Página Principal del R.e I.C.A.Z.
 
Circular 46/2012 de 7 de noviembre
 
 
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013 DEL TURNO DE OFICIO Y
ASISTENCIA AL DETENIDO Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

          Pueden solicitar su incorporación al Turno de Oficio y a los Servicios de Orientación Jurídica los Abogados residentes en Zaragoza y su provincia, en los partidos judiciales de residencia y despacho abierto al público. Si ya han pertenecido al Turno o cualquiera de los Servicios durante los años, 2010, 2011 ó 2012, basta con presentar debidamente cumplimentado y firmado el tarjetón que se ha remitido por correo ordinario. Si la incorporación fuera por primera vez, deberá acreditarse contar con un mínimo de tres años de experiencia en el ejercicio profesional y haber superado las pruebas del Curso de Acceso al Turno de Oficio o bien, el Curso de Formación para la Profesión de Abogado. Si se trata de una reincorporación después de varios años sin estar en el Turno, la Comisión podrá exigir la realización total o parcial del Curso de Acceso al Turno de Oficio.

          Se requiere además, con carácter necesario y obligatorio, para poder adscribirse al Turno de Oficio y/o Servicios de Orientación Jurídica facilitar el número de cuenta corriente único en el que se recibirán los pagos correspondientes a las indemnizaciones por las intervenciones en Turno de Oficio, entendiendo salvo manifestación en contrario que será la que consta al ReICAZ, así como la firma de la cláusula de autorización para la compensación de deudas con el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

          Por otro lado, con idéntico carácter necesario y obligatorio, debe disponerse de una cuenta de correo electrónico, entendiendo que se designa expresamente la cuenta de correo electrónico que consta en el ReICAZ, en la que se realizarán las correspondientes comunicaciones y circulares de Turno de Oficio y se debe disponer del carné profesional con certificado digital operativo como llave de acceso a SIGA (Sistema Integral de Gestión de la Abogacía). Por último, para las guardias deberá facilitarse un número de teléfono móvil, único al que se realizarán los avisos.

          En caso de no reunirse TODOS estos requisitos se denegará la adscripción a los Turnos de Oficio y/o Servicios de Orientación Jurídica para el año 2013.

          La solicitud de adscripción a las diferentes listas del Turno de Oficio es libre y abierta, por lo que es posible inscribirse a una, a varias o a todas, aunque teniendo en cuenta que algunas están obligatoriamente vinculadas para un mejor funcionamiento del Servicio.

          Sólo se admitirá la solicitud a un único Servicio de Orientación Jurídica.

          Se declara la incompatibilidad entre pertenecer a cualquier Servicio de Orientación Jurídica y optar a prestar un Servicio en concurso público en competencia con el Colegio. Dicha situación conllevará la inadmisión, o en su caso la baja, en el Servicio objeto de concurso.

          Teniendo en cuenta que las listas del Turno se confeccionan en nuestro Colegio una vez al año y que la ley exige una antigüedad de tres años en el ejercicio profesional para acceder al mismo, podrán incorporarse al mismo en el año 2013 no sólo los que tengan cumplido el requisito de los 3 años el 1 de enero, sino también quienes vayan cumpliéndolo a lo largo de dicho año.

          La incorporación a las listas elegidas se produciría a partir de la fecha en que cumplieran los tres años, con excepción de las listas relacionadas con los Turnos de Asistencia al Detenido y Asistencia a las Víctimas de la Violencia de Género, en el partido judicial de Zaragoza, ya que los grupos de guardia se confeccionan para todo el año. En este caso, los interesados, a partir de ese momento, pasarían a formar parte de una lista de suplencias, para cubrir bajas y sustituciones.

          Una vez cerradas las listas de los Servicios de Orientación Jurídica no se admitirán nuevas incorporaciones durante el resto del año, salvo, excepcionalmente, las que se estimen necesarias para cubrir las bajas que se produzcan.

          La incorporación a los diferentes Servicios se efectuará mediante los Boletines de inscripción que se adjuntarán por correo ordinario y que debidamente cumplimentados y firmados deberán presentarse en el Departamento del Turno de Oficio ANTES DE LAS 21:00 HORAS DEL MARTES DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2012. NO SE ADMITIRÁN LOS BOLETINES DE INSCRIPCIÓN PRESENTADOS CON POSTERIORIDAD. Recomendamos leer con atención el Boletín y los compromisos que se adquieren con su firma y cumplimentar todos los datos que se piden. Recordamos especialmente que la adscripción al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido y a cualquiera de los Servicios de Orientación Jurídica es voluntaria y que quien la solicita adquiere el compromiso de permanecer en el Servicio de que se trate durante todo el año 2013. Las listas con todos los admitidos al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido se publicarán antes de fin de año para conocimiento general mediante publicación en la página web y en tablón de anuncios del ReICAZ.
 
 

TURNOS DE OFICIO Y DE ASISTENCIA AL DETENIDO
 
TURNOS DE OFICIO

          Facilita asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita.

          También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado por Turno de Oficio aún cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio de este Colegio de Abogados de Zaragoza.

          La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos vigentes en el primer caso y con cargo al propio solicitante en el segundo y conforme a los criterios en materia de honorarios a efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas en el segundo. Los baremos de aplicación serán los vigentes en el momento de la acreditación del correspondiente Turno.

          La adscripción es voluntaria pudiendo señalar las que se deseen de las listas que configuran el Servicio de Turno de Oficio.

          La adscripción al Turno Penal y de Asistencia al Detenido como se desprende de su denominación conlleva la obligación de realizar Guardias de Asistencia al Detenido en alguna de las modalidades que más adelante especificaremos.

          Por otro lado la adscripción al Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género conlleva implícita la inclusión tanto en el Turno de Familia como en el Turno Penal, para poder intervenir en los procedimientos que de uno u otro tipo se deriven de las asistencias prestadas a dichas víctimas.

          De igual modo la adscripción a Asistencia al Detenido en la Lista de Extranjería, conlleva la inclusión en el Turno Administrativo. Por otro lado, sólo se puede pertenecer a la lista de Asistencia al detenido, en su modalidad de Menores, si se ha superado el preceptivo curso de especialización en Menores.

          Es necesario recordar que la prestación de Turno de Oficio tiene carácter personal para el Letrado designado (Artículo 9 del Reglamento de Turno de Oficio), tanto en asuntos turnados como en las guardias a realizar, por lo que, salvo aprobación del Servicio de Turno de Oficio, no pueden realizarse sustituciones en las guardias designadas o en los asuntos turnados.

          La adscripción se circunscribe necesariamente al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio. Como los Servicios pueden implicar el desplazamiento a cualquier centro de detención dentro del partido judicial, es necesario disponer de medio de transporte para atender los servicios de Asistencia al Detenido en guardia y Turno de Oficio.

          Conforme al artículo 27 del Reglamento de Turno de Oficio es obligatorio presentar ante el Departamento de Turno de Oficio, los partes de asistencia en guardia en el plazo de 48 horas desde la finalización del servicio. En dichos partes han de hacerse constar TODOS los datos que se exigen en los mismos, relativos a la identificación del solicitante, su domicilio  -incluido el Código Postal- y, especialmente, en los relativos a la Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita en Asistencia al Detenido (Parte Amarillo) rellenar adecuadamente el informe que figura en el reverso del mismo debidamente firmado por el Letrado (O.M. 23/09/1997, sobre tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Jurisdicción Penal -B.O.E. 3/10/1997-) y recabar la imprescindible firma del solicitante del derecho.
 
 

TURNO PENAL Y ASISTENCIA AL DETENIDO

          Facilita asistencia a los detenidos o presos que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y la defensa de oficio.

          Dentro del partido judicial las asistencias habrán de ser realizadas, en todo caso, con independencia del medio de locomoción que se utilice para ello. Por parte del Colegio se abonarán, previa justificación y con baremo fijo, el kilometraje de ida y vuelta. Su pago se realiza con carácter inmediato a la solicitud escrita presentada en el Departamento de Turno de Oficio y no ha de incluirse en las acreditaciones trimestrales.

Organización del Servicio en el Partido Judicial de Zaragoza.-

          Los Letrados adscritos se organizarán a partir del día 1 de enero en grupos de seis abogados, cada uno en el tipo de servicio que haya elegido, que estarán de guardia 24 horas seguidas, desde las 14 horas del día en que comenzaran la guardia hasta las 14 horas del día siguiente, si bien deberán continuar la intervención en aquellos asuntos que les hayan sido asignados durante dicho horario para mantener y preservar el “principio de unidad de defensa”, especialmente aquellos en los que el detenido vaya a ser puesto a disposición judicial con posterioridad a la finalización de la guardia, en los que habrá que estar pendientes de acudir a asistir al mismo en el Juzgado de Guardia.

          Los grupos serán inalterables durante todo el año, salvo baja colegial o enfermedad. Todos deben estar permanentemente localizables en el teléfono móvil que hayan facilitado. La retribución se hace por guardia realizada. Cualquier sustitución ha de interesarse por escrito, con la firma del sustituto y sustituido, estar justificada y contar con la autorización de la Comisión del Turno de Oficio o del Jefe de Guardia en casos de urgencia.

La organización de las mencionadas Guardias se realizará con la siguiente composición:

          a) Un Letrado asumirá la función de Jefe de Guardia, tal y como venía realizando hasta el momento, con la responsabilidad de coordinar la actuación del grupo, siendo obligatorio ponerse en contacto con los restantes miembros del equipo de guardia en el momento de iniciar el servicio, así como recibir y distribuir las peticiones de asistencia, recabando la información del tipo de asunto para el que se requiere la misma, especialmente si se va a tramitar como Juicio Rápido, resolver los problemas que puedan plantearse  y servir de apoyo cuando el número de peticiones lo aconseje. El Letrado Jefe de Guardia NO DEBE REALIZAR ASISTENCIAS salvo que la intensidad del servicio así lo aconseje. Para ser Jefe de Guardia se requiere haber estado en ejercicio los SEIS años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2013 y TRES de ellos en el Turno de Asistencia al Detenido. Los Abogados que soliciten su adscripción como Jefe de Guardia deberán asistir a una charla a la que serán convocados oportunamente.

          En aquellos casos en los que el Jefe de Guardia reciba un aviso para asistir directamente a la celebración de un juicio rápido en un día u horario posterior al término de la guardia de 24 horas, deberá recoger los datos del mismo y comunicárselos al siguiente Jefe de Guardia (si el señalamiento correspondiera a esa guardia) y, en cualquier caso, al Departamento de Turno de Oficio del Colegio de Abogados, con la finalidad de que dicho juicio rápido sea atendido por alguno de los Abogados que esté de guardia el día de su celebración.

          b) Tres Letrados que atenderán los asuntos de Asistencia al Detenido y demás intervenciones en Procedimientos Penales en General, y en el supuesto de que fuera necesario y el Jefe de Guardia se lo encargara, atender asuntos tramitados como juicios rápidos.

          Uno de estos tres Letrados deberá tener la “especialidad” para atender los asuntos derivados de la Ley de Extranjería de forma prioritaria a los asuntos de carácter penal general, quedando automáticamente adscrito a la lista del Turno Administrativo para continuar con los procedimientos de este tipo derivados la Guardia. Para la inscripción en este turno se exigirá haber superado el Curso de Extranjería o haber pertenecido al mismo en alguno de los tres años anteriores (2010, 2011 ó 2012).

          Otro de estos tres Letrados deberá tener la “especialidad” de Menores, con prioridad para atender las asistencias y asuntos en casos de menores. Es requisito imprescindible para pertenecer a este turno haber superado el curso de especialización de Menores.

          c) Dos Letrados que atenderán con carácter prioritario aquellos asuntos que inicialmente vayan a tramitarse como Juicios Rápidos tanto si existe asistencia al detenido en la las dependencias policiales como si se convoca directamente para la celebración del mismo en el Juzgado de Guardia. Ocasionalmente, si por necesidades de la Guardia fuere preciso, el Jefe de la misma podría encargarles la realización de alguna asistencia de otro tipo.

Organización del Servicio en los Partidos Judiciales de Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Tarazona.-

          Si el número de adscritos en cada partido judicial lo permite, se organizarán en guardias permanentes de duración preferentemente semanal desde las 14:00 horas del lunes para atender las asistencias que se soliciten, asumiendo posteriormente la defensa de oficio. Si el número de adscritos en un partido judicial no permitiera organizar el Turno de Asistencia al Detenido y penal con Letrados residentes en dicho partido, se completaría o atendería con Letrados residentes en el partido judicial de Zaragoza u otro limítrofe. La retribución se hace por asistencias prestadas, garantizando el Colegio un mínimo por disponibilidad, en caso de no producirse asistencias suficientes.
 
 

TURNO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

          La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dispone la obligación de establecer un sistema de guardia permanente para poder asistir y defender los intereses de las víctimas actuando como acusación particular en el procedimiento resultante.

          Para la prestación de dicho Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género podrán adscribirse todos los colegiados que reúnan los requisitos generales de adscripción (3 años de antigüedad en el ejercicio, haber superado el curso del Turno de Oficio y residir en el partido en que se preste el servicio) y además hayan superado el curso de especialización convocado por el Colegio o hayan pertenecido al Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica la Mujer (S.A.M.) o al Turno de asistencia a las víctimas de violencia de género durante los años 2010, 2011 ó 2012.

          Las guardias de disponibilidad se inician a las 14 horas del día que se señala y tienen una duración de 24 horas, hasta las 14 horas del día siguiente, componiendo las listas cinco letrados que deberán estar localizados permanentemente durante el tiempo de duración en el número de teléfono móvil facilitado en la tarjeta de adscripción.

          En cada Guardia hay un Letrado que realiza la función de Jefe de Guardia, que deberá acreditar los mismos requisitos que el Jefe de Guardia de Asistencia al Detenido, es decir, haber estado en ejercicio los SEIS años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2013 y TRES de ellos, en el Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, cuya misión es recibir las llamadas de las distintas Comisarías de Policía, Guardia Civil, centros de asistencia y orientación a la mujer o Juzgados en el teléfono que facilita el Colegio y que ha de recogerse con antelación al comienzo de la guardia. Dicho Letrado organizará la distribución de las peticiones de defensa y asistencia a las víctimas de violencia de género entre los demás componentes de la guardia con criterio equitativo y atendiendo al sistema que seguidamente se indica.

          De los cinco Abogados componentes de la guardia, tres Letrados -incluido el Jefe de Guardia- lo son para cubrir la defensa y asistencia letrada en el partido judicial de Zaragoza y Caspe y los dos restantes para partidos judiciales, uno para Daroca, Calatayud y La Almunia, y otro para Tarazona y Ejea.

          El Jefe de Guardia en principio no ha de realizar orientación jurídica, defensa y asistencia a víctimas de violencia de género salvo que, por necesidades de la guardia, fuera preciso en atención al volumen de servicios solicitados y que el resto de los integrantes de Zaragoza y Caspe estuvieran ocupados.

          Todos los Letrados integrantes de la guardia deberán acudir a realizar de forma inmediata la asistencia, defensa o asesoramiento jurídico (telefónico o personal) a víctimas de violencia de género que le fueran encomendados por el Jefe de Guardia, diferenciándose en la disponibilidad y asesoramiento previo entre el prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia y el que exista asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección. La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos establecidos por el Gobierno de Aragón. Se abonaran igualmente los gastos de desplazamiento si el lugar en que hay que prestar la asistencia dista más de 5 Km., 25 Km. y 50 Km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial.

          Para poder pertenecer al Turno de asistencia a las Víctimas de Violencia de Género será obligatorio estar inscrito en las listas de Penal y Familia del Turno de Oficio.

Organización del Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género en los Partidos Judiciales de Calatayud, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Tarazona.-

          Para la prestación de dicho servicio estarán de guardia dos letrados, uno en los partidos judiciales de Daroca, Calatayud y La Almunia de doña Godina y otro en los de Tarazona y Ejea de los Caballeros, los cuales deberán residir en dichos partidos judiciales.

          El servicio se organizará en guardias permanentes de duración preferentemente semanal (desde las 14:00 horas del lunes).

          Los avisos para la prestación de las asistencias podrán recibirse tanto del Jefe de Guardia de violencia de género de Zaragoza, como directamente de los Juzgados, Puestos de Guardia Civil, Comisarías de Policía o centros de asistencia y orientación a la mujer de los respectivos partidos judiciales.

          En el caso de que el número de letrados inscritos en alguno de los partidos judiciales no permitiera la organización del Turno de asistencia a las Víctimas de Violencia de género, se completaría con Letrados del partido judicial de Zaragoza.
 
 

SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA
 
SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA (S.O.J.)

          El objeto del Servicio es tramitar las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Se presta en locales cedidos en los Juzgados de la Plaza del Pilar de Zaragoza. El Servicio incluye dos tipos de funciones posibles a las que adscribirse.

          Letrados Consultores.- El servicio lo componen 40 Letrados, convocándose todas las plazas. Se hará una selección previa aproximada de un tercio de las plazas entre los solicitantes que se hayan presentado en años anteriores y no hayan salido designados y el resto será objeto de un sorteo público entre los demás solicitantes divididos en grupos por años de ejercicio. La función de los Letrados consultores es recibir a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, asesorarles sin entrar en el fondo del asunto y ayudarles a rellenar el impreso de solicitud y a reunir la documentación necesaria. El servicio se presta de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 en las dependencias judiciales y martes y jueves de 16 a 20 horas en el Departamento del Turno del ReICAZ.

          Letrados Tramitadores.- El servicio lo componen 9 Letrados que se seleccionarán entre quienes lo soliciten y en función del curriculum que obligatoriamente ha de presentarse. El servicio en el mismo horario y lugar que los letrados consultores, un día a la semana, siempre el mismo. Su función es estudiar las solicitudes que le presenten los consultores que prestan servicio el mismo día de la semana y emitir informe sobre si reúnen o no los requisitos necesarios para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita.

          Para adscribirse al servicio, en cualquiera de sus modalidades, es necesario aportar un currículum relativo a la experiencia profesional, en particular en Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica especificándose los Servicios a los que se ha pertenecido y los años de prestación, valorándose formación específica en Asistencia Jurídica Gratuita, y asistir y superar el curso de formación que se realizará con los que resulten elegidos.
 
 

SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA A INMIGRANTES (S.A.O.J.I.)

          El Servicio está financiado por el Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia contemplando dos modalidades de prestación a las que adscribirse. La adscripción al Servicio exige tener superado el Curso de Especialización en Derecho de Extranjería.

          Letrados Consultores.- El Servicio lo componen 10 letrados, que tienen como función asesorar a los Inmigrantes, especialmente en cuestiones relacionadas con la ley de extranjería, prestándose en la Casa de las Culturas, sita en Calle Palafox nº 29. Asimismo prestará el mismo servicio de Asesoría en los Centros Penitenciarios de Zaragoza para la población extranjera presa.

          Los 10 consultores serán propuestos por la persona responsable de la coordinación del servicio entre aquellos letrados tramitadores que deseen ser consultores.

          Letrados Tramitadores.- El Servicio lo componen 60 Letrados cuya función es tramitar los expedientes que les sean remitidos por los consultores. A tal efecto están de guardia en sus despachos el día que se les asigne.

          La selección de los 60 tramitadores se hará mediante sorteo entre los solicitantes que aporten un curriculum y hayan superado el Curso de Especialización en derecho de Extranjería. A tal efecto se elaboraran dos grupos, uno integrado por los letrados nuevos y otro con los que hayan pertenecido con anterioridad al servicio y con aquellos que no hubieran salido en sorteos de años anteriores. La adjudicación de las plazas será proporcional al número de letrados que integren cada listado.

          Será incompatible para la adscripción a este servicio la prestación de trabajos idénticos o similares a los que contempla para asociaciones, sindicatos u cualquier otra entidad no lucrativa o sociedad mercantil o profesional.
 
 

SERVICIO DE ORIENTACIÓN PENITENCIARIA (S.O.P.)

          El Servicio tiene por finalidad prestar asistencia jurídica en materia penitenciaria y de acceso al turno de oficio a los internos de las prisiones de Zuera y Daroca. El Servicio se presta en las propias prisiones, en una dependencia específica, los martes y jueves, de 16:30 a 18:30 en Zuera y de 17:30 a 19:30 en Daroca. El desplazamiento han de hacerlo por sus medios los Letrados y el Colegio abona el kilometraje. El Servicio lo integran 60 abogados, convocándose la totalidad de las plazas. La selección se hará en función del curriculum que ha de aportarse necesariamente y si fuera necesario mediante sorteo público. La adscripción al Servicio exige tener superado el Curso de Especialización en Derecho Penitenciario.

          Si el número de solicitantes no excediera del 10% de las plazas convocadas, se incrementará el número de letrados que presten el servicio, siempre y cuando no haya objeción por parte de los propios integrantes del servicio.

          Si se excediera de dicho porcentaje, el número de solicitudes, la selección se hará mediante sorteo. A tal efecto se elaboraran dos grupos, uno integrado por los letrados nuevos y otro con los que hayan pertenecido con anterioridad al servicio y con aquellos que no hubieran salido en sorteos de años anteriores. La adjudicación de las plazas será proporcional al número de letrados que integren cada listado.
 
 

SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURIDÍCA A LA MUJER (S.A.M.)

          El Servicio, que tiene por finalidad facilitar asesoría jurídica a las mujeres en el Instituto de la Mujer, contempla tres tipos de intervención:

          a) Orientación Jurídica en Servicio de consultoría que se presta en el I.A.M., estando pendiente de concretar la distribución horaria en el contrato administrativo a suscribir.

          b) Guardias permanentes de Violencia sobre la Mujer, con una duración de 24 horas, que se integra en el equipo de guardia de Violencia de Género “para los casos que requieran una actuación inmediata para la atención letrada de todas aquellas mujeres que hayan sufrido cualquier tipo de violencia a fin de informales, orientarles, acompañarles y asistirles en la presentación de la denuncia y, en su caso, en la presentación de la solicitud de la procedente orden de protección”. La asistencia se llevará a cabo, con independencia de la relación que tenga la víctima con el agresor. Corresponderá la asistencia letrada siempre en casos de agresiones sexuales. Cuando sea procedente, se asignará con posterioridad y retribución con cargo al Turno de Oficio la defensa de oficio si se tuviera derecho a la misma. La retribución correspondiente a la asistencia en guardia se considerará, en todo caso, incluida en la retribución de la guardia.

          Integran el Servicio 52 Letrados, convocándose la totalidad de las plazas, que se asignarán en función del curriculum que obligatoriamente ha de aportarse y si es necesario mediante sorteo. Será necesario haber superado el Curso de especialización en defensa de las Víctimas de la Violencia de género y doméstica. Así mismo será obligatorio estar inscrito en las listas de Penal y Familia del Turno de Oficio. Los inscritos lo son a los dos tipos de intervención.

          Si fuera necesario realizar sorteo, se realizaran tres grupos, el primero lo formaron los letrados que nunca hayan pertenecido al servicio, el segundo, letrados que ya hayan estado en el servicio en años anteriores al 2012 y el tercero aquellos letrados que pertenecieron al servicio durante el año 2012. Distribuyéndose las plazas proporcionalmente al número de letrados de cada listado.

          Con independencia del Servicio básico, en colaboración con I.A.M. se presta un servicio de consultoría especializado de periodicidad semanal o quincenal, según los casos, en cada cabecera de partido judicial y algunas poblaciones de importancia que están pendientes de determinar por el IAM al momento de la presente convocatoria, pero para el traslado a la misma los Letrados deberán disponer de medio de transporte.
 


          La Junta de Gobierno podrá designar una persona responsable de la Coordinación en cada uno de los Servicios de Orientación Jurídica.

          La Junta de Gobierno podrá exigir en futuras convocatorias acreditar el mantenimiento de los conocimientos específicos de los diferentes Servicios mediante una FORMACIÓN CONTINUA, cuyo contenido y características se especificará mediante circular.

          Un cordial y afectuoso saludo. 
 
 
 

EL DECANO
J. Ignacio Gutiérrez Arrudi