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CONVENIO DE INTERHABILITACIÓN CON
LOS COLEGIOS DEL PAÍS VASCO Y PAMPLONA
 
 
 
ACUERDO DE INTERHABILITACIÓN ENTRE EL CONSEJO VASCO DE LA ABOGACIA, 
EL MUY ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA Y 
EL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA
 
 

          El Pleno del Consejo Vasco de la Abogacía y las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de Pamplona y Zaragoza adoptan por unanimidad el siguiente acuerdo: 

         .- Por razones históricas y de organización judicial, ha sido aspiración de los Abogados del Consejo Vasco de la Abogacía y de los Colegios de Abogados de Pamplona y Zaragoza, la posibilidad de actuar en el ámbito territorial de lo que en la actualidad constituye la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra y la Provincia de Zaragoza. 

         .- El sistema más oportuno es el de la habilitación, que encuentra su apoyo en lo dispuesto en los arts. 18 y siguientes y concordantes, así como en el art. 93 del Estatuto General de la Abogacía. 

         .- Se considera necesario establecer un adecuado control para que tal habilitación no tenga carácter general, a cuyo efecto se señalan las siguientes limitaciones o condiciones: 

             a) Serán habilitados todos y cada uno de los Abogados, inscritos como ejercientes en los Iltres. Colegios de Álava, Guipúzcoa, Pamplona, Vizcaya y Zaragoza, que residan y tengan despacho abierto en cualquiera de los Territorios señalados, de tal manera que la condición de residente como Abogado en cualquiera de ellos es requisito ineludible para quedar comprendido en la habilitación. 

             b) La apertura de despacho en otro Territorio no queda amparada por la habilitación, sino que el Letrado deberá colegiarse en el Territorio correspondiente. 

             c) La habilitación se hará con carácter general, mediante acuerdo formal de cada Junta de Gobierno, que se comunicará a los órganos e instituciones procedentes. 

              Cada Colegio comunicará la lista de Colegiados que, de acuerdo con las condiciones anteriores, quedan amparados por la habilitación, a los otros Colegios, que darán traslado de ellas, junto con la suya, a todos los órganos judiciales con sede en su Territorio. Lo mismo se hará con las altas, bajas y suspensiones que se vayan produciendo. 

             d) La duración de la habilitación será indefinida, si bien podrá ser revocada por cada Colegio, previo informe vinculante del Consejo de la Abogacía Vasca y de los Colegios de Abogados de Pamplona y Zaragoza, quedando también sin efecto si resultase incompatible con las disposiciones vigentes en cada momento. 

             e) Los Letrados habilitados estarán sujetos, en cada actuación, a la Junta de Gobierno del Colegio en cuyo Territorio la realicen, a todos los efectos, incluso disciplinarios. 

              En el supuesto de sanción, ésta surtirá sus efectos en el ámbito territorial de aplicación del presente Convenio.

         .- Dada la peculiaridad que en materia de bastanteos existe en el Colegio de Abogados de Pamplona, para aquellos Letrados de los otros Territorios que realicen alguna actuación profesional dentro del ámbito competencial del Colegio de Abogados de Pamplona y que requiera el trámite del bastanteo, deberán necesariamente seguir las pautas siguientes: 
             a) Los Letrados pertenecientes al Consejo Vasco de la Abogacía y al Colegio de Abogados de Zaragoza que deseen intervenir en alguna actuación procesal en el ámbito competencial del Colegio de Abogados de Pamplona, deberán comunicarlo a este Colegio, con señalamiento del tipo de procedimiento en el que pretenden actuar e indicación de la cuantía exacta del mismo. 

             b) El Colegio de Pamplona, previo cálculo de costo de bastanteo y pólizas de Mutualidad, remitirá la liquidación correspondiente al Letrado interesado, que deberá de proceder a su abono en la sede del Colegio de Pamplona. 

             c) Todo este procedimiento no obstaculizará la actuación, procesal inmediata, si así fuese necesario por razones de urgencia, del Letrado de que se trate.

         .- Para poder actuar en cualquiera de los Colegios será requisito indispensable el estar al corriente de las cargas colegiales, tanto del año en curso como de años anteriores. 
  
  
DISPOSICIÓN FINAL

          El presente acuerdo entrará en vigor a todos los efectos el próximo día uno de septiembre de mil novecientos noventa y seis. 

          Zaragoza, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.