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Circular del T.O. 4/1997 de 29 de septiembre
 
  
CAMBIO DEL NÚMERO DE TELÉFONO PARA LAS GUARDIAS

          La empresa Sistelcom Telemensaje, con cuya Central de Avisos tiene contratado el colegio el sistema de buscas para las guardias del Turno de Asistencia al detenido, nos ha comunicado que ha realizado una reestructuración interna que implica el cierre de las centrales regionales y la coordinación de todas las llamadas en la Central de Avisos de Madrid. Esta nueva estructura supone un alejamiento físico de las operadoras que puede dificultar la solución de algunas cuestiones puntuales que hasta la fecha se resolvían en una conversación directa. No obstante la compañía nos ha asegurado que el servicio no se verá afectado, pues las llamadas del Colegio de Zaragoza se desviarán automáticamente a una sola operadora, que será quien atienda y por consiguiente conozca las peculiaridades del sistema, y que seguirán bajo la supervisión desde Zaragoza de la misma persona que ha venido controlando hasta la fecha la prestación del servicio.  

          Puesto que el contrato rige en cualquier caso hasta el 31 de diciembre, os agradeceremos que nos comuniquéis cualquier problema o deficiencia que antes no hubierais notado o que se haya podido agudizar, con la finalidad de determinar si mantenemos el sistema o hay que establecer otro a partir de primero de enero.  

          El cambio de Central supone también el del numero de teléfono que será el 940250007 y dicho cambio se producirá a las 14 horas del jueves, 2 de octubre.  
  
  

PARTES DE ASISTENCIA

          Recordamos una vez más que todas las asistencias han de ser comunicadas con su respectivo parte.  

          Para los inscritos al Turno en cualquiera de los Partidos Judiciales distintos al de Zaragoza capital, porque no se rigen por el sistema de guardias de 24 horas, sino por el de asistencias, y el importe económico que remite el Estado es el que corresponde exactamente a las asistencias acreditadas. Asistencia en los citados partidos es la que se preste en Comisaría, Guardia Civil y Juzgado cuando sea la primera declaración y se preste por estar de guardia en esos momentos, con independencia de que si esta primera declaración se presta en el Juzgado sea, además, el inicio de la intervención por turno de oficio.  

          Para los inscritos en el Partido Judicial de Zaragoza por un doble motivo. Las asistencias que van seguidas del correspondiente turno no se abonan de forma individualizada, ya que quedan incluidas en el sistema de guardias de 24 horas. En dicho sistema, la asistencia en Comisaría queda incluida en la Guardia, que se paga igual haya o no haya asistencias, y la prestada en el Juzgado se entiende incluida en el correspondiente turno de oficio posterior. No es indiferente conocer todas las asistencias habidas, pues su promedio anual es lo que permite determinar el número de Abogados que pueden componer cada grupo de guardia. Como tampoco lo es el saber si el asunto se ha archivado o pasado a otro compañero tras la asistencia al Juzgado, pues en estos casos, al no darse un turno de oficio que retribuir, el Letrado se quedaría sin percibir nada por su trabajo. Hay que comunicar pues la asistencia en el Juzgado y hacer lo mismo cuando ya no prosigue el turno, pues en dicho caso se paga por la asistencia individualizada.  
  
  

SUSTITUCIONES EN JUZGADO

          Recordamos una vez más que la prestación del Turno es personal e intransferible. Afortunadamente ha disminuido la costumbre de muchos Juzgados de acudir al Abogado de guardia que estuviera casualmente presente e incluso a otros Letrados de oficio, para atender a un detenido y poder hacer la declaración de inmediato, pero todavía persisten. En estos supuestos, salvo casos excepcionales en los que el interés del detenido, ¡y no otro!, así lo aconsejen, el Abogado debe negarse a efectuar sustitución alguna y corresponde al Juzgado la obligación de localizar al Letrado que prestó la primera asistencia y que debe, por tanto, asumir las sucesivas diligencias de la defensa.  
  
  

IMPRESOS DE SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

          Los adscritos a la lista penal y de asistencia al detenido suelen tener que recoger de sus clientes las solicitudes de asistencia jurídica gratuita formalizadas. Sabemos de las dificultades que ello supone en la mayoría de los casos, pero no hay más remedio que intentar hacerlo de la forma más completa. Por ello, recordamos la necesidad cuando menos de recoger todos los datos que puedan servir para averiguar la situación económica del sujeto (nombre, apellidos, D.N.I., dirección, edad, profesión, y cualquier otra circunstancia que pueda resultar significativa), y por supuesto deberá ser firmada por el solicitante, ya que en caso contrario será denegada dicha solicitud por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.  

          También recomendamos que la solicitud de asistencia jurídica gratuita se remita al Servicio conjuntamente con el parte de asistencia en turno de oficio, y no antes; puesto que es en el momento de la intervención en el Juzgado cuando se inicia dicho turno y se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita, lo que es aplicable de la misma forma a los asuntos de menores.  

          Un cordial saludo. 
   
  

RESPONSABLE DEL TURNO DE OFICIO 
DIPUTADO 8º.