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Circular 28/2020, de 15 de abril
 
 
ALEGACIONES DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
AL PRIMER DOCUMENTO DE TRABAJO DEL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL EN CUANTO A MEDIDAS ORGANIZATIVAS
Y PROCESALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

          Como se informó en la Circular 27/2020, el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón remitió unas propuestas al Consejo General de la Abogacía Española para que fueran tenidas en cuenta en las alegaciones a remitir al Consejo General del Poder Judicial en relación al primer documento de trabajo elaborado por dicho organismo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma.

          El documento elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española y que se enlaza en esta circular va desgranando las medidas propuestas por el órgano de los Jueces dividiendo las que se consideran admisibles, pero no para el objetivo inmediato de hacer frente a la situación creada como consecuencia de la pandemia, que era el pretendido; aquéllas admisibles efectivamente con esa finalidad y, finalmente, las que se consideran inaceptables.

          Dada la importante participación de la Abogacía institucional en la elaboración de dicho documento, el Consejo General de la Abogacía ha previsto completar un conjunto de medidas que serán propuestas con el objetivo de su posterior tramitación legislativa.


AMPLIACION DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO
DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

          En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 15 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

          En el artículo único de dicho Real Decreto-ley, se dispone, básicamente, que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

          Lo dispuesto en ese artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones ni en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.


INFORMACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

        Desde la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ha remitido información relativa a la medida extraordinaria de prestación por desempleo para trabajadores afectados por un procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada a causa del COVID-19.

        Concretamente, se ha remitido una guía visual para la tramitación de la solicitud colectiva y una nota informativa sobre el reconocimiento de oficio del aumento por hijos a cargo.


RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

          Se acompaña la resolución de fecha 14 de abril de 2020 que entra en vigor el día de hoy, 15 de abril de 2020, de adaptación de la Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se determinan los servicios esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril.

          Dicha resolución reproduce la Resolución del Ministro de Justicia de la que se dio cuenta en Circular 26/2020, resultando de interés el ANEXO DE DOTACIONES DE PERSONAL PRESENCIAL en el que la Dirección General de Justicia concreta el personal que, al menos, ha de atender presencialmente el servicio público de justicia.


INFORMACIÓN DEL ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN A POSIBLE FRAUDE

          Dicho organismo nos ha informado de un nuevo intento de fraude mediante el envío a empresas de un falso correo electrónico presuntamente remitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que figura “Buzón ITSS” y el logotipo del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

          En el falso correo se afirma se afirma “haber recibido una queja contra su empresa en relación a posibles incumplimientos” y adjuntar “las denuncias hechas en su contra a este mensaje de correo electrónico”.

          Hace pocos días se envió a empresas otro falso correo de la Inspección en términos similares en el que se solicitaba se hiciera “click” en un enlace para ver la “queja presentada”, sobre el cuya falsedad y posible peligro también se informó oportunamente.

          Dichos correos no han sido remitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su contenido puede ser malicioso.

          Se ruega, por tanto, no abril el archivo ni intentar descargar los datos que se adjuntan. En definitiva, no abrir ningún enlace para ver posibles denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


NOTA INFORMATIVA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE CUOTAS

          Dicho organismo nos ha informado que, en estas últimas semanas han tenido entrada en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza numerosas solicitudes de aplazamientos de cuotas y otros conceptos de recaudación conjunta.

          En un número importante de ellas, se han observado deficiencias formales que ralentizan y dificultan de forma muy relevante la tramitación ordinaria. Debido a las circunstancias excepcionales en que nos encontramos provocadas por el COVID 19 y con el fin de desarrollar una mayor celeridad, informan de la necesidad de que en las presentaciones futuras de los citados aplazamientos se sigan de forma escrupulosa las siguientes pautas:

        1. Se cumplimentarán las solicitudes exclusivamente por el canal específico del Registro Electrónico de Seguridad Social dentro de su Sede Electrónica a través del modelo de solicitud contenido en el “Listados de todos los trámites” y dentro de él en “Aplazamientos en el pago de deudas a la Seguridad Social”.

        No debe cumplimentarse a través de la opción de ”otros escritos, solicitudes y comunicaciones” ya que ésta está reservada, con carácter excepcional, para quien no disponga de un sistema de identificación electrónica ni tampoco a través de documentos elaborados manualmente por el solicitante.

        2. Se deberán acompañar con carácter preceptivo la documentación relacionada con el reconocimiento de deuda (modelo TC 17/11) y el mandato / orden de domiciliación de adeudos directos SEPA. 

        3. Todos los modelos indicados deberán estar cumplimentados rellenando las casillas correspondientes y estar debidamente firmados. Es muy importante, dentro de los datos, señalar todos los identificativos reales, el plazo de amortización y la deuda a aplazar (en caso de dificultad de determinar la cuantía exacta por la fecha de presentación, fundamentalmente en los 10 primeros días en aplazamientos COVID, se deberá señalar, cuanto menos, el periodo de liquidación aplazable).

          Los documentos preceptivos se pueden descargar en el enlace indicado.

          Se está practicando una grabación automática de todas las solicitudes de aplazamiento, de ahí el que sea fundamental el que se sigan estas premisas básicas por cuanto en su defecto se ocasionarían incidencias que son perjudiciales para todos.

          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán


Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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