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Circular del T.O. 2/2017 de 13 de febrero
  
  
CRITERIOS A SEGUIR PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDIAS

          Ante la existencia de dudas expuestas por algunos compañeros adscritos al Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y de Asistencia Inmediata a las Víctimas de Violencia de Género, en relación con las guardias, cambios y sustituciones de las mismas, y sus acreditaciones, procedemos a aclarar los siguientes extremos mediante la presente circular a fin de exponer nuevamente los criterios a seguir para el buen funcionamiento de las guardias, reiterando lo ya expuesto en Circular 2/2015 de 15 de abril. 

          1.- Tal y como hemos recordado en Circulares anteriores no se permite la cesión de guardias y aquellas guardias que por cualquier motivo sean renunciadas no tendrán derecho a compensación alguna. 

          2.- Para el supuesto de tener que proceder a efectuar un cambio de guardia, y siguiendo lo expuesto en la Circular 11/2013 de 22 de marzo, cualquier cambio de guardia ha de notificarse al departamento, en el plazo de QUINCE DIAS con anterioridad a la fecha de realización de la misma, salvo causas excepcionales, mediante correo electrónico indicando claramente qué día se cambia, qué especialidad y con qué compañero. Debiendo tenerse en cuenta que si no se efectúa el referido cambio en ese plazo y por escrito, no se podrá realizar el mismo. 

          Igualmente la renuncia de guardias deberá ser notificada como mínimo con QUINCE DIAS de antelación. Si la renuncia lo es para guardias designadas en fines de semana, festivos o puentes, ello nos exige ser especialmente escrupulosos a la hora del cumplimiento de plazos y requisitos, dada la mayor dificultad existente a los efectos de poder cubrir las mismas en fechas no lectivas. 

          3.- Modo de cubrir las vacantes de las guardias renunciadas: 

              - Se asignarán por el Departamento con carácter prioritario a aquellos compañeros que no han entrado en el calendario oficial de guardias cerrado a fecha a 31 de diciembre por no cumplir el requisito de los tres años de ejercicio efectivo a fecha 1 de enero, según lista elaborada al efecto. 

              - Aquellas que no puedan cubrirse de este modo, serán asignadas por el Departamento por orden alfabético según la lista que queda finalmente constituida tras la distribución del calendario anual. 

              - Únicamente existe una lista de suplencias, si bien a los efectos de dar cobertura a aquellas vacantes de guardias que tengan lugar en las quincenas de julio y agosto, dado la complejidad de esos dos meses, se convocará a los compañeros adscritos, a los fines de crear una lista especial para cubrir las vacantes que puedan existir para esos dos meses y conforme con los criterios que se indiquen en su momento. 

              - El rechazo a cubrir una guardia o su vacante, no supone responsabilidad alguna para el Letrado. Procediendo a asignar nueva vacante de guardia, cuando al resto de letrados adscritos y que figuren en la lista, le hayan sido asignadas correlativamente vacantes. 

              - En el supuesto de que por causas excepcionales y sobrevenidas, se avise de la vacante de una guardia con breve lapso de tiempo para iniciar su prestación, con el fin de garantizar la misma y la eficacia del Servicio de Asistencia al Detenido y de la Asistencia Inmediata a las Víctimas de Violencia de Género, el Departamento procederá a asignar la referida vacante sin necesidad de seguir el orden estricto de la lista si bien el letrado que haya cubierto esa vacante, cuando le correspondiera por turno según lista, se saltará su asignación para igualar el servicio con el resto de compañeros adscritos y que figuren en la lista, procediendo a una nueva asignación siguiendo el orden establecido. 

          4.- La consulta de vacantes de guardias que estén sin cubrir debe efectuarse PRESENCIALMENTE en el Departamento del Turno de Oficio, por lo que cualquier letrado que quiera hacer un cambio de guardia y no encuentre un compañero que le ofrezca dicha permuta, podrá solicitar al Departamento el hacerse cargo una de las vacantes y dejar la suya para sustitución. 

          Dicha asignación surtirá efecto desde el momento en que se formule dicha solicitud por correo electrónico al Departamento del Turno, no antes, por lo que no podrá efectuarse reserva de ninguna vacante. 

          5.- De conformidad con lo informado mediante Circular 9/2013 de 12 de marzo y 49/2013 de 11 de noviembre, reiteramos que conforme al art. 27 del Reglamento del Turno de Oficio, es obligatorio presentar ante el Departamento del Turno de Oficio, en el plazo de 48 horas desde la finalización del servicio, los partes de asistencia en guardia. En dichos partes han de hacerse constar TODOS LOS DATOS, que exigen en los mismos, relativos a la identificación del solicitante, su domicilio, NIF o NIE según su situación personal y su estado civil, indicando en el supuesto de estar casado el nombre del cónyuge y a ser posible su correspondiente NIF o NIE, siendo igualmente obligatorio acompañar copia de la primera declaración en el Juzgado y en caso de tratarse de procedimiento por Delitos Leves, copia del auto de incoación o conversión o sentencia, documentación que ha de incluirse en el Expediente de Justicia Gratuita para su posterior envío al Gobierno de Aragón. 

          6.- Así mismo las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, si en las asistencias en la guardia el detenido manifiesta su deseo de solicitar asistencia jurídica gratuita, el letrado deberá rellenar todos los datos del impreso amarillo (solicitud de asistencia jurídica gratuita) que se le facilitará antes de la guardia y especialmente el informe que figure en el reverso del mismo, debiendo el letrado firmar dicho impreso y recabar la imprescindible del solicitante del derecho (O.M. 23/09/1997 sobre tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita en el ámbito jurídico penal B.O.E. 03/10/1997). 

          No podrán aportarse los partes de guardia ni las solicitudes de justicia gratuita, junto con la acreditación de los asuntos de turno. 

          Dicho plazo de 48 horas, se contabilizará en el supuesto de Letrados adscritos a los partidos judiciales, cuando finalice la semana de guardia que tengan asignada a fin de poder incluir las asistencias en el trimestre en el que fueron realizadas. 

          Resulta muy importante el presentar los partes y solicitudes de justicia gratuita en el referido plazo a fin de que por la Comisión de Justicia Gratuita no se proceda a la devolución del citado expediente o a la denegación del mismo por un defecto formal, o por haber dejado transcurrir el plazo establecido, al ser nosotros responsables de tal omisión, perdiendo cualquier derecho a percibir cantidad alguna por la guardia o asistencia. 

          7.- Por último, reiterar que cualquier intervención por turno de oficio requiere de la correspondiente asignación por guardia o la designación efectuada por el colegio, así como la existencia de tramitación de solicitud de asistencia jurídica asociada al mismo. Cualquier duda que pueda producirse respecto a posibles asuntos conexos del mismo solicitante, requerirá de consulta específica PREVIA al Departamento del Turno, donde se facilitarán instrucciones al respecto. 
  
  

NOVEDADES EN EL AÑO 2017
EN RELACION A LOS ABOGADOS QUE INTEGRAN LA GUARDIA DIARIA

          Las novedades se refieren al Partido Judicial de Zaragoza capital y de ellas se informó en Circular anterior, si bien dados los cambios que se han producido parece conveniente recordar lo expuesto en su día, indicando previamente que  el número total de abogados diarios ha pasado de 6 a 7. 

              a) Lista de penal. Se organiza con 4 abogados diarios, uno de los cuales hace además las funciones de jefe de guardia. No hay cambios respecto a la distribución de años anteriores. 

              b) Lista de juicios rápidos. Se organiza con un único abogado diario. Por lo que hace referencia al mismo no hay cambios respecto al año anterior, salvo que es un único abogado en lugar de dos. Se le podrán asignar con carácter subsidiario asistencias penales y juicios rápidos de violencia de género si fuera necesario y desde el viernes a las 14 horas hasta el domingo a las 14 horas también deberá hacerse cargo de los juicios rápidos de violencia de género. 

              c) Lista de juicios rápidos de violencia de género. Se organiza con un único abogado diario y funcionara solo los días hábiles: Desde las 14:00 horas del domingo o último día inhábil, hasta las 14:00 horas del viernes o último día hábil. Tipo de guardia de nueva creación, que se ha cubierto con los inscritos a la lista de juicios rápidos, creando un calendario ex novo. El jefe de guardia asignará a estos Letrados las asistencias previas a juicios rápidos a los acusados de actos de violencia de género. En caso de necesidad se les asignarán subsidiariamente las asistencias de juicios rápidos que no sean de violencia de género e incluso de asistencias penales. 

              d) Lista de asistencia a la Oficina de atención a la Víctima. Se organiza con un único abogado diario y funcionara solo los días hábiles: Desde las 14:00 horas del domingo o último día inhábil, hasta las 14:00 horas del sábado o primer día inhábil. Tipo de guardia de nueva creación que se ha cubierto con los inscritos en la lista de Penal, creando para ello un calendario ex novo. El jefe de guardia asignará a estos Letrados las asistencias que sean reclamadas por la Oficina de Atención a la Víctima y fuera del horario de dicha oficina también les asignará las asistencias penales o de juicios rápidos que pudieran corresponderles. 

              Como quiera que los tipos de guardia c) y d) constituyen un sistema parcialmente nuevo, configurado por el Gobierno de Aragón atendiendo más al interés de terceros que al de la función de la asistencia al detenido propiamente dicha, el calendario se realiza mes a mes, con la finalidad de comprobar su funcionamiento y ver la necesidad de su reorganización.

  
FUNCIONES DEL JEFE DE GUARDIA EN LA ASISTENCIA AL DETENIDO

          Ante la existencia de numerosas cuestiones que se plantean respecto a las funciones del Jefe de Guardia en la Asistencia al Detenido, os recordamos los criterios a seguir para el buen funcionamiento de las guardias. 

          La función de Jefe de Guardia es coordinar la actuación de los letrados que componen el grupo de guardia cada día, siendo por tanto el máximo responsable del buen funcionamiento de esta. 

          El Jefe de Guardia tras retirar del departamento del Turno de Oficio el teléfono, cargador del mismo y los partes, lo primero que debe de hacer es comprobar el funcionamiento del mismo. Es recomendable comprobarlo en el propio departamento. 

          Llegadas las 14 horas el Jefe de Guardia deberá ponerse de inmediato en contacto con todos los integrantes del grupo de guardia, para comprobar que todos están disponibles y los teléfonos móviles de los mismos se encuentran operativos. Es importante esta primera llamada, pues con ella se evitan problemas posteriores de localización del letrado. Se ha constatado que son pocos los compañeros que en su función de Jefe de Guardia realizan esta eficaz medida de control que evita problemas posteriores en el desarrollo de la guardia, por lo que se ruega que se hagan esas llamadas para cerciorarse de que todos los teléfonos de los integrantes de la guardia están operativos. 

          El Jefe de Guardia es el máximo responsable del buen funcionamiento de la guardia y como tal es el encargado de recibir todas llamadas de asistencias y distribuirlas, de forma equitativa entre los abogados integrantes del grupo, teniendo en cuenta lo siguiente: 

          1.- Los letrados inscritos en extranjería y menores deberán atender con carácter prioritario los asuntos de su especialidad, pero igualmente y según las necesidades de la guardia, el jefe de guardia derivará asistencias de penal general. 

          2.- Los letrados de juicios rápidos se reservarán para estas asistencias, tanto si deben realizar inicialmente la asistencia en comisaría como si tuvieran que acudir directamente al juzgado para la celebración de la vista oral, ahora bien, por motivos de necesidad, el Jefe de Guardia podrá enviar a los letrados designados para juicios rápidos a que realicen asistencias distintas de su especialidad.  

          En el caso de que la primera asistencia del letrado se vaya a producir fuera de las 24 horas de la guardia, el Jefe de Guardia dará traslado de esta asistencia al siguiente Jefe de Guardia o al Departamento del Turno de Oficio para que envié al letrado correspondiente de la guardia en que se vaya a celebrar la primera asistencia. 

          3.- El Jefe de Guardia no realizará ninguna asistencia, excepto en aquellos casos, que bajo su criterio, pueda considerar que el motivo de la detención es de “especial gravedad” y no haya letrados dentro de los integrantes de la guardia que puedan realizar ese tipo de asistencia.  

          4.- El Jefe de Guardia deberá cumplimentar los partes con todos los datos y comunicar al Departamento del Turno de Oficio cuantas incidencias hubieran tenido lugar en el transcurso de la guardia, así como devolver el teléfono y cargador en su caso, al finalizar la guardia o al siguiente día hábil. 

          5.- Dado que se debe cubrir todo el partido judicial de Zaragoza, todos los letrados que compongan el grupo de guardia, incluido el Jefe deberá contar con medio de transporte. 

          6.- El Jefe de Guardia si recibiera una llamada de cualquiera de los Juzgados para realizarse asistencia en un juicio, declaración o auxilio judicial, deberá comunicar al Juzgado correspondiente que dicha solicitud deberá hacerse directamente al Departamento del Turno de Oficio con al menos 7 días de antelación a la fecha de su celebración. 

          7.- Si la asistida es mujer que ha sido víctima de Violencia y resulta imputada igualmente como consecuencia de los hechos, la defensa se llevará por el letrado del Turno de Violencia que vaya a ejercer la Acusación Particular, por lo que el Jefe de Guardia se deberá poner en contacto con el Jefe de Guardia del Turno de Violencia de Género, para coordinarse y saber el nombre del letrado que le ha correspondido. 

          8.- El Jefe de guardia realizará una labor de apoyo a los letrados en aquellas incidencias, problemas o dudas que les puedan surgir en el desarrollo de la guardia. 

          Un cordial y afectuoso saludo. 
 
 
 

DIPUTADA 4ª
Presidenta de la Comisión del Turno de Oficio