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Circular del T.O. 3/2007 de 16 de julio
 
 
TARJETAS PARA TURNOS PENALES Y DE EXTRANJERÍA

         Hemos confeccionado unas tarjetas con el escudo del Colegio de Abogados de Zaragoza que se entregarán a los Letrados que intervengan en los Turnos de Oficio Penal y de Extranjería para que, una vez rellenados por dichos Abogados con los datos señalados (nombre, teléfono, Juzgado y procedimiento), sean entregados a los clientes de estos asuntos y éstos puedan saber los datos de su proceso y el nombre y teléfono de su Abogado para ese asunto, pues es un hecho frecuente el que los desconozcan o no los recuerden, fundamentalmente aquellos que son ingresados en prisión o son extranjeros. 

         Las tarjetas se entregarán junto con los impresos de los partes de Guardia de Asistencia al Detenido, recomendando su utilización con carácter general en los asuntos mencionados.  
  
  

 ASUNTOS DE MENORES

         Todos los compañeros que intervengan en asuntos de Menores en las Guardias de Asistencia al Detenido deberán cumplimentar las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita y reseñar en las mismas los datos de las Diligencias Preliminares de Fiscalía cuando todavía no se haya incoado el Expediente de Reforma correspondiente puesto que si no tenemos ningún dato sobre el procedimiento indicado no podemos dar trámite al expediente del Servicio de Orientación Jurídica y no habrá ni reconocimiento ni denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita con los inconvenientes que ello puede suponer a la hora cobrar del cliente o del turno. 

         La presente solicitud es aplicable tanto para los asuntos futuros como para los pasados en los que se haya presentado tal solicitud sin los datos de Fiscalía o del Juzgado, rogándoos nos los facilitéis a la mayor brevedad posible.  
  
  

JUICIOS DE FALTAS

         Como ya hemos dicho en diversas ocasiones en aquellos casos en que después de una intervención en Guardia, tanto sea de Asistencia al Detenido como de Asistencia a la Victimas de Violencia de Género o Doméstica, el procedimiento judicial pasa a tramitarse como Juicio de Faltas, la intervención del Abogado en estos no es preceptiva, por lo no es obligatorio acudir al mismo, pero si se nos avisa por parte del cliente o del Juzgado lo aconsejable es acudir a la celebración del mismo asumiendo la defensa del cliente y acreditar dicha intervención en el Turno de Oficio.  
  
  
  

Carlos Sánchez Noailles
Presidente de la Comisión del Turno de Oficio