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Circular 13/2020, de 13 de marzo
 
 
SITUACIÓN RESPECTO A ACTUACIONES PROCESALES, PLAZOS Y GUARDIAS
A FECHA 13 DE MARZO DE 2020


          El objeto de la presente Circular es intentar ofreceros información sobre la situación actual respecto de las actuaciones procesales, plazos y guardias asignadas, en unos momentos en que la sucesión de acontecimientos especiales están generando incertidumbre.

          A tal fin y en primer lugar, os adjuntamos los textos (Instrucciones CGPJ y Acta TSJA) de las resoluciones, a fin de que cada Colegiado disponga de la máxima información para la mejor defensa de los intereses que le han sido confiados y los suyos propios.

          Como complemento de lo anterior, y tras la lectura e interpretación conjunta de los anteriores documentos, consideramos que pueden obtenerse las siguientes conclusiones, que extractamos para facilitaros la labor.

          Recordaréis que la Comisión Permanente del CGPJ, en sesión de 12 de marzo de 2020, había contemplado “dos escenarios” para garantizar el servicio público judicial, adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias. El “escenario 1”, “general” (en el que se encontraba Aragón) y otro, el “escenario 2” para los territorios en los que se habían establecido medidas “especiales”.

          Para el denominado “escenario 2” se establecía la posibilidad de suspender los plazos procesales, y las actuaciones judiciales, con el procedimiento correspondiente (es decir, NO AUTOMÁTICO).

          Esta situación, como es evidente, es cambiante. Así, en la mañana de hoy, día 13 de marzo de 2020 la Comisión Permanente del CGPJ ha adoptado nuevo acuerdo, con doble alcance:

a) En virtud del mismo para los territorios en los que se han establecido medidas especialmente intensas (País Vasco; Comunidad de Madrid y partidos de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona) se ha acordado una suspensión automática de todas las actuaciones judiciales y los plazos procesales.

b) La extensión a todo el Territorio Nacional (incluido por lo tanto Aragón) del “escenario 2”, en el que NO es automática, ni la suspensión de las actuaciones judiciales, ni los plazos procesales.


1.- RESPECTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

          El escenario “2” perfilado por la Comisión Permanente del CGPJ en virtud de su acuerdo de 12 de marzo de 2020, aplicable en Aragón desde hoy día 13 de marzo de 2020, establece:

          “I.- ACTUACIONES PROCESALES Sin perjuicio de las medidas implementadas para el escenario 1, podrán adoptarse además las siguientes:

          Suspensión de las actuaciones judiciales programadas por parte del Juez competente previa autorización del Presidente del TSJ o AN siempre que la celebración de la actuación procesal conlleve riesgo para la salud de las personas o de propagación de la enfermedad. Los presidentes deberán comunicar dicha suspensión a la mayor brevedad posible a la Comisión Permanente del CGPJ a los efectos de su ratificación y sin perjuicio de su ejecución inmediata.”

          A este respecto, la Sala de Gobierno del TSJA, celebrada el día 13 de marzo de 2020 ha adoptado acuerdo de establecer la siguiente regla general:

“la regla general debe ser que la celebración de actuaciones judiciales programadas con asistencia de personas conlleva riesgo para la salud de las personas o de propagación de la enfermedad y, por tanto, deben suspenderse. Se exceptúan las consideradas urgentes o necesarias en la Instrucción del CGPJ.”

          Por lo tanto, de conformidad con lo acordado por la Comisión Permanente del CJPJ, corresponderá solicitar la autorización al Juez que haya señalado la actuación judicial.

          La Sala de Gobierno del TSJA ha establecido como procedimiento que las peticiones se puedan formular de forma conjunta:

“… se recomienda que las peticiones que se cursen por los jueces se realicen de manera conjunta y se canalicen a través de los decanatos…”

          De todo lo anterior concluimos:

1.- Que, aun cuando se ha avanzado por la Sala de Gobierno su criterio, de que deben suspenderse, habrá de hacerse previa petición del Juzgado.

Es decir, debe recibirse notificación del Juzgado sobre la suspensión en cada procedimiento.


2.- RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCESALES

          El denominado Escenario 2 fijado por la Comisión Permanente del CJPO tiene establecido al respecto que

“Suspensión de los plazos procesales si se estimara necesario de conformidad y por los trámites previstos en el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes."

Os recordamos que este artículo establece:

Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.

1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.

2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

CONCLUSION:

          Los plazos procesales, a fecha de la presente circular, no se pueden entender “suspendidos” automáticamete, salvo que se haya acordado expresamente en el procedimiento de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 134 de la LEC.


3.- GUARDIAS

          Las Guardias, a fecha de la presente Circular, no han sufrido variación respecto de su programación. Por lo tanto, deberán ser atendidas tal y como se encuentran fijadas.



La Junta de Gobierno continuará con las gestiones tendentes a que se extienda la suspensión automática de los plazos procesales, y la suspensión general de las actuaciones judiciales en el ámbito de Aragón. En este sentido, se van a reiterar, de forma expresa, tales medidas al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Nota: Esta situación podría verse alterada si, con motivo de las concreciones de las medidas de la Declaración de Alarma en el Estado, se modificase el alcance y naturaleza de estas medidas.

          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán