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Circular del T.O. 4/2017 de 17 de marzo


SOBRE LA ASISTENCIA EN TURNO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA

          En los últimos meses, se han producido diversas consultas sobre qué letrado hay que asignar en el supuesto de riña mixta entre hombre y mujer que sean pareja o expareja. Lo habitual es que el tema se curse como Juicio Rápido, en consecuencia al varón se deberá  designarle al letrado que esté de guardia de rápidos para violencia (salvo que sea fin de semana en que se deberá actuar de conformidad con las circulares anteriores). En cuanto a la mujer hay que asignar al letrado que este de guardia en Violencia de Género y ello porque en ocasiones la mujer no quiere denunciar en Comisaría, pero luego sí que quiere hacerlo en el Juzgado, por lo que puede producirse la situación de que asista a la señora un profesional que no esté  especializado en la materia.

          En relación a la guardia de violencia domestica os recordamos que en ella se incluye la asistencia de toda mujer víctima de agresión sexual, de cualquier tipo, también en los supuestos en los que el agresor es un desconocido.
 

SOBRE LA ASISTENCIA A MENORES TUTELADOS POR LA DGA

          Ante la modificación de los baremos de retribución del Turno de Oficio en los que en relación con los menores se cubren únicamente las actuaciones efectuadas en defensa de Menores No tutelados, los Letrados adscritos al Turno de Oficio, únicamente podemos asumir la defensa de menores no tutelados, por cuanto la defensa de los tutelados la tienen asumida los Letrados del Gobierno de Aragón.

          Si bien durante los fines de semana, se procederá a la asistencia de los Menores Tutelados ante el GRUME, actuación que si se encuentra contemplada en el baremo.

          Por ello, ateniéndonos al tenor literal de la Orden de fecha 19 de diciembre de 2016, y de las instrucciones de la Directora General de Justicia, que no se va a proceder a abonar cantidad alguna por las gestiones realizadas en defensa de los menores tutelados, deberá indicarse a Fiscalía o al Juzgado de Menores correspondiente y al GRUME cuando se asista a la declaración, que no se asume la defensa de los menores tutelados, debiendo dirigirse al Gobierno de Aragón para los posteriores trámites, a fin de que por parte de sus Servicios Jurídicos asuman la defensa de los referidos menores.
 

ASUNTOS CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DENEGADA
POR FALTA DE DOCUMENTACIÓN

          Conforme a la normativa vigente, los asuntos en los que se deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita pasan a equipararse a los asuntos de libre designación y el abogado puede fijar sus honorarios con el cliente y reclamarlos en caso de impago. Esto ya es sabido y no tiene por qué suponer un problema cuando la denegación es porque el solicitante tiene ingresos. Pero sí que lo es en los casos en que la denegación es por falta de documentación, en los que es difícil, cuando no imposible, cobrar del cliente y la DGA se niega a pagar. Este tema está recurrido en vía jurisdiccional por el Colegio, pero mientras tanto se ha conseguido introducir un nuevo baremo por el que se retribuyen con 100 euros estos asuntos, atendiendo al trabajo realizado hasta que se produce la resolución denegatoria de la Comisión. Las actuaciones posteriores a la resolución deberán reclamarse en su caso al cliente, pues la DGA no abonará cantidad alguna por ellas.

          Por ello recordamos vivamente la necesidad de consultar periódicamente en SIGA el estado de los asuntos asignados, pues allí se cuelga la resolución de la Comisión en cuanto se comunica al Colegio y se puede saber si se ha denegado el derecho y en consecuencia decidir la actitud a seguir a partir de ese momento. La Comisión se reúne quincenalmente, aunque sin fecha fija, por lo que conviene consultar en SIGA por lo menos semanalmente.
 

CUESTIONES PRÁCTICAS PARA CONSEGUIR UN MEJOR FUNCIONAMIENTO

          1.- Se recomienda consultar periódicamente el SIGA, con objeto de conocer el estado de los expedientes de justicia gratuita.

          2.- Recordamos que los impresos debidamente cumplimentados de las guardias hay que llevarlos, en el plazo de 48 horas, al Colegio de Abogados, acompañando copia de la primera declaración. Es importante acompañar la declaración, a los efectos de tener debidamente reseñados todos los datos del interesado y poder cumplimentar, lo antes posible, las acreditaciones que se nos exigen.

          3.- En relación a los impresos amarillos, os indicamos que si el interesado es puesto en libertad y no se conoce el Juzgado y número de procedimiento de su asunto, el plazo para llevar la documentación al Colegio, cuenta desde que se produzca la primera declaración en el Juzgado. Los datos que deben figurar en el impreso amarillo no son los del atestado policial sino los del procedimiento judicial.

          4.- Se ha observado que los impresos a rellenar en la Guardia de Violencia de Genero, frecuentemente están incompletos, por lo que os rogamos hagáis un esfuerzo por rellenar todos los datos que se especifican.

          5.- Otra cuestión que hemos detectado, es que algunos Jefes de Guardia devuelven el móvil pasados varios días desde la finalización de la misma, situación que acarrea inconvenientes a otros compañeros que van a recoger el móvil que les corresponde y no está todavía en el Colegio. Por ello, os recordamos que el jefe de Guardia tiene obligación de devolver el móvil al Colegio una vez finalizada la guardia y que su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

          6.- Por otra parte, os informamos que los móviles de los Jefes de Guardia sólo se entregarán por la mañana. Si existe alguna situación excepcional por la que no puede recogerse el móvil durante la mañana, deberá avisarse previamente al Departamento del Turno de Oficio, para que pueda prepararse junto con la documentación necesaria para llevar a término el servicio de guardia.

          Un cordial y afectuoso saludo.
 
 

DIPUTADA 4ª
Presidenta de la Comisión del Turno de Oficio