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SENTENCIAS
 
STS 3397/2011: El T.S. considera que cuando la comunicación entre un Notario y un Registrador tiene lugar mediante el sistema de firma electrónica, basta con el que primero bajo su fe notarial y responsabilidad asevere la concurrencia de los requisitos de autenticidad y vigencia de la comunicación; al Registrador no le cabe requerir la certificación maestra para practicar la inscripción.