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Circular 14/2020, de 15 de marzo
 
 
SITUACION TRAS LA APROBACIÓN DEL RD 463/2020
SOBRE ESTADO DE ALARMA, 14/03/2020
ACTUACIONES PROCESALES, PLAZOS, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
GUARDIAS Y SERVICIOS

          El sábado, 14 de marzo de 2020, apareció publicado en el B.O.E. el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

          En el mismo han sido adoptadas las medidas que se han considerado imprescindibles, y proporcionadas a la gravedad de la situación. Hemos de centrarnos aquí en aquello que afecta a nuestro ejercicio profesional.

          Así, por un lado, ha sido limitada la libertad de circulación (art. 7) si bien es posible (letra “c” de este precepto) desplazarse al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral o profesional. Y, por otro, el artículo 10 ha previsto medidas de contención centradas en los ámbitos de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

          No han sido fijadas, de momento, restricciones al ejercicio de las actividades profesionales, en general, ni de la abogacía en particular. Ello no obsta a que, individualmente, debamos adoptar cuantas medidas estén a nuestro alcance para impedir la propagación de contagios: atender las urgencias; potenciar el teletrabajo; escalonar los turnos del personal; medidas de seguridad laboral. (Guía para la Actuación en el Ámbito Laboral)

          La situación respecto de plazos procesales, actuaciones judiciales, guardias, etc, ha ido evolucionando, por lo que, a continuación, señalamos la situación actual:


1.- RESPECTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

          El Consejo General del Poder Judicial, en sesión de Comisión Permanente del día 14 de marzo de 2020, acordó la suspensión, en todo el territorio nacional, de las actuaciones judiciales programadas, y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales que fija el acuerdo 11-1, al que puede accederse a través de este enlace al CGPJ.

          Esta suspensión se acordó por el CGPJ a la vista del Real Decreto 463/2020 y, por lo tanto, todas las actuaciones judiciales programadas se encuentras suspendidas.

“2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos: a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”


2.- RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCESALES

          La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, ha establecido que se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

          Los plazos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto.

          La entrada en vigor de este Real Decreto es el 14/03/2020, fecha de su publicación (Disposición final tercera).


3.- SUSPENSION DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS

          La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, ha establecido que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. (El definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

          El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto.


4.- PRESCRIPCIONES Y CADUCIDAD

          La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto ha establecido que quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, mientras dure el plazo de vigencia del estado de alarma.


5.- GUARDIAS Y SERVICIOS

          A continuación, se expone la situación a fecha de hoy, anunciando que cualquier novedad que se produzca será comunicada de forma urgente y prioritaria a los compañeros adscritos a los servicios, pues estamos intentando coordinar nuestra intervención con las diferentes Administraciones de las que dependen unos y otros servicios y guardias.

          1. La Guardia de Asistencia al Detenido y la Guardia de Asistencia a las Víctimas de Violencia a la Mujer se mantienen y por tanto deberán ser atendidas tal y como se encuentran fijadas.

          En materia de prevención de riesgos laborales, nos dirigimos a la Administración prestacional correspondiente, a fin de que proporcionen a nuestros abogados cuantos instrumentos y medios estimen necesarios para garantizar la protección de la salud a fin de evitar contagios y propagación del COVID-19; y, en cualquier caso, nos informen de los que se ofrezcan a Jueces y magistrados, a fin de adoptar las medidas de infraestructura necesarias.

          Si cualquier compañero asistiere a una guardia en la que no se respetase las condiciones establecidas por las autoridades sanitarias (distancia entre los participantes o inexistencia de medidas de seguridad personal) podrá hacerlo constar al responsable del acto y ausentarse. En tal caso deberá comunicarlo de forma inmediata al Colegio en la siguiente dirección emergenciascovid19@reicaz.es.

          2. Respecto al Servicio de Atención a las Víctimas de Delitos Violentos igualmente se mantienen, si bien vamos a intentar que se evacuen las consultas mediante atención telefónica.

          3. El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) ha quedado cerrado al público y se suspende su actividad.

          4. SAM. Se mantiene la Guardia específica de este Servicio. Respecto a las asesorías se hará por teléfono en Zaragoza. Mañana lunes se dará más información al respecto a las asesorías en Zaragoza capital y el resto de poblaciones de la provincia.

          5. SAOJI: Se suspende el servicio. A través de la Casa de las Culturas se dará comunicación telefónica al letrado consultor quien, como es habitual, dará paso a la intervención del tramitador del expediente cuando se trate de asuntos urgentes.

          6. SOP: estamos a la espera de acordar con los centros penitenciarios la forma de seguir con este servicio, limitando la intervención letrada solo a casos urgentes y graves. Se informará a los componentes del Servicio.

         
Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán