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De interés profesional

 
 
¿PENSANDO EN LOS ESTADOS UNIDOS?
Alberto Fortún Costea
 
 

          Alberto Fortún es un joven compañero que lleva 3 años con nosotros, pero que suma a sus espaldas una importante experiencia en el mundo de la abogacía americana. Nos ha ofrecido unas notas aclaratorias de cómo es ese mundo y qué puede ofrecer a un Abogado español. Aceptamos gustosos su ofrecimiento porque consideramos de evidente interés la citada información y agradecemos a Alberto su colaboración.
 
 
1.- Hacia un mercado legal sin fronteras

          Con la globalización de la economía, la práctica de la abogacía está sufriendo cambios radicales. Las fronteras tienden a relajarse y la colaboración entre abogados de distintos países es práctica común. Por estas y otras razones, son cada vez más los abogados o juristas españoles que han decidido cruzar el océano para conocer qué sucede dentro del mercado legal más grande del mundo. Para los que todavía están indecisos, esperamos que estos comentarios les sean de ayuda.

          Resulta imposible acertar los motivos que determinan la decisión de viajar a los EEUU. Las combinaciones son infinitas al igual que las circunstancias personales. Por ello, simplemente señalaremos las oportunidades profesionales que la estancia en una universidad o en un despacho estadounidenses pueden ofrecer.
 
 
2. En una universidad norteamericana

          La obtención de un Master en los Estados Unidos puede justificar por sí mismo la estancia en el país. Pero además, si el objetivo último es ser admitido en un Bar (Colegio de Abogados) o realizar un internship (periodo de prácticas), un Master LL.M. o grado equivalente se convierte, salvo excepción, en pre-requisito. No nos detendremos en sus aspectos académicos o financieros pues aunque importantes, cada cual conocerá sus intereses en estas áreas. Vayamos directamente al desarrollo profesional.

a.- Networking

          Para un estudiante internacional, la Universidad es principalmente un centro de creación de network. Sea cual sea el nivel de experiencia profesional, los programas internacionales en EEUU ofrecen los elementos necesarios para conocer abogados procedentes de todo el mundo en un ambiente relajado. Sean estudiantes, profesores, o visitantes, el abogado internacional siempre encuentra la excusa para concertar enriquecedoras entrevistas con representantes de empresas, instituciones o asociaciones.

          Algunas Universidades son conscientes de la importancia de este aspecto y así, ofrecen visitas a despachos, invitan a personajes de la vida política y económica y, hasta en algunos casos, subvencionan la participación de estudiantes en seminarios, cursos y reuniones organizados por la American Bar Association (ABA) otras asociaciones profesionales. De ahí que, si estos intereses son prioritarios, la selección de una ciudad económica y jurídicamente viva puede ser decisiva.

b.- Acceso a despachos y empresas multinacionales

          El Master abre puertas a una experiencia profesional. En los EEUU, se piensa que el estudiante de Derecho tiene que ser y parecer un abogado desde el segundo año de law school. Por supuesto, Abogado americano, es decir, que debe preocuparse por desarrollar su carrera y su olfato empresarial cuanto antes. Para ayudarles, las Universidades cuentan con unos departamentos tremendamente valiosos: los career services.

          Y es precisamente aquí donde los estudiantes internacionales encontrarán al consultor y consejero personal que les ayudará a entender y abordar el mercado legal americano. Es aquí donde descubrirán que un determinado despacho está interesado en contratar un Abogado español de sus características a la finalización del LL.M.

          En el proceso de búsqueda, la participación en job fairs y programas on-campus resulta de especial interés. Los despachos acuden para entrevistar futuros asociados y, aunque no son muchas, los LL.M. internacionales también pueden encontrar su oportunidad. La más conocida es la intenational job fair de Nueva York organizada por las universidades de Columbia y NYU, y celebrada anualmente en enero. En ella participan estudiantes, despachos y empresas de todo el mundo, incluidas españolas. La experiencia, el expediente académico, y sobre todo, la posibilidad de negocio o network en el país de origen son factores determinantes a la hora de recibir una oferta. Las ofertas son limitadas y la competencia elevada.

          Normalmente, los principales activos de un abogado español son los idiomas y la habilidad de acercar Europa y Latinoamérica al mismo tiempo. Desde los Estados Unidos, el slogan Spain Gateway to Europe puede ampliarse a Spain Gateway to Latin America. No obstante, nuestros colegas argentinos, brasileños, mejicanos y canadienses son los grandes triunfadores. El acuerdo NAFTA y el boom de los mercados en Latinoamérica son factores determinantes. En Europa, Alemania y los países del Norte son nuestros «competidores», pero las comparaciones son odiosas y no caeremos en tópicos.

c.- Acceso al Bar

          La admisión de Abogados Españoles al Bar americano es restringida. Ello no significa que las posibilidades sean inexistentes. En la actualidad, el Bar del Estado de Nueva York es el más solicitado.

          Para ser admitido al Bar Exam (examen de acceso), la obtención de un LL.M o equivalente es conditio sine qua non ya que es necesario acreditar: 1) que se es Licenciado en Derecho y 2) que se han obtenido 20 créditos, incluyendo cursos troncales de Derecho Americano, en una escuela aprobada por la ABA. Normalmente, cualquier LL.M. será suficiente para acreditar tales requisitos pero es aconsejable consultar previamente con la universidad. Por si se da el caso, sepan los graduados en programas de 3 años por Oxford, Cambridge o la Universidad de Londres que ellos disfrutan de acceso directo al examen.

          Pero el Bar de Nueva York no es la única opción, al menos en teoría. Los abogados españoles con un LL.M. en los EEUU también pueden ser admitidos al Bar Exam del Estado de Arizona, Michigan y Rhode Island sin requisitos adicionales. Si el rector de la Universidad estadounidense equipara por escrito el título de Licenciado en Derecho al título de Juris Doctor (J.D.), la admisión al Bar de North Carolina y Virginia también es posible. En el caso de California y Kentucky, se necesita aprobación individual de la solicitud de admisión al examen por el Consejo de Examinadores. Y Tejas requiere, además del LL.M. o título equivalente, una experiencia profesional de 5 años durante los últimos 7. En cualquier caso, se trata de un ejercicio de discreción colegial y la tendencia a admitir abogados extranjeros es restrictiva.
 
 
3.- En un despacho norteamericano

          Generalmente, los estudiantes internacionales que reciben ofertas de trabajo prolongan su estancia en los EEUU por un período de prácticas de aproximadamente 1 año de duración. Atendiendo a la capacidad legal para prestar servicios legales, el abogado podrá antes o durante ese período 1) ser admitido al Bar; 2) adquirir la condición de foreign legal consultant (asesor legal extranjero), o 3) trabajar como foreign intern. Trataremos sólo los dos últimos supuestos ya que en el primer caso, el abogado extranjero se equipara al americano.

a.- Asesores Legales Extranjeros (Foreign Legal Consultants)

          Al igual que sucede con la admisión al Bar, cada Estado regula los requisitos para adquirir la condición de Foreign Legal Consultant. Al menos 19 Estados, entre ellos Nueva York, y el Distrito de Colombia, permiten a los abogados extranjeros ejercer como Foreign Legal Consultants. De acuerdo con este título, un abogado extranjero puede establecerse en los EEUU y asesorar a sus clientes sobre las leyes del país en que está autorizado para ejercer la abogacía.

          Siguiendo las reglas modelo establecidas por la ABA, el solicitante de esta licencia deberá acreditar: 1) que legalmente puede ejercer la abogacía en el país de cuyas leyes pretende asesorar o cualquier otra profesión relacionada con el Derecho que le permita actuar como abogado; 2) que, en tal condición, es miembro de una asociación con potestad sancionadora y disciplinaria; 3) que goza de buena reputación y reúne los requisitos de idoneidad exigidos por el Bar del Estado norteamericano; y 4) que ha ejercido la profesión durante al menos 5 de los últimos 7 años. Ocasionalmente, el criterio de reciprocidad puede influir en la decisión de conceder o no la licencia.

          Salvo excepción, un foreign legal consultant no podrá representar a un cliente ante los tribunales o la administración. Ni preparar documentos públicos relacionados con la transmisión de la propiedad, testamentos, relaciones parentales o matrimoniales. Tampoco podrá asesorar sobre derecho estadounidense. No obstante, podrá actuar como árbitro o abogado en un arbitraje y asesorar en derecho internacional (p.ej., derecho comunitario), si la legislación de su país lo permite. Estará sometido a las normas deontológicas del Bar estatal que le conceda la autorización y disfrutará de los mismos derechos que cualquier otro miembro del Bar. Así, podrá incluso llegar a ser socio de un despacho.

          El comité para la prestación transnacional de servicios legales de la sección de Derecho Internacional de la ABA, el Consejo de Colegios de Abogados y Asociaciones Legales de la Unión Europea (Council of the Bars and Law Societies of the European Commmunity, CCBE) y la Federación Japonesa de Colegios de Abogados, (Japan Federation of Bar Associations, JFBA) intentan cooperar y coordinar estas cuestiones con el objetivo de presentar una propuesta común para la liberalización de los servicios legales ante la Organización Mundial del Comercio.

b.- Abogados extranjeros en prácticas (Foreign Interns)

          Por iniciativa propia o como resultado de un programa de intercambio entre despachos, la mayoría de abogados españoles en EEUU persiguen una etapa de prácticas como foreign interns. El esfuerzo es considerable pero proporcionalmente relacionado con las posibilidades de desarrollo profesional.
 
 
I.- Marketing

          La experiencia, pero también la creatividad del abogado, definen los resultados finales del internship. Generalmente, será difícil seleccionar la calidad de trabajo. Pero no importa. El tener acceso a la intranet de una law firm americana puede compensar los esfuerzos en la búsqueda del internship.

          El email y directorio de los colegas del despacho será una importante fuente de network y marketing. Cualquier posibilidad de colaboración en seminarios, grupos de trabajo, asistencia a reuniones o participación en actividades sociales será una opción única para absorber una cultura profesional que podrá llegar incluso a disgustamos pero que, sin duda, sugerirá proyectos que importar de vuelta al continente.

          Y lo mismo puede decirse del «marketing externo». La estancia en los Estados Unidos es propicia para contactar con la comunidad española en el país: embajada, consulado, empresas, otros colegas, profesores, representantes de asociaciones, estudiantes, etc. Lo mismo ocurre en sentido inverso. Siendo visitante, la situación es inmejorable para aproximarse a la comunidad norteamericana con lazos económicos, sociales o personales con España. Sin olvidar, por último, que Estados Unidos es una rampa de lanzamiento hacia Latinoamérica.

II.- Límites

          El hecho de no estar autorizado a practicar la abogacía condiciona algunas de las anteriores iniciativas. Está claro que el foreign intern no podrá adquirir responsabilidad y, por tanto, no podrá firmar documentos o realizar cualquier otro acto de representación. Pero además, deberá prestar especial atención a algunas de las normas recogidas por los códigos de conducta y responsabilidad profesional de los diferentes Estados.

(1) Prohibición de ofrecer servicios legales no solicitados

          No sería extraño que un abogado español intentara contactar con una empresa norteamericana que públicamente ha anunciado una inversión en España. Pues bien, deberá revisar cuidadosamente las reglas estatales de su Bar que prohiban el ofrecimiento de servicios legales no solicitados y consultar con los socios del despacho antes de seguir adelante. La situación puede ser distinta si se trata de clientes preexistentes y por ello, los departamentos de client development, encargados de la captación y conservación de los mismos, pueden ofrecer excelente know-how al respecto.

(2) Prohibición de reparto de honorarios

          De mayor calado puede ser la prohibición de reparto de honorarios si un abogado no autorizado al ejercicio del derecho en el Estado 1) ofrece servicios de asesoría legal por los que espera ser pagado o 2) refiere a uno de sus clientes a un abogado norteamericano para que reciba asesoría, por ejemplo, de las leyes del Estado de Nueva York.

          La norma dice: «Un abogado no podrá.- a) practicar Derecho en una jurisdicción determinada cuando hacerlo constituya violación de las normas de conducta de la profesión en aquella jurisdicción; o b) asistir a una persona que no sea miembro del Bar en la realización de actividades que constituyan práctica no autorizada del Derecho- (ABA, Normas Modelo de Conducta Profesional, artículo 5.5., 1983)

          En Florida, un comité de ética profesional ya ha decidido que en estos casos no podrá haber reparto de honorarios puesto que el abogado americano no puede asumir responsabilidad solidaria y de lo contrario contribuiría al ejercicio ilegal de la práctica del Derecho.

III.- Otras cuestiones

          Para terminar, unas breves notas sobre inmigración y fiscalidad.

(1) Inmigración

          Si el intern ha realizado un Master en Derecho y posee un visado de exchange visitor J-1 o F-1, estará autorizado para trabajar durante un periodo de academic training. La duración del training será equivalente al período de estudios para los J-1 y de 12 meses para los F-1. Transcurrido ese periodo, el intern deberá abandonar el país o cambiar el tipo de visado. En algunos casos, las restricciones del visado impedirán tal cambio, pero generalmente se podrá optar a un permiso de trabajo H-1 bajo el patrocinio del propio despacho. No obstante, hay que tener en cuenta que existe un cupo restringido de permisos y por tanto, habrá que actuar con rapidez.

(2) Fiscales

          A modo de recordatorio, basta apuntar que durante el período de prácticas, el intern tributará en España como No Residente y en Estados Unidos, generalmente, como Non Resident Alien. Por lo cual, no estará de más planificar por adelantado y entre otros, recordar al asesor fiscal americano que el Convenio de Doble Imposición firmado entre el Reino de España y los Estados Unidos establece, entre otras, una exención de 5.000 dólares.

4.- Conclusión

          Como el lector habrá notado, viajar a los Estados Unidos no garantiza el éxito económico o profesional. Sin embargo, es una opción digna de consideración para aquellos que pretendan desarrollar una carrera legal en el mercado internacional. El Derecho, al igual que los juristas, deben adaptarse a una realidad cambiante. Y en los inicios del año 2000, esa realidad significa globalidad.
 
 
 

Alberto Fortún Costea. Abogado de Cuatrecasas.
Nueva York. LL.M. Georgetown University