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Circular del T.O. 3/2020 de 5 de octubre


DESIGNACIÓN DE LETRADOS DEL TURNO DE OFICIO SIN SOLICITUD
POR PARTE DEL INVESTIGADO


          En las últimas fechas, nos está llegando información de que algunos Juzgados de Instrucción solicitan al Colegio la designación de abogados del Turno de Oficio sin que el investigado lo haya solicitado.

          En algunos de estos casos, cuando el abogado o abogada designados acuden al Juzgado a realizar la asistencia, se encuentran con que el investigado ha acudido acompañado de un abogado de libre designación.

          Según la información que nos llega, parece ser que ello obedece a la práctica de algunos Juzgados para dar solución a los casos en que el investigado acude sin abogado porque, de esta manera, ya tendrá uno asignado que lo asistirá en la declaración para la que haya sido citado.

          Sin embargo, ello genera la lógica pérdida de tiempo del compañero o compañera designado desde el Turno de Oficio quien se ve obligado a acudir a una asistencia en la que, finalmente, no interviene.

          Os rogamos que, si os encontráis con esta situación, nos deis traslado de ella mediante el envío de un correo a la dirección decanato@reicaz.es, aportando documentación y datos concretos, como el día y la hora de la asistencia, Juzgado y número de procedimiento, principalmente, para que, de esta forma, pueda tramitarse la correspondiente queja ante el organismo competente.

          Un cordial y afectuoso saludo.


 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán