Comisión de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros
CONSEJO GENERAL
DE LA
ABOGACÍA ESPAÑOLA

 
Circular nº. 88/2003
 
 
 

          El Pleno del Consejo General de la Abogacía, en su reunión del día 4 de julio de 2003, adoptó, entre otros, por mayoría, el siguiente acuerdo: 
 

              "Como consecuencia de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección 6ª., de 3 de marzo de 2003 ha quedado anulado el artículo 63.1.f) del EGA que incluye, dentro de los recursos ordinarios de los Colegios, los derechos de intervención profesional "... en la cuantía y forma que, en su caso, establezca cada Colegio para sus colegiados". Este precepto es coherente con el artículo 17.3 del EGA que ciñe este recurso ordinario, previa decisión colegial sobre su procedencia, a los propios colegiados, con exclusión, desde 11 de julio de 2001, fecha de vigencia del EGA, de los abogados de otros Colegios distintos. 

              Debe, asimismo, considerarse que los artículos 63.1.e) y 53.h) del EGA incluyen, dentro de los recursos de los Colegios, las cuotas corporativas variables y atribuyen a las Juntas de Gobierno, de los Colegios que decidan establecer dicho recurso corporativo, la competencia para recaudarlo. 

              Para el Alto Tribunal, los derechos de intervención profesional son recursos ordinarios con fundamento legal en el artículo 6.3.f) de la Ley Estatal de Colegios Profesionales de forma que se respeta el principio de legalidad en el establecimiento de prestaciones públicas recogido en el artículo 31.3 de la Constitución. 

              Sin embargo, la sentencia deja sin efecto la regulación estatutaria porque el Consejo General de la Abogacía ha ejercido la competencia en términos tan amplios y abstractos que hacen imposible determinar sus características jurídicas y su eventual cuantificación en el caso de que se establezcan por los Colegios, de modo que "... el efecto jurídico producido es el de que se pasa en bloque a cada uno de los Colegios la potestad otorgada por la Ley solamente al Consejo General por la vía del Estatuto General, siendo por ello ilegal y nula la disposición reglamentaria a la que nos referimos" (cfr. Fundamento de Derecho 8°). 

              Lo que justifica la nulidad del precepto estatutario es que el desarrollo contenido en el mismo se realiza en términos tan amplios y abstractos que impide la caracterización jurídica y económica del recurso. 

              Acatando, como es procedente, el pronunciamiento de la sentencia, y en los términos de su expresa "ratio decidendi", procede que el Consejo General de la Abogacía dote de una regulación básica a esta clase de recursos (cuotas variables en base a intervenciones profesionales específicas) subsanando así el defecto de regulación a través de una ordenación que ofrezca la caracterización jurídica y económica suficiente para que, en su virtud, aquellos Colegios de Abogados que así lo decidan puedan incluir entre sus recursos las cuotas variables por intervención profesional. 

              En el ejercicio de dicha atribución de autorregulación y al amparo de los apartados c) "Ordenar el ejercicio profesional de los abogados", h) "Resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias"; y v) "Coordinar, con carácter nacional, las cuotas exigibles por los diversos Colegios, pudiendo fijar límites máximos al respecto", del artículo 68 del EGA; y con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo y, al propio tiempo, ofrecer a los Colegios de Abogados que así lo decidan una regulación básica de las cuotas variables por intervenciones y actuaciones profesionales como instrumento de financiación que sirva al cumplimiento de sus fines, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO: 
      

              1. SE DECLARA APLICABLE, DESDE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE MARZO DE 2003, LA REGULACIÓN DE LA CUOTA VARIABLE POR INTERVENCIÓN PROFESIONAL conforme a lo acordado por este mismo Consejo en sesión plenaria de 25 de junio y en la Asamblea de Decanos de 26 de junio de 1992, ÚNICAMENTE PARA AQUELLOS COLEGIOS QUE ASÍ LO DECIDAN. 

              2. El ámbito subjetivo de las citadas cuotas por intervención profesional se limitará a los colegiados ejercientes residentes, no pudiendo ser de aplicación a los no residentes y a los provenientes de otros Colegios, todo ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 17 del Estatuto General de la Abogacía. 

              3. LOS COLEGIOS DE ABOGADOS QUE ACUERDEN ESTABLECER CUOTAS VARIABLES EN FUNCIÓN DE INTERVENCIONES Y ACTUACIONES PROFESIONALES, lo harán en el marco de los acuerdos anteriormente referidos y con arreglo a la siguiente regulación: 
     

                a. Las cuotas variables que, en su caso, se devenguen con ocasión de actuaciones e intervenciones profesionales constituyen una carga corporativa que debe satisfacer el letrado al inicio de las actuaciones o intervenciones profesionales que se determinan en el cuadro Anexo 1. 

                b. La escala de cuotas variables por intervención profesional se ordena a partir de los siguientes principios: 
       

                  I. Que el devengo de las cuotas se realice dentro de unos límites prudenciales ponderados en proporción a los honorarios teóricos que el letrado pueda devengar en la actuación profesional de que se trate con independencia de que la misma sea o no jurisdiccional y de la clase de jurisdicción en que se desarrolle. 

                  II. Que las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados puedan establecer el aplazamiento y fraccionamiento del expresado recurso bajo la responsabilidad del letrado a su pago y con las debidas garantías. 

                  III. Que se establezcan sistemas flexibles de gestión de cobro de dichas cuotas con arreglo a los principios de economía, eficiencia y comodidad. 

                  IV. Que las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados puedan establecer, en los tramos de la escala, en que sea necesario, un sistema de reintegro parcial del derecho cobrado, cuando la actuación profesional de que se trate no finalice. En el caso de procesos judiciales, y cuando así sea posible por la naturaleza de la actuación, este reintegro será proporcional a las fases del pleito que queden por transcurrir. 

                  V. Que, cuando se haya abonado el derecho en la primera instancia, en la segunda y en casación, se establezca una escala necesariamente menor para evitar la multiplicación del devengo. 

                  VI. Que las decisiones de ordenación que adopten las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados sobre las expresadas cuotas se comuniquen al Consejo General de la Abogacía y se ajusten a las presentes normas.

       

              4. LA ESCALA DE LA CUOTA VARIABLE POR INTERVENCIÓN PROFESIONAL que se aplicará con carácter supletorio y como límite máximo será la siguiente. (ANEXO I) 

              5. COMUNÍQUESE ESTE ACUERDO a la Sala Tercera, Sección 6ª.del Tribunal Supremo y al Ministerio de Justicia."

  
          Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. 

          Madrid a 14 de julio de 2003 
  
  
  

EL SECRETARIO GENERAL
P.D.
El Secretario General Técnico
Don Antonio Ruiz-Giménez Aguilar
 
 
 
 
  
ANEXO I
 
  

          Para tener conocimiento de la cuota variable por Intervención Profesional a abonar, según la cuantía del procedimiento, hemos diseñado esta hoja. 

          Para averiguar esta cantidad solo es necesario seguir las indicaciones dependiendo del tramo en que se encuentre dicha cuantía. 

          Esta escala es la conversión a Euro de la escala aprobada en la asamblea de Decanos celebrada en julio de 1992, y es aplicada en el Colegio de Abogados de Madrid desde el 15 de octubre de 1992. 
 
Nº. GRUPO
CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO
TOTAL
A
PENAL Y SOCIAL
11,42
B
INDETERMINADA
45,68
I
Hasta 60,10 Euros
4,81
II
Hasta 480,81 Euros
7,81
III
Hasta 2.404,00 Euros
21,34
IV
Hasta 4.808,10 Euros
27,65
V
Hasta 6.010,12 Euros
51,69
VI
Desde 6.010,13 Euros 
Hasta 12.020,24 Euros 
Hasta 18.030,36 Euros 
Hasta 24.040,48 Euros 
Hasta 30.050,61 Euros
---
75,13
84,14
93,16
102,17
VII
Hasta 36.060,73 Euros 
Hasta 42.070,85 Euros 
Hasta 48.080,97 Euros 
Hasta 54.090,09 Euros 
Hasta 60.101,21 Euros
135,23
144,24
153,26
162,27
171,29
VIII a)
Desde 60.101,22 Euros 
Hasta 1.202.024,21 Euros 
Cuantía correspondiente:
     - Por cada 6.010,12 Euros se incrementa 19,83 Euros
234,39
3.939,63
VIII b)
Desde 1.202.024,22 Euros 
Hasta 3.005.060,52 Euros 
Cuantía correspondiente:
     - Por cada 6.010,12 Euros se incrementa 3,30 Euros
3.950,15
4.931,30
VIII c)
Desde 3.005.060,53 Euros 
Hasta 60.101.210,44 Euros 
Cuantía correspondiente:
     - Por cada 6.010,12 Euros se incrementa 1,32 Euros
4.935,51
17.492,46
VIII d)
Desde 60.101.210,45 Euros 
Hasta 120.202.420,88 Euros 
Cuantía correspondiente:
     - Por cada 6.010,12 Euros se incrementa 1,26 Euros
17.494,20
30.113,71
VIII e)
Desde 120.202.420,89 Euros 
Hasta 834.174.750,00 Euros 
Cuantía correspondiente:
     - Por cada 30.050,61 Euros se incrementa 1,26 Euros
30.114,97
60.100,55
 
          * En cuantías superiores a 834.174.750,00 Euros no se experimenta incremento alguno.