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COMUNICACIÓN DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL
(Acordado en la Comisión Permanente del C.G.A.E. el 20 de julio de 2000)
« Circular del C.G.A.E. 107/2000 »
 
 
 
Procedimiento de la Comunicación
 
 
          En ejecución del acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 30 de junio de 2000, que estableció la obligatoriedad de la comunicación al Colegio de acogida por parte de todos los Abogados que se propongan realizar actuaciones en un ámbito territorial diferente del de su Colegio de origen y encargó a la Comisión Permanente la regulación del procedimiento para llevar a cabo la misma, teniendo también en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.7 del Código Deontológico aprobado por el mismo Pleno de 30 de junio de 2000, la Comisión Permanente en su sesión de 20 de julio de 2000, adoptó los siguientes acuerdos:

         1.- La comunicación se realizará a través del Colegio de origen, mediante el modelo normalizado que se adjunta y que se aprueba con carácter general para todos los Colegios.

          El Colegio de origen llevará a cabo de inmediato la comprobación de que el Colegiado se encuentra en ejercicio y, a través del Consejo General de la Abogacía, que lo hará constar por medio de la oportuna diligencia, que no está sancionado disciplinariamente o incapacitado para el ejercicio profesional en el territorio español. El Colegio de origen trasladará sin dilación al Colegio de acogida la comunicación y la diligencia del Consejo General de la Abogacía.

         2.- El Consejo General de la Abogacía evacuará las consultas de inmediato, no suspendiéndose la actuación del Abogado por la eventual demora en la respuesta, sin perjuicio de las responsabilidades de dicho Abogado. En este supuesto, el Colegio de origen remitirá la comunicación al de acogida y, en cuanto la reciba, hará lo mismo con la información diligenciada del Consejo General de la Abogacía.

         3.- Si el Abogado se dirigiera directamente al Colegio de acogida, éste recabará de inmediato al Colegio de origen y al Consejo General de la Abogacía la información a que se refiere el apartado 1 y actuará en consecuencia, según el contenido de las informaciones que reciba.

         4.- Si el Abogado se dirigiera directamente al Consejo General de la Abogacía, éste tramitará la comunicación y la remitirá, con su diligencia, tanto al Colegio de origen como al de acogida a los efectos procedentes.

         5.- Si el Abogado se dirigiera directamente al Consejo Autonómico correspondiente, éste remitirá la comunicación al Colegio de origen para que actúe de conformidad con el apartado 1.

         6.- Sin perjuicio de las responsabilidades del Abogado, la comunicación surtirá efectos desde su presentación y registro en el Colegio de origen, en el de destino, en el Consejo General de la Abogacía o en el Consejo Autonómico correspondiente, debiendo darse copia sellada de la misma al Abogado comunicante.

         7.- Las anteriores medidas tienen por finalidad acreditar la condición de Abogado y la ausencia en el Estado Español de limitación alguna para el ejercicio profesional de todo Colegiado que actúe fuera del ámbito territorial del Colegio, garantizar el adecuado control deontológico, proteger el derecho de defensa y evitar el intrusismo.

          Estos acuerdos entrarán en vigor de forma inmediata y a dicho efecto se notificarán a todos los Colegios de Abogados y Consejos Autonómicos.
 
 
          En Madrid a veintisiete de julio de dos mil. 
 
 
 

EL SECRETARIO GENERAL