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Circular del T.O. 6/2017 de 5 de abril


ASESORÍA JURÍDICA A LAS VÍCTIMAS

         
Como sabéis, ante la implantación de la Oficina a de la Asistencia a las Víctimas, y su puesta en funcionamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, que transpone la Directiva 2012/29/UE y que ha sido objeto de desarrollo reglamentario mediante RD 1109/2015, de 11 de diciembre, sobre el Estatuto a la Víctima; nos hemos visto obligados a adscribir dicha asistencia al sistema de guardias en el presente año.

          Seguidamente, pasamos a reseñar una serie de precisiones que con el devenir de su puesta en funcionamiento, hemos observado y creemos son necesarias reseñar para un mejor conocimiento por parte de todos.

          I.- FUNCIONAMIENTO:

          - Se ha procedido a habilitar un despacho en la primera planta del Edificio Fueros de Aragón, en el que se prestará la asesoría jurídica a las víctimas. La llave del citado despacho, está en el despacho de la Oficina de Atención a las Víctimas.

          Se debe prestar la asistencia de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas, siendo el personal funcionario adscrito a dicha oficina quien os comunicará si hay prevista alguna consulta o no, debiendo coordinarse con el citado personal para la prestación de dicho servicio.

          - Las oficinas prestarán la atención jurídica a las víctimas, y en concreto, por el letrado se facilitará información sobre el tipo de asistencia que la víctima puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales, los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso, la forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico y el tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo, precisando que la atención jurídica será en todo caso “general del desarrollo del proceso y la manera de ejercitar los distintos derechos” y que “la orientación y asistencia jurídica del caso concreto corresponde a quien asuma la asistencia letrada”. (Art. 21 de su Reglamento aprobado por RD 1109/2015 de 11 de diciembre).

          - El letrado que asista a una víctima, y sea intención de la misma ejercitar la acusación, deberá rellenar una hoja o solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, que se encuentra en el citado despacho.

          Dicha solicitud una vez rellenada y firmada por el solicitante, y con parte de asistencia en guardia de color blanco, en el que consta quien es el Letrado que ha asistido, en la parte superior de la primera hoja, se deberá hacerse constar quien es el Letrado que le ha asistido, a fin de que sea asumida por el mismo, la asistencia y defensa de los intereses de la víctima. Siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiario de justicia gratuita. (Art 21.4 del Reglamento aprobado por RD 1109/2015 de 11 de diciembre).

          Para ello, la referida solicitud deberá ser entregada por el Letrado en las dependencias del Servicio de Orientación Jurídica en el Edificio Fueros de Aragón, encargándose este servicio de solicitar la correspondiente documentación a fin de examinar si cumple los requisitos o no para ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.

          Tal y como se ha expuesto, es cuestión diferente el asesoramiento e información que se presta en la primera asistencia, con la asunción de la defensa de la víctima en el procedimiento, por cuanto este segundo aspecto sólo estará comprendido si reúne los requisitos para ser beneficiaria de justicia gratuita, y si además, es preceptiva la asistencia letrada en ese procedimiento.

          La asistencia letrada no es necesaria en el procedimiento para el en enjuiciamiento de delitos leves, salvo que se trate de delitos castigados con pena de multa cuyo límite superior sea al menos de 6 meses (Art. 967.2º LECrim), y hay determinadas actuaciones que no precisan asistencia letrada como por ejemplo el recurso que pueda interponerse contra la decisión de incautación de efectos o instrumentos del delito (Art. 334 LECrim) o para anunciar recurso contra determinadas resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (Art. 13 LEVD).

          II.- ORGANIZACIÓN:

          Teniendo en cuenta que el letrado que presta sus servicios en la Oficina de Atención a la Victima es en horario de mañana, días hábiles, y habida cuenta que el sistema de guardias comienza a las 14:00 horas del día anterior, durante toda esa tarde, el Jefe de Guardia podrá encomendarle cualquier servicio al Letrado ante Comisaría, rigiendo en ese supuesto las normas de funcionamiento previstas para el desarrollo del sistema de guardias tal y como está organizado en el ReICAZ.


OTRO TEMA DE INTERÉS en relación con los letrados adscritos al
SERVICIO DE GUARDIA DE EXTRANJERÍA

         
Ante la problemática con que nos encontramos para que se retribuyan los módulos correspondientes a la presentación de alegaciones contra la orden expulsión, en los supuestos derivados por la guardia de extranjería, deberemos proceder a rellenar el impreso de solicitud oficial de asistencia jurídica gratuita (sábana blanca) firmada por el solicitante adjuntando fotocopia del parte de asistencia en guardia y de las alegaciones completas, quedando por tanto vinculada esta tramitación al posterior recurso contencioso-administrativo para aquellos supuestos en que sea oportuna su interposición.

          Dicha solicitud, junto con la documentación indicada se entregará en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio en los días siguientes a la finalización del servicio de guardia.

          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

DIPUTADA 4ª
Presidenta de la Comisión del Turno de Oficio