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Circular del T.O. 16/2016 de 29 de diciembre
  
  
GUARDIAS 2017

          I INFORMACIÓN GENERAL 

          Este final de año ha supuesto una verdadera vorágine en el Turno de Oficio, que nos ha obligado a replantear diversos aspectos previstos en la convocatoria del Turno de oficio para 2017, aprobada el pasado mes de septiembre y remitida mediante circulares 70/2016-Z y 70/2016-PJ.

          El 17 de noviembre, el BOA publicada el Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, que modifica importantes aspectos del sistema de asistencia jurídica gratuita en Aragón, especialmente por lo que afecta a justificación y financiación. No estamos de acuerdo con lo acordado por el Gobierno de Aragón y se ha acordado recurrir el Decreto en vía contencioso-administrativa. De momento ya se ha interpuesto el recurso y se ha solicitado la suspensión cautelar de diversos preceptos del Decreto.

          El BOA de 21 de diciembre publicaba una Orden de 19 de diciembre por la que se establece el número de abogados que Zaragoza puede tener para atender el servicio de guardias de asistencia al detenido y el de guardias de asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género.

          Con independencia del estudio de las Órdenes dictadas en desarrollo del Decreto 161/2016, que han sido en concreto tres, vemos oportuno ante las novedades existentes en lo relativo al servicio de guardias de asistencia al detenido y el de guardias y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, pasar a exponer las mismas y el criterio que se seguirá para el desarrollo de las guardias.
 
 
          II NOVEDADES EN JUICIOS RÁPIDOS 

          Sin perjuicio de lo que resulte de ese estudio y de lo que entonces pueda acordarse, lo que es evidente es que el 1 de enero de 2017 debe estar en funcionamiento el sistema de guardias permanentes y es ahí donde se han producido importantes cambios que hay que tener en cuenta, por lo menos provisionalmente, y ello en cuanto la Orden de 19 de diciembre de 2016, referida a la organización de los Turnos de Guardia por los Colegios de Abogados, introduce importantes cambios en relación a los abogados integrantes de los servicios de guardia para JUICIOS RÁPIDOS.

          Guardias de asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género. No se produce ningún cambio y se mantiene el sistema y el número de abogados incluido en la convocatoria.

          Guardias de asistencia al detenido.

          Partidos judiciales de Calatayud, La Almunia, Tarazona, Ejea de los Caballeros, Daroca y Caspe.  No hay cambios respecto a la convocatoria ni el número de abogados asignados a cada partido.

          Partido judicial de Zaragoza capital. El número total de abogados pasa de 6 a 7.

              a) Lista de penal. Se organiza con 4 abogados diarios, uno de los cuales hace además las funciones de jefe de guardia. No hay cambios respecto a la convocatoria.

              b) Lista de juicios rápidos. Se organiza con un único abogado diario. Por lo que hace referencia al mismo no hay cambios respecto a la convocatoria, salvo que al ser un único abogado en lugar de dos ha sido necesario reorganizar el calendario. S le asignaran con carácter subsidiario asistencias penales y juicios rápidos de violencia de género si fuera necesario.

              c) Lista de juicios rápidos de violencia de género. Se organiza con un único abogado diario y funcionara solo los días hábiles: Desde las 14:00 horas del domingo o último día inhábil, hasta las 14:00 horas del viernes o último día hábil. Tipo de guardia de nueva creación, que se ha cubierto con los inscritos a la lista de juicios rápidos, creando un calendario ex novo. El jefe de guardia asignará a estos Letrados las asistencias previas a juicios rápidos a los acusados de actos de violencia de género. En caso de necesidad se les asignarán subsidiariamente las asistencias de juicios rápidos que no sean de violencia de género e incluso de asistencias penales.

              d) Lista de asistencia a la Oficina de atención a la Víctima. Se organiza con un único abogado diario y funcionara solo los días hábiles: Desde las 14:00 horas del domingo o último día inhábil, hasta las 14:00 horas del sábado o primer día inhábil. Tipo de guardia de nueva creación que se ha cubierto con los inscritos en la lista de Penal, creando para ello un calendario ex novo. El jefe de guardia asignará a estos Letrados las asistencias que sean reclamadas por la Oficina de Atención a la Víctima y fuera del horario de dicha oficina también les asignará las asistencias penales o de juicios rápidos que pudieran corresponderles.

          Como quiera que los tipos de guardia c) y d) constituyen un sistema parcialmente nuevo, configurado por el Gobierno de Aragón atendiendo más al interés de terceros que al de la función de la asistencia al detenido propiamente dicha, el calendario elaborado es provisional, para el mes de enero, con la finalidad de comprobar su funcionamiento y ver la necesidad de su reorganización. 

          Un cordial y afectuoso saludo. 
    
    
    

DIPUTADA 4ª
Presidenta de la Comisión del Turno de Oficio