos en la Ley 4/2015, independientemente de su sexo o edad.


ASIGNACION DE AVISOS POR PARTE DE LOS JEFES
 DE GUARDIA DE ASISTENCIA AL DETENIDO


	
En relación con la asignación de los avisos durante las 24 horas de la guardia se recuerdan los siguientes criterios:

	
1º: Los avisos de asistencia penal general han de repartirse entre los letrados que figuran
	
en el listado que se entrega al Jefe de Guardia como Penal General, Penal General y
	
Extranjería y Penal General y Menores, de acuerdo con las necesidades de la guardia y
	
por este orden.

	
2º: Los avisos de asistencia a denunciados varones por delito de violencia de género se
	
asignarán en exclusividad al letrado que figure en el listado como Juicio Rápidos 2, salvo
	
necesidad excepcional durante el funcionamiento de la guardia.

	
3º: Los avisos de asistencia por delitos no incluidos en el supuesto anterior y que se
	
tramiten como diligencias urgentes o juicio rápido, se asignarán en exclusividad al letrado
	
que figure en el listado como Juicios Rápidos 1, salvo necesidad excepcional durante el
	
funcionamiento de la guardia.


TRAMITACION A.J. GRATUITA VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO


	
Se recuerda a los letrados adscritos al Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género que es obligatorio presentar los partes de asistencia en el Departamento del Turno al término de la guardia, cumplimentados en su totalidad (Atestado, Comisaría, Juzgado y número de asunto, especificando si son Diligencias Previas o Urgentes, o Juicio Rápido), sin el cual no es posible proceder a la apertura de la solicitud de asistencia jurídica gratuita para el proceso penal.

	
Asimismo, para la tramitación de la asistencia jurídica gratuita es necesario entregar la sábana de solicitud de violencia de género cumplimentada en todos sus extremos, incluyendo tanto los datos de la solicitante como los del procedimiento y NIG junto con la denuncia, orden de protección concedida o sentencia condenatoria.

	
En aquellos casos en que la sentencia sea absolutoria, deberá entregarse la sábana de solicitud conforme a lo indicado anteriormente, si bien habrá de acompañarse la citada sentencia, quedando cubierto el procedimiento penal con cargo a los módulos de compensación previstos por el Gobierno de Aragón. En este supuesto, si se formula solicitud de justicia gratuita para procedimiento de familia, deberá tramitarse de manera ordinaria ante el Servicio de Orientación Jurídica, designándose al mismo abogado encargado del procedimiento penal si el expediente de solicitud es resuelvo favorable por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Aragón.

	
En aquellos casos en que se trate de una asistencia a una denunciante-denunciada que queda detenida le asistirá el letrado del turno especial de asistencia a las víctimas de violencia de género, si bien deberá tramitar una sábana de justicia gratuita general (no el impreso amarillo), junto con la declaración realizada como investigada-detenida tanto en la Comisaría como en el Juzgado.


ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN AL
DEPARTAMENTO DEL TURNO


	
En orden a agilizar las tramitaciones de los asuntos de turno de oficio derivados de las guardias de 24 horas, se ruega que se remita la documentación por correo electrónico de la siguiente manera:

	
Partes de Guardia: Tanto de Asistencia al Detenido como de Violencia de Género se remitirán por correo electrónico a la siguiente cuenta partesdeguardia@reicaz.es, Un archivo PDF por cada una de las asistencias prestadas.

Impresos amarillos (Guardia Penal): se remitirán por correo electrónico a la siguiente cuenta partesdeguardia@reicaz.es, Un archivo PDF por cada uno de los impresos de justicia gratuita.

	
Sábanas de Violencia de Género: se remitirán por correo electrónico a la siguiente cuenta soj@reicaz.es. Un archivo PDF por cada una de las sábanas, y un archivo PDF con la documentación acreditativa de la condición de víctima tal y como se ha indicado anteriormente.


          Un cordial y afectuoso saludo.


 

COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO