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Circular del T.O. 1/2014 de 18 de junio
  
  
PAGO GUARDIAS PRIMER TRIMESTRE 2014
Y TURNO OFICIO TERCER TRIMESTRE 2013

          Como ya sabréis con fecha 5 de este mes se ha procedido al abono de las guardias de asistencia al detenido y violencia de género de primer trimestre de 2014, procediéndose hoy mismo, día 16 al pago de las actuaciones por turno de oficio del tercer trimestre de 2013.
 
 

LISTAS DE SUSTITUCIONES DE GUARDIAS DURANTE EL VERANO

          Se va a proceder a confeccionar la lista de sustituciones de guardias para la segunda quincena de julio, primera y segunda quincena de agosto, por lo que a partir del martes 17 de junio y hasta el día 30 del mismo mes se abre el periodo de inscripción para formar parte de la lista de sustituciones durante el periodo mencionado.

          La inscripción podrá hacerse únicamente por correo electrónico, remitiendo la solicitud a sustitucionesverano2014@reicaz.es.

          Cada letrado podrá inscribirse de forma independiente para las tres quincenas, para dos o únicamente para una, no pudiéndose elegir días sueltos.

          Existirán dos listas de sustituciones, una para asistencia al detenido y otra para la asistencia a las víctimas de violencia de género.

          Una vez confeccionadas las listas se comunicará a los letrados los días de guardia que les ha correspondido.  Si la guardia asignada no pudiese ser realizada por el motivo que fuese, la misma no podrá ser cambiada, deberá comunicarse dicha imposibilidad al departamento del turno de oficio, quién designará nuevo letrado de los inscritos en la lista de sustituciones.

          Por ello, quien prevea que durante las tres quincenas mencionadas, no va a poder hacer las guardias que le fueron asignadas a principios de año, rogamos que lo ponga, cuanto antes, en conocimiento del Departamento del Turno de Oficio, para que las mismas puedan ser realizadas por los compañeros que se inscriban para formar parte de la lista de sustituciones de guardias durante el verano.
 
 

ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

          De nuevo procedemos a recordar a todos los letrados pertenecientes a la lista de Guardias de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género y de Violencia Doméstica la obligación que tienen de prestar asistencia jurídica inmediata y personal a la víctima de violencia de género o doméstica.

          Cuando sea requerida por el Jefe de Guardia la intervención letrada para asistir a una mujer víctima de violencia de género o doméstica, el letrado deberá acudir a la mayor brevedad posible a las dependencias policiales o judiciales a fin de prestar asistencia letrada y dar a la víctima el oportuno asesoramiento jurídico.

          Igualmente os recordamos la necesidad de tramitar la justicia gratuita, debiendo aportarse junto con el impreso de solicitud, el especial para la víctima de violencia de género, en el que debe constar el Juzgado, número de procedimiento y NIG,  la denuncia o querella, la orden de protección y la sentencia si la hubiere, pues de no contener la solicitud los datos referenciados o la documentación indicada no se podrá tramitar dicha Justicia Gratuita como víctima de violencia de género, perjudicándose gravemente los derechos de la víctima y consecuentemente los del letrado, el cual no podrá percibir la retribución fijada por la DGA para dichos asuntos.

          Recordamos que la tramitación de estas solicitudes se lleva a cabo en el Servicio de Orientación Jurídica, por lo que para evitar dilaciones innecesarias los impresos conviene que se presenten en el SOJ, sito en el edificio Fueros de Aragón de la Ciudad de la Justicia.
 
 

SOLICITUD DE VENIA Y COBRO DE HONORARIOS

          Ante las numerosas consultas realizadas al Departamento del Turno de Oficio os recordamos que la solicitud de venia por parte de un letrado a otro en relación a un asunto de turno de oficio, no conlleva de inmediato la posibilidad de cobrar al cliente los honorarios por los servicios prestados hasta el momento de la solicitud de la venia, puesto que si el cliente hubiera solicitado el beneficio de justicia gratuita, habrá que esperar a la resolución definitiva dictada por la DGA, y únicamente se podrán cobrar los correspondientes honorarios en el supuesto de que al solicitante se le hubiera denegado el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita.

          Un cordial saludo, 
   
   
   

Yolanda Mompel Lasheras
Diputada 8ª
Responsable de la Comisión del Turno de Oficio