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Circular del T.O. 2/2005 de 2 de marzo
 
 
ACREDITACIÓN DE LOS TURNOS

         Comenzaremos señalando que para el presente año 2005 las fechas límite para la presentación en el Colegio de la Hoja de Control de Turnos de Oficio y la documentación correspondiente para la acreditación de nuestra intervención en los asuntos correspondientes serán los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre para cada uno de los cuatro trimestres del año. Apuntároslo en la agenda ya que no se harán nuevos recordatorios.

         Respecto a la DOCUMENTACIÓN A APORTAR en relación con cada unos de los asuntos en los que intervenimos por turno de oficio os señalamos cuales son los que debéis presentar en cada caso.

1.- PROCEDIMIENTOS PENALES

         El inicio del procedimiento se acreditará exclusivamente con la presentación del escrito de acusación o defensa formulado por nuestra parte o, preferentemente, con la resolución del Juzgado en la que tenga por presentado dicho escrito.

         La finalización del asunto se acreditará mediante la aportación de la sentencia o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento.

         En el supuesto de que después de realizada alguna intervención en el Juzgado como Abogado de turno de oficio, se procediera al archivo de las diligencias o nos fuera solicitada la venia por algún compañero designado particularmente, habrá que acreditar tal intervención y aportar el Auto de Archivo o la solicitud de venia por escrito, y en éste último supuesto indicar si se han cobrado o no honorarios del cliente.

         Si la resolución dictada fuera Auto de Archivo después de haberse practicado e intervenido en diversas diligencias judiciales junto con el mencionado Auto habrá que acreditar dichas actuaciones por si pudiera computarse como el inicio del Procedimiento Abreviado Penal.

2.- PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE FAMILIA, LABORALES y CONTENCIOSO-ADVOS.

         El inicio del proceso se acreditará mediante la presentación de la Demanda o Contestación a la Demanda o la Resolución del Juzgado teniendo por evacuado dicho trámite procesal.

         El final se acreditará con la aportación de la Sentencia o Resolución que ponga fin al procedimiento.

3.- RECURSOS

         Únicamente se computarán a efectos retributivos aquellos recursos que supongan una Segunda Instancia, no el resto de los recursos que puedan interponerse dentro de un procedimiento.

         Para la acreditación del inicio de tales recursos habrá de aportarse la copia del escrito de interposición o formalización del recurso (no los de preparación o anuncio del recurso) o los de impugnación u oposición, o en su caso la resolución judicial teniendo por interpuesto,  formalizado, impugnado u opuesto al mismo.

         El final se acreditará mediante la presentación de la Sentencia o Resolución judicial que resuelva el mismo.

4.- EXPEDIENTES DEL JUZGADO DE MENORES

         El inicio se acreditará mediante la presentación del escrito de Alegaciones y el final con la aportación de la sentencia o resolución judicial que ponga fin al expediente.

         En las piezas de responsabilidad civil de los asuntos turnados con posterioridad al 8 de Agosto de 2003 únicamente se acreditará la sentencia o resolución judicial que finalice la misma.

5.- MEDIDAS PROVISIONALES, MEDIDAS CAUTELARES Y ORDEN DE PROTECCIÓN

         Únicamente se deberán acreditar para computarse como asunto retribuible aquellas que supongan la tramitación de un procedimiento o incidente independiente, no las que se soliciten y  resuelvan con el proceso principal.

6.- TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES

         Para acreditar las transacciones extrajudiciales es requisito imprescindible la presentación de un escrito firmado por el cliente en el que se expresen los términos de la transacción y la conformidad del mismo.

7.- RENUNCIAS

         Para acreditar la renuncia por parte del cliente a continuar con la tramitación del asunto y que se os vuelva a designar otro asunto, en su caso, será necesario aportar escrito firmado por el cliente recogiendo expresamente dicha renuncia.

8.- GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

         Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento ocasionados por las intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido o en los asuntos asignados por turno de oficio reiteramos los criterios aprobados en su día por la Junta del Colegio.

         El Colegio abonará, mientras sea posible, los gastos de desplazamiento para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde el lugar de residencia hasta el de la realización de la diligencia, con acreditación documental de la práctica de la diligencia y con arreglo a lo siguiente:

             a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente en su momento.

             b) Si el desplazamiento se realiza dentro del mismo partido judicial de residencia del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán los kilómetros que excedan de 30.

9.- DOCUMENTOS APORTADOS

         En todos los documentos que se presenten, tanto si son los escritos formulados por nuestra parte como si son las resoluciones judiciales correspondientes, es necesario que en ellos consten los datos suficientes para la identificación del cliente y del procedimiento judicial.

10.- HOJA DE CONTROL

         Con la presente circular se adjunta un impreso de la Hoja de Control de Turnos de Oficio, que se pueden obtenerse a través de la página web del Colegio, advirtiéndose que la misma deberá ser presentada debidamente cumplimentada y rellenada por el Abogado, con antelación a las fechas indicadas para cada trimestre ya que las entregadas con posterioridad quedarán para su inclusión en el trimestre siguiente.

         Un cordial saludo.
 
 
 

Diputada 8ª
Jefe del Servicio del Turno de Oficio