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Circular del T.O. 1/2020 de 22 de enero


          Estimados compañeros/as, la presente circular tiene por objeto recordar un par de cuestiones que hemos advertido no siempre se están cumpliendo adecuadamente y conllevan distintos problemas de índole burocrático.


1.- JUSTIFICACION DE LOS ASUNTOS TRAMITADOS POR PARTE DE LOS ABOGADOS/AS:

          El art. 55 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 110/2014, de 8 de julio), nos impone la obligación de que los asuntos tramitados por Turno de Oficio deben justificarse ante el ReICAZ en un plazo concreto y el incumplimiento de dicha obligación implicará la denegación del pago de la indemnización.

          Dicha normativa, precisa en su art. 55,2 que debemos presentar ante el Colegio la documentación acreditativa pertinente dentro del mes siguiente a la fecha de la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento. En el art. 55,6 se especifica que la falta o insuficiencia de la documentación justificativa implicará la denegación del pago de la indemnización por parte del Colegio profesional. Actualmente dicha acreditación deberá hacerse a través de la aplicación informática SIGA.

          Hemos observado, que algunos profesionales no están cumpliendo con la normativa, presentando las acreditaciones muchos meses e incluso años después de haberse terminado el asunto, situación que está generando diversos problemas, entre otros, que haya asuntos que no pueden retribuirse.

          Por ello, os rogamos encarecidamente que presentéis la documentación lo antes que os sea posible y dentro de los plazos previstos al objeto de evitar las consecuencias que prevé el reglamento.


2.- INSOSTENIBILIDAD:

          Hemos detectado, que en ocasiones se producen quejas de los usuarios del Turno de Oficio denunciando inactividad por parte del profesional designado, que traen como última causa que el letrado/a consideró, desde un principio, que la pretensión era insostenible, pero no lo manifiestan o lo hace a destiempo.

          En este sentido, queremos recordar que el art. 32 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de Asistencia Jurídica Gratuita, posibilita que si el abogado/a designado para un proceso considera insostenible la pretensión, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en el plazo de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamente su decisión.

          Por ello, os recomendamos que en aquellos supuestos en los que entendáis que la pretensión es jurídicamente insostenible utilicéis la vía de la insostenibilidad en el plazo previsto, pues entendemos que en algunos supuestos podrá evitar la apertura de las diligencias pertinentes.

          Agradeciendo vuestro trabajo en el Turno de Oficio

          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO