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Mujeres Abogadas

 
 
La Comisión de Mujeres Abogadas del R.e I. Colegio de Abogados de Zaragoza presentó en el Congreso de Teruel una comunicación que no pudo llegar a discutirse en el Aula Libre, como estaba previsto. Dado el evidente interés del tema para todo el colectivo de colegtiados, reproducimos dicha comunicación, completando la información con un comentario y una noticia de última hora, ambos relacionados con el tema, y con las posibilidades existentes hoy en día en nuestro Colegio para tratar de paliar la citada problemática. 
  
  
  
PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA DE LOS ABOGADOS RELATIVA A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR MATERNIDAD

          Desde la entrada en vigor de nuestra Constitución se esta llevando a cabo una evolución jurídica impulsada por las Directivas Comunitarias que, aunque muy lenta y a todas luces insuficiente, es imparable puesto que responde o es fruto de la realidad social tanto comunitaria como española en la que el modelo familiar ha sufrido su propia evolución debido a la incorporación al mundo laboral remunerado de ambos cónyuges. 

          Las leyes son, o al menos deberían ser, manifestación y respuesta a las necesidades de la Sociedad de la que son fruto; consecuencia de ello y como intento de respuesta a las necesidades familiares actuales de nuestra sociedad, se han llevado a cabo novedades legislativas que con buena intención intentan afrontar algunos problemas derivados de la incorporación de ambos cónyuges al mundo laboral remunerado. 

          Estamos haciendo referencia a la Ley 39/99, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras. Ley que si bien ostenta un pretencioso y deseado título o nombre, trata una parcela muy reducida de lo que conlleva la conciliación familiar y laboral, pues estaremos todos de acuerdo que tal conciliación no pasa únicamente por el intento de regulación, entre otros aspectos, de la suspensión de la relación laboral por permiso maternal.  Este tema además ha sido tratado de una forma totalmente discriminatoria con determinados colectivos laborales, entre los que ¡cómo no!, nos encontramos los profesionales del derecho, tanto mutualistas como autónomos. 

          En esta Ley 39/99 se constata la existencia de una discriminación flagrante con relación a otros colectivos de trabajadores que, por su situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o por tratarse de funcionarios públicos o asimilados, tienen la posibilidad de acceder al beneficio que supone la suspensión de su relación laboral durante el período de cuatro meses determinado por la Ley para su participación indistinta en el ejercicio de la paternidad responsable. 

          La Ley 39/99 modifica el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores que en su redacción actual establece: 

          “Que en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuiría a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. 

          No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. 

          En cuanto a los supuestos de adopción y acogimiento, la diferencia en cuanto al permiso por maternidad radica en que en este caso trabajando padre y madre, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, y no a opción de la madre. Este permiso podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.  

          Siguiendo con la Lectura del art. 48.4 del E.T. ....”En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. 

          Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.” 

          Es importante destacar que la suspensión se distribuye a OPCIÓN DE LA INTERESADA y tan sólo opera en aquéllos casos en que ambos progenitores trabajen,  pero en la práctica lo que realmente se exige es que ambos progenitores estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, que, por contra, aquéllas madres que trabajando no estén adscritas al Régimen General de la Seguridad Social o sean funcionarias o asimiladas, no generan el derecho a la suspensión y, por tanto, no pueden ceder una opción -que en virtud de la Ley no tienen- al padre de su hijo bien sea natural, adoptado o acogido. 

          A continuación vamos a ver en el cuadro que se os adjunta quienes tienen posibilidad de opción de suspensión laboral remunerada por maternidad, adopción o acogimiento en atención a la relación laboral que ostenten, de forma individual y de la pareja, en el que queda de manifiesto que los totalmente discriminados por esta nueva Ley seguimos siendo los mutualistas y autónomos. 

          Únicamente pueden acogerse al derecho que la Ley 39/99 concede aquéllas parejas en que la madre es asalariada y el padre es asalariado o funcionario o asimilado. 

          Si el padre es abogado asalariado, sólo podrá acogerse a este derecho si la madre es asalariada o funcionaria. 

          Si el padre y la madre son abogados únicamente podrán acogerse a este derecho si ambos progenitores son asalariados y, por tanto, se encuentran dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 

          En resumen, sólo en el caso de que ambos padres sean trabajadores por cuenta ajena o funcionarios o asimilados, podrán ser beneficiarios de los derechos que establece la Ley y ejercer la paternidad de una forma responsable. Y decimos ambos, porque tanto al padre como a la madre corresponde compatibilizar la vida laboral y familiar sobre todo en beneficio de los propios hijos y de una sociedad igualitaria en el que ha sido tradicional el apartamiento paterno de las responsabilidades domésticas y familiares. 

          Ya resulta suficientemente injusto y discriminatorio que las madres autónomas o mutualistas no tengamos reconocida la opción de la suspensión y mucho menos que ésta sea remunerada, pero lo que ya resulta escandaloso es que los padres de nuestros hijos aun estando dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o bien siendo funcionarios, se les niegue el derecho a disfrutar ellos de la suspensión de la relación laboral remunerada por maternidad, por el mero hecho de que la madre de sus hijos sea mutualista o autónoma. 

          El artículo 16 de la Ley 39/99 reza lo siguiente: “ Se modifica el aprtado 3 de la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos: * Lo previsto en los artículos 134, 135 y 166 será aplicable, en su caso, a los trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes Especiales. Asimismo resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen Especial del Mar, Régimen Especial Agrario y régimen Especial de Trabajadores autónomos, en los términos  y condiciones que se establezcan reglamentariamente.*
 
          Como observamos en este artículo 16 se mencionan los artículos 134, 135 y 166 de la Ley de la Seguridad Social en previsión de que haya un desarrollo reglamentario posterior, por lo que si bien actualmente existe un vacío legal, deja una puerta abierta a la posibilidad de que los trabajadores autónomos, entre otros, consigan algún día la equiparación de sus derechos con los de los trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.  Es decir se deja al ejecutivo del momento en función de las previsiones económicas la decisión de proteger a unos trabajadores que pese a la nueva Ley siguen siendo considerados trabajadores de segunda. 

          Por lo dicho nos encontramos ante un vacío legal que nos deja en la misma situación discriminatoria en la que siempre nos hemos encontrado, ya que desconocemos cuándo el poder ejecutivo desarrollará reglamentariamente este tema tan importante que afecta a mucho más del 30% de los trabajadores, computando en este 30% únicamente a los autónomos, por lo que el número es mucho más amplio. 

          Las modificaciones establecidas por la Ley son: 

    • La posibilidad del padre de disfrutar de la totalidad o el tiempo que le quede de disfrutar a la madre en el caso de fallecimiento de ésta. 

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    • La posibilidad de disfrutar de la suspensión de manera más flexible. Es decir, que del período de 16 semanas de descanso, las diez semanas que son de libre disposición por la madre, se puedan distribuir por ambos progenitores con una total flexibilidad, por ejemplo, pudiendo optar por un disfrute simultáneo o sucesivo y bien a tiempo completo o a tiempo parcial. 

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    • La ampliación del período de suspensión en caso de parto múltiple en dos semanas por cada uno de los hijos a partir del segundo. Así, en caso de gemelos, la suspensión será de dieciocho semanas correspondiendo obligatoriamente las seis primeras semanas a la madre y las restantes con la flexibilidad a la que se ha hecho referencia anteriormente. 

          Con relación a este tema, la jurisprudencia se ha manifestado siempre en la aplicación restrictiva de la norma en el sentido de exigir que ambos progenitores trabajen, teniendo que reunir los requisitos mencionados al principio, es decir, que se encuentren adscritos al Régimen General de la Seguridad Social o sean funcionarios o asimilados. 

          El INSS y los Juzgados de lo Social vienen dictando resoluciones en las que sin tener en cuenta el espíritu de las Directivas de la CEE, que configuran el permiso parental como un derecho individual, mantienen por el contrario que como tal permiso se distribuye a opción de la interesada y además exigen que los requisitos de afiliación, alta y carencia han de entenderse aplicables a cada uno de los progenitores, para devengar el permiso maternal remunerado, es decir no pudiendo optar uno de los progenitores, ignoran los derechos del otro. Si bien lo dicho, no es numerosa la Jurisprudencia referente a este tema, puesto que dada la lentitud de la Justicia las resoluciones no consiguen los objetivo perseguidos por los interesados.

          No obstante, es imprescindible hacer referencia a varias Sentencias que son innovadoras en este tema: Hacemos referencia en primer lugar a la Sentencia de fecha 7 de octubre de 1992, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que de una forma pionera y totalmente innovadora, reconoce el derecho de una madre trabajadora Autónoma a optar que las últimas cuatro semanas de su descanso maternal las disfrute el padre de su hijo. Resulta de especial interés la argumentación utilizada por nuestro Tribunal: “ La regulación de este derecho para una mujer trabajadora Autónoma se asimila al de una Trabajadora por cuenta ajena, el hecho de que no pueda entrar en juego respecto de si la suspensión de contrato o relación alguna, no es óbice para que esta consecuencia se produzca respecto de su marido mediante el ejercicio de la oportuna opción para las cuatro últimas semanas, siempre que concurran las condiciones en éste para el disfrute de la prestación, y de la habilidad de la esposa para reintegrarse a su ocupación autónoma. Y si ello no ofrece dudas en el supuesto de excedencia para el cuidado de hijos, menos la debe ofrecer a la que se ventila, si además como ya se ha dicho queremos preservar el derecho de la mujer y de los hijos dentro de los valores constitucionales, respetando la dignidad de la primera, y la adecuada atención a los segundos.”

          Pero no hay que remontarse al año 92, sino que aunque todavía escasa, existen novedosas Sentencias en este mismo sentido tal como la Sentencia de 9 de Febrero de 1.999 y de 16 de Noviembre de 1999 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en las que estando la madre adscrita a la Mutualidad General de la Abogacía y siendo su esposo funcionario o asimilado, reconoce el derecho del marido a la prestación por maternidad en contra de la postura mantenida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta Sentencia es de total aplicación ya que por parte de la entidad gestora no se ha planteado ante el Tribunal Supremo demanda en solicitud de unificación de doctrina.

          La más reciente Sentencia encontrada referente a este tema es la dictada el 29 de febrero de 2000, por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la que se estima el recurso de suplicación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Navarra, revocándola, al considerar que el art. 48.4 del ET exige como requisito para acceder a la prestación por maternidad el que los padres trabajen, pero sin especificar el régimen de trabajo, cumpliéndose en este caso dicho requisito aunque la madre no se encuentre sometida al Sistema de Seguridad Social.

          Y ahora centrando el tema en nuestra profesión exclusivamente, no queda más remedio que hacer referencia a la Mutualidad General de la Abogacía.  Dicha Mutua es por todos conocido que no cubre, entre otras, la contingencia de maternidad, quedando desfasada en cuanto a la protección de un colectivo en el que se ha incrementado en estos últimos años la colegiación de mujeres jóvenes y por tanto en edad fértil, siendo ésta una problemática que en su momento y, en los comienzos de esta profesión, ni siquiera fue planteada al tratarse de un colectivo mayoritariamente masculino.

          Resulta paradójico que la Mutua General de la Abogacía, cubra todas aquellas contingencias relativas a la protección familiar como viudedad, orfandad... , y haya olvidado por completo, la que afecta exclusivamente a las mujeres, aun cuando no es el mero alumbramiento del hijo, sino el cuidado del mismo por parte de ambos progenitores lo que nos legitima a todos para reclamar prestaciones por maternidad.

          El espíritu de la Ley, que ha pretendido ser innovador en un tema de crucial importancia de cara a la igualdad y reparto de roles equitativos en la familia, así como al tan necesario fomento de la natalidad en España, no se adapta a la realidad social y, sobre todo, no se adapta a la problemática de nuestro colectivo, desprotegiendo totalmente a la mujer abogada, potenciando una discriminación en las familias en las que la madre se dedica al ejercicio libre de la profesión de abogado.

          Como hemos dicho anteriormente, esta problemática afecta no sólo a las mujeres abogadas sino a todas aquéllas que no sean trabajadoras por cuenta ajena o funcionarias y asimiladas. 
 
 
          Finalizaba la comunicación proponiendo las siguientes CONCLUSIONES:

          .- Instar al Poder Legislativo a fin de que lleve a cabo, una modificación de la Ley 39/99 de Conciliación Familiar, en el sentido de equiparar a todos los padres trabajadores, independientemente del Régimen de la Seguridad Social al que estén afiliados.

          .- Exigir al Poder Ejecutivo que regule reglamentariamente en atención a la posibilidad abierta en el artículo 16 de la Ley de Conciliación Familiar, la situación de los Colectivos que menciona el citado artículo.

          .-Exigir a la Mutua General de la Abogacía una cobertura que se materialice en una prestación económica por maternidad que permita al menos en los primeros meses compatibilizar el ejercicio de la profesión.

          .- Exigir la concienciación a todo el colectivo de abogados, en el sentido de entender que no se trata de un problema exclusivo de mujeres, sino que afecta a todo el colectivo.
  
  
  



  
  
          A ocho días de dar a luz a su cuarto hijo, Cherie Booth, abogada laboralista de prestigio y madre trabajadora acudió ayer en Londres al Tribunal Supremo para criticar al Gobierno dirigido por su esposo, el lider laborista Tony Blair. En su último caso antes de prepararse para el parto, la letrada defendió a la Confederación Nacional de Sindicatos frente a la decisión del Ejecutivo de limitar el permiso de paternidad de los varones británicos -uno de los más restrictivos de la Unión Europea- a 13 semanas sin derecho a salario.

          Serena y algo lenta de movimientos, dado lo avanzado de su gestación, la abogada Booth, que así se la conoce en medios jurídicos británicos, censuró al Gobierno por haber excluido a cerca de tres millones de padres de la posibilidad de pedir una baja laboral durante los cinco primeros años de la vida de sus hijos. Forzado por la UE a aplicar la correspondiente directiva comunitaria en este terreno, el Reino Unido la aprobó el pasado 15 de diciembre de 1999, sin efectos retroactivos. Un gesto que ha dejado fuera de juego a la mayoría de los padres con bebés menores de seis meses en casa.

          Los sindicatos nacionales, que consideran ilegal la forma en que el Gobierno ha puesto a disposición de las familias un derecho que consideran inalienable, decidieron contratar a Cherie Booth para defenderles. La decisión era delicada y, desde luego, polémica. A ninguna de las partes, y mucho menos a la embarazada señora Blair se le ocultaba que sus alegaciones ante los jueces en su estado tendrían un enorme valor simbólico. Ella, que deja a un lado su habitual timidez en cuanto se pone la toga, pensaba apoyar la defensa con el precedente sentado por la propia UE en Irlanda. Hace escasas semanas los jueces europeos calificaron de contraria a derecho la pretensión de Dublín de imponer restricciones de fechas a las bajas de paternidad similares a las discutidas ayer en suelo británico.

          Como la letrada Booth no hizo comentario alguno el día de la vista, John Monks, secretario general de la confederación Sindical, aprovechó para subrayar su malestar ante un Gobierno laborista partidario de proteger a las familias, pero que no se atreve a soliviantar a los empresarios con demasiadas reformas sociales. “Hemos acudido al Supremo contra nuestra voluntad y con verdadera desazón. El Ejecutivo todavía está a tiempo de rectificar y ser más generoso con los plazos de los permisos», señaló ayer.

          Hace menos de un mes, el Instituto de Educación fue de los primeros en allanarle el terreno a Cherie Booth. Según un estudio de dicho centro, los padres británicos son los peor tratados de la UE a la hora de atender a su prole. Con 13 semanas libres sin sueldo como única oferta legal, las mujeres suelen recibir una paga mínima previamente acordada con su patrón.

          «El Gobierno ha introducido las medidas mínimas impuestas por las directivas europeas. Como consecuencia de ello, los padres británicos reciben menos ayuda oficial que el resto de los ciudadanos comunitarios”, asegura el instituto educativo. Para John Moss, autor del trabajo, los varones no querrán abandonar su ocupación por miedo a perderla o a ser los únicos que anteponen la familia a sus compromisos laborales. “A la larga, estas prestaciones pueden convertirse en un asunto femenino que perpetuará la discriminación de las mujeres”, dice.

          Muy popular entre las británicas por los llamamientos a su esposo para que se tome una temporada libre a partir del próximo día 24. Cherie Booth Blair ha llegado a criticar en público a las empresas nacionales por imponer horarios draconianos a sus empleados. «Me complace informarles de la decisión del primer ministro de Finlandia de hacer uso de la baja paternal en dos ocasiones. Un buen ejemplo de lo que me gustaría promover entre nosotros», dijo durante un coloquio celebrado en marzo en el Kings College de Londres.

          La respuesta del líder laborista no se hizo esperar. Recordándole a su esposa y al resto del país lo especial de su situación, Tony Blair hizo saber que recortaría sus compromisos oficiales sin soltar las riendas del poder: “No sería realista pensar que pueda abandonar todas mis obligaciones”. Una verdadera pena, según el Instituto Nacional para la Familia, que ha apoyado la demanda presentada por la confederación de sindicatos. En su opinión, con el primer ministro cambiando pañales, los empresarios se hubieran visto obligados a aceptar de mejor grado a unos empleados tratados casi como traidores a la causa laboral en cuanto piden estar con sus hijos.
  
  
  



  
  
OPCIONES EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD PARA CUBRIR LA BAJA POR MATERNIDAD

A) Abogada Incorporada a Mutualidad:  La única posibilidad consiste en la contratación de un seguro privado, que incluye en cualquier caso un período de carencia de 12 meses.

          El Colegio de Abogados de Zaragoza tiene a disposición de sus colegiadas dos opciones distintas:

          - Con Mallorquina de Seguros.- Garantiza una indemnización única de 200.000 pesetas. 
          - Con Mapfre.- Cubre 20 días de baja, con una cuantía en función de la prima que se contrate.

          La Mutualidad ofrece la posibilidad de contratar el seguro con la empresa AEGON.

B) Abogada Incorporada a la Seguridad Social: Tiene cubiertas 16 semanas de baja al 100% de la base reguladora.- Unas 130.000 ptas mensuales  en el caso del RETA. 

Nota: Más información en el Servicio de Asistencia del Colegio, 1ª. planta. Teléfono 976 204 227.