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Carta del Decano

 
 
Y TERUEL EXISTIÓ

          El III Congreso de la Abogacía Aragonesa celebrado en Teruel los días 4, 5 y 6 de mayo, cierra el primer ciclo congresual de los Abogados aragoneses, al tiempo que concluye el siglo XX.

          Hasta 1983 los Abogados aragoneses participan en actividades congresuales de jurisconsultos, en las que prima el contenido científico. Y por cierto, las aportaciones de aquellos predecesores nuestros a los congresos y al mundo del derecho en general, resultan, aún hoy, verdaderamente notables. Nombres como Isábal, Gil Gil, Gil Berges, Lacruz, Sainz de Varanda y otros muchos han quedado indeleblemente impresos a la historia de la Abogacía y al Derecho Aragonés.

          Podría pensarse que las actividades congresuales iniciadas en 1983 por y para la Abogacía Aragonesa son una manifestación más de las diferencias existentes entre los distintos colectivos jurídicos o del pertinaz aislamiento corporativo en que celosamente pretenden, no pocos, mantener no se sabe muy bien qué prebendas. Pero lo cierto es que nunca, como en la última década de este siglo XX que poco a poco expira, se habían producido tantas relaciones entre los distintos colectivos jurídicos. La historia, además de los patológicos corporativismos, valorará instituciones como el Foro de Derecho Aragonés, las múltiples relaciones entre nuestro Colegio y la Diputación General de Aragón, las Cortes de Aragón, el Justicia, la Facultad de Derecho, los Ilustres Colegios de Procuradores, Notarios, Registradores, incluso la composición de las propias comisiones asesoras del Gobierno de Aragón, para concluir que nunca antes en la historia existió un más alto grado de participación de las profesiones jurídicas, conjuntamente, en la vida jurídico-social aragonesa. Tampoco las manifestaciones congresuales de la Abogacía Aragonesa son fruto de las corrientes de especialización que realmente imperan en este final del siglo XX. Ni tan siquiera hemos conseguido que se nos reconozcan especialidades en los espaciosos ámbitos jurisdiccionales.

          El verdadero origen de esta actividad congresual hay que buscarlo en la conciencia adquirida de nuestra función social y en su reconocimiento por el Derecho. La Constitución Española de 1978 considera a la defensa como salvaguarda de la libertad (art. 17.3) y como requisito indispensable de la tutela judicial efectiva (art. 24). La afirmación de la Abogacía se corresponde con la identificación y singularización del derecho de defensa como derecho propio del ciudadano y necesario al Estado social y democrático de derecho.

          De nada sirven los derechos si no se poseen los medios necesarios para defenderlos y materializarlos y aquí es donde la función del Abogado alcanza pleno sentido. Dentro del haz de garantías que el propio Estado reconoce al individuo para la tutela efectiva de sus derechos, el de defensa, con plena identidad, se erige en elemento indispensable del sistema.

          En su consecuencia, lo que los Abogados Aragoneses hemos discutido y manifestado en el III Congreso de Teruel y en los dos que le precedieron, no es sólo la opinión de unos profesionales liberales que forman parte de la sociedad a la que sirven sino función necesaria y fundamental para la consolidación y desarrollo de un Estado democrático, social y de derecho.
  
  
  

Carlos Carnicer Díez