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El Decano contesta en ABC las acusaciones de
corporativismo que hace un Consejero del Poder
Judicial a cuenta del proyecto de la L.E.C.

 
 
EL DIARIO ABC DEL 12 DE SEPTIEMBRE PUBLICABA UN ARTÍCULO DEL VOCAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA CANTANDO LAS EXCELENCIAS DEL PROYECTO DE L.E.C. Y CÓMO IBA A CONTRIBUIR A INCREMENTAR EL TRABAJO DE LOS ABOGADOS.

          De acuerdo con las últimas noticias, parece que al final, el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil va a contar con un alto grado de consenso político, que quizás sea el reflejo del respaldo que, con carácter previo, se le había otorgado al texto desde los sectores económicos y jurídicos. Así las cosas en la actualidad, el único colectivo que mantiene una oposición frontal y cerrada a la reforma proyectada es el de los abogados, representados por el Consejo General de la Abogacía.

          A tenor del comunicado insertado en varios periódicos nacionales y de las manifestaciones públicas realizadas por miembros de dicho Consejo, las razones justificativas de este rechazo son básicamente dos: la presunta vulneración que en el Proyecto se realiza del derecho de defensa, como garantía constitucional, y la posible afectación del principio de igualdad de partes. Es de suponer que tales críticas no afectan a todos los procesos que el Proyecto regula, sino únicamente a un proceso especial nuevo, denominado monitorio, que permite reclamar deudas documentadas de cuantía inferior a cinco millones de pesetas, y para cuyo inicio no resulta preceptiva la intervención de abogado y procurador. Y esto hay que suponerlo así por que en la regulación de los demás procesos no existe novedad significativa en relación con la legislación actual en materia de defensa letrada e igualdad de partes: tanto en ésta como en el Proyecto son posibles los procesos civiles sin la preceptiva intervención de abogado y procurador (cuando lo reclamado no supere las 80.000.- pesetas en la norma hoy vigente, y si no excede de 150.000.- en el Proyecto de Ley, cantidad esta que no es mas que una puesta al día de la cifra actual, fijada por última vez en 1984); en ambos se permite nombrar, incluso en casos de no preceptividad, un letrado si la otra parte comparece con el suyo propio; y los dos establecen mecanismos que garantizan a quienes carezcan de recursos económicos el derecho a obtener la asistencia jurídica gratuita reconocido en la Constitución,

          Parece, pues, que el punto esencial de discrepancia entre el Consejo General de la Abogacía y el texto del Proyecto de Ley estriba en si es necesaria o no la presencia de abogado en el escrito inicial del proceso monitorio. El Proyecto establece que dicha presencia, aunque esté permitida, no es obligatoria, de modo que el ciudadano puede iniciar un proceso monitorio sin  necesidad de acudir a un abogado. Esta opción legislativa ha sido aceptada por la mayoría de los grupos parlamentarios, y es la vigente en la práctica totalidad de los sistemas procesales comunitarios (Alemania, Austria, Holanda, Francia). 

          También el Consejo General del Poder Judicial, en su Informe al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, se mostraba partidario de la posibilidad de que el proceso monitorio pudiera ser iniciado directamente por la parte interesada, al afirmar que “ha de valorarse positivamente que el procedimiento monitorio pueda iniciarse por petición extendida en impreso o formulario”, y, en su Libro Blanco de la Justicia, aconsejaba “no descartar la posibilidad de reconducir la iniciativa de los ciudadanos en el ejercicio de concretas y específicas pretensiones a las denominadas demandas formulario". 

          El Consejo de la Abogacía sostiene que la solicitud debe suscribirla obligatoriamente un abogado, porque de lo contrario se vulnerarían el derecho de defensa y el principio de igualdad de las partes litigantes. Desde una óptica estrictamente jurídica, no resulta fácil comprender por qué en el proyectado proceso monitorio se vulnera el derecho de defensa, y no sucede lo mismo en los actuales juicios verbales (en los que se sustancien reclamaciones inferiores a 80.000.- pesetas), en los juicios penales de faltas, o en todos los juicios laborales, en los que tampoco es preceptiva la intervención de abogado y respecto de los cuales el Tribunal Constitucional, en la sentencia 47/1987, de 22 de abril, ha declarado que son plenamente conformes con la Constitución, y no vulneran el derecho de forma, sin olvidar el novísimo procedimiento para exigir cuotas impagadas de comunidad. Tampoco resulta fácil entender donde se halla, en la regulación del proceso monitorio, la vulneración del principio de igualdad, cuando el Proyecto establece que, si el deudor demandado se opone a la solicitud del acreedor demandante, ya deben ambas partes acudir al Juzgado, asistidas por sus respectivos letrados, si la cuantía de la deuda supera las 150.000.- pesetas.

          La dificultad de justificar en Derecho la postura de los abogados induce a pensar que mas que argumentos de naturaleza estrictamente jurídica son razones de tipo profesional o sociológico las que determinan su oposición al proceso monitorio diseñado en el Proyecto. Así, su verdadera inquietud probablemente consiste en que tal proceso pueda dar lugar a una disminución de su trabajo o, lo que es peor, a una intromisión de otros profesionales en unos ámbitos que, en puridad, corresponden al abogado o al procurador. Pero ninguna de estas dos cosas parece posible que se vayan a producir en la realidad. Para disipar dudas y despejar inquietudes, conviene explicar con claridad y sencillez en qué consiste el proceso monitorio y cómo opera.

          El proceso monitorio se inicia con una solicitud que una persona dirige al juez sin que se requiera que tal petición este firmada por abogado o procurador, alegando que, en virtud de un documento que debe adjuntarse, otra persona le debe una cantidad de dinero, concreta y exigible, no superior a cinco millones de pesetas. Presentada la petición, el juez requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague o se oponga a la reclamación. Si paga, el proceso termina con plena satisfacción para el acreedor. Si se opone, se inicia el juicio que corresponda por la cuantía, con presencia de las partes. Si no paga ni se opone, sino que deja pasar el plazo sin acudir a presencia judicial que sucede en la mayoría de los casos en paises de nuestro entorno, y es previsible que también suceda en España, porque el deudor ni quiere pagar voluntariamente ni tiene razón para oponerse a la reclamación, su incomparecencia se interpreta como aceptación de la deuda, y se inicia el cobro forzoso de la misma: juez despacha ejecución a favor del acreedor, y éste se ahorra la tramitación de un proceso declarativo.

          Pues bien, en todo este procedimiento, para lo único que no resulta obligatoria la intervención del abogado es para la presentación de solicitud inicial. Si hay oposición ya es necesaria la asistencia de letrado, por encima de las 150.000.- pesetas, si el proceso monitorio desemboca en una ejecución o cobro forzoso de la deuda, también será preceptiva la presencia de abogado. En consecuencia, salvo que exista un pronto pago (en cuyo caso se demuestra que no había verdadero litigio, y por ello no se grava con coste alguno a ninguna de las partes), en todos los demás casos resulta obligada la intervención de abogado y procurador. Además, como, según la experiencia europea, el proceso monitorio permite, por su rapidez y eficacia que aflore la mayoría de las deudas de cantidades vencidas y exigibles no puede olvidare que actualmente se renuncia a exigir judicialmente alrededor del 80 por ciento de las pequeñas deudas, ello se va a traducir en más asuntos y más trabajo para los abogados. Por otro lado, y dado que su intervención, tarde o temprano resulta necesaria, será frecuente que lo particulares confíen a un abogado también la realización de 1a solicitud inicial, con lo que por la vía de hecho y no por la vía de la imposición legal, el abogado estará presente en todas las actuaciones del proceso monitorio.

          Es cierto que la posibilidad de que el solicitante actúe inicialmente sin valerse de abogado o procurador puede facilitar, teóricamente la intervención en el proceso monitorio de otros profesionales distintos de aquellos. Este riesgo ya fue tornado en consideración por el Consejo General del Poder Judicial en su informe al Anteproyecto, al afirmar que la autodefensa debía admitirse “si bien garantizando que las funciones de representación y defensa que aquéllas (las demandas formulario) originen no puedan ser asumidas por otros profesionales que los abogados, los procuradores o, en el ámbito de la jurisdicción social, los graduados sociales". En esta línea, y para evitar el intrusismo profesional, la última versión del Proyecto de Ley incorpora la exigencia de que por una persona sólo pueda actuar su abogado o su procurador, pero no otro sujeto que ejerza profesión distinta.

          En conclusión, analizando detenidamente el ultimo texto del Proyecto, se puede aventurar que el proceso monitorio no constituirá un riesgo ni para los ciudadanos ni para la abogacía, sino que, por el contrario, supondrá una agilización de la Justicia civil, una mayor eficacia en la tutela judicial y, además, contribuirá a que los abogados vean incrementado su trabajo por el afloramiento de un tipo de litigiosidad que, hoy por hoy, no existe porque se vincula a deudas consideradas como incobrables. En cualquier caso, el Parlamento tiene la última palabra. 
 



 
NUESTRO DECANO REPLICABA Y PONÍA LOS PUNTOS SOBRE LAS IES DE LAS VERDADERAS CONSECUENCIAS DEL PROYECTO DE L.E.C., EN UN ARTÍCULO QUE PUBLICABA EL MISMO PERIÓDICO EL 23 DEL MISMO MES DE SEPTIEMBRE
 

          La Abogacía española considera que el pertinaz avance del actual Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, construido en breve y urgente tramite parlamentario con las 800 enmiendas de los grupos de la oposición, con planteamientos sociales y jurídicos bien distintos a los del partido del Gobierno, es ya un auténtico disparate.

          Son de agradecer los bien intencionados vaticinios que el magistrado y actualmente vocal del Consejo del Poder Judicial, don Manuel-Damián Álvarez García, efectuaba en esta misma pagina el pasado domingo, augurando que el abogado, aunque la futura Ley de Enjuiciamiento Civil no lo exija, de hecho, estará presente en todos los procesos monitorios, y que nada menos que el 80 por ciento de las "pequeñas deudas" actualmente no reclamadas judicialmente (no refiere por qué razones), llegaran a los juzgados con la firma de letrado, una vez publicada la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que pronostica mucho más trabajo para los abogados. Pero no es esto lo que mas inquieta a la Abogacía española.

          El Consejo General de la Abogacía, realmente preocupado por el trabajo para esta imprescindible y escandalosamente masificada profesión, debe, primero, agradecer al magistrado y vocal del Consejo del Poder Judicial, don Manuel-Damián, tan buenos augurios, pero debe también ponerse a su disposición, para facilitarle nuestras verdaderas inquietudes, que se ve obligado a presumir en su articulo y cuyo cabal conocimiento habría evitado lamentables errores, debidos sin duda a las desacertadas como innecesarias hipótesis de las que parte.

          Es cierto que el Ministerio de Justicia y los redactores del proyecto legislativo han venido predicando (ellos sabrán por qué) que lo de la abogacía eran intereses corporativos disfrazados de principio de igualdad. Pero tan cieno como tan desvergonzada contestación es que, de las 558 enmiendas que el Consejo General de la Abogacía elaboró y presentó a todos los grupos políticos parlamentarios, como alternativa a las suyas y al propio proyecto legislativo del Gobierno, escasamente una docena hacen referencia a la lamentable falta de sensibilidad que progresivamente muestran nuestros legisladores con el derecho de defensa de los ciudadanos.

          Y por tan cierto como lo anterior que, entre otras, con las más de cien propuestas de la Abogacía Española, incorporadas al Proyecto a través de haberlas hecho suyas los distintos grupos políticos de la oposición, el texto del proyecto de la L.E.C., respecto al que se presentó inicialmente en el Congreso de los Diputados, ha mejorado sensiblemente, y sobre todo en materia de intervención de abogado, reduciéndose de 300.000.- a 150.000.- pesetas el limite de la cuantía para poder autodefenderse sin el auxilio de abogado y limitándose la misma facultad en el nuevo proceso monitorio a aquéllos que se tramiten sin oposición e iniciados mediante formulario. El proyecto de L.E.C., ha mejorado en este aspecto mas de lo que pensaron sus creadores e imaginaban los agoreros, pero no bastante.

          Después de que la Declaración Universal de Derechos del Hombre considerase inherente a la dignidad humana el derecho de defensa técnica por Abogado en los procesos penales, hace ya mas de medio siglo, no parece demasiado progresista exigir hoy la defensa técnica por abogado independiente, libre y competente, en todo tipo de procesos en los que estén en juego cualesquiera derechos, intereses y libertades de la persona. Y esto, no sólo para respetar el principio de igualdad, que no se respetara cuando una parte se valga de abogado y la otra no, sino para que se cumpla adecuadamente el principio de contradicción, ya que ésta no existe realmente entre expertos y legos cuando un tercero ha de resolver lo contradicho. Tampoco parece de recibo valorar en pesetas o en euros el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, y el de defensa es uno de ellos.

          Tal vez los señores diputados, los redactores del Proyecto y los vocales del Consejo del Poder Judicial coincidan con don Manuel-Damián en que la cuantía establecida para el proceso monitorio, de 5.000.000.- de pesetas, se corresponde en España con el de las "pequeñas deudas". Si es así, ciertamente la de 150.000.- pesetas, establecidas para la no preceptibilidad general de abogado, debe parecerles ridícula, una propina. Pero yo les puedo asegurar que, para la inmensa mayoría de los ciudadanos que pasan cotidianamente por los despachos de los abogados españoles, 150.000.- pesetas es una cantidad muy importante, superior incluso al rendimiento neto de todo un mes de trabajo; y que 5.000.000.- de pesetas es una cantidad habitualmente inalcanzable. Por no hablar del aspecto espiritual o moral también concurrentes en los asuntos cuantificables. 

          El desenfoque económico se convierte en ceguera cuando el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil sin tener en cuenta la real situación de nuestros Juzgados y Tribunales, acomete la regulación de las notificaciones, la prueba, las conclusiones, los recursos y los principios que asisten al proceso. El Proyecto diseña un esquema procesal absolutamente inapropiado respecto de la realidad actual de la Administración de Justicia: es imposible que las previsiones del Proyecto funcionen con la situación actual de nuestros Juzgados y Tribunales. Así, la inmediación, siempre deseable y a nuestro juicio imprescindible, se recoge en el Proyecto con tal profusión y con tal numero de tramites (comparecencias, juicios, vistas,...) que resultaría absolutamente imposible en la actualidad que cualquier Juez de Primera Instancia fuese capaz de desarrollar los procesos que en su Juzgado hubiesen de tramitarse cada año. El estado actual de la Administración de Justicia no soportaría esa carga. Recuérdese que hace unos años y sirve de experiencia una postura de "trabajo a reglamento" adoptada por funcionarios hizo que la Justicia quedase semiparalizada. Considero que, lamentablemente, lo peor que puede pasar es que la Ley entre en vigor en ese momento, con la Administración de Justicia en las condiciones en que se encuentra.

          Son realmente muchas las inquietudes de la Abogacía Española, en relación a una Administración de Justicia demasiado tiempo ya descalabrada. En este momento se trata sólo de las inquietudes respecto del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil que no podrá resolver los problemas de esta jurisdicción, don Manuel-Damián, a pesar de su indudable buena intención, declarada para con los abogados, no consigue disipar del todo ni siquiera las inquietudes de la Abogacía española en relación a las dos únicas hipótesis que se plantea y de las que trata en su artículo. Por ello invitamos a don Manuel-Damián y a todos los no demasiados bienintencionados defensores del proyecto de L.E.C. a que escuchen directamente las inquietudes del Consejo General de la Abogacía e intenten disipar a la ciudadanía, mas que a la Abogacía española, que debe defenderla, las profundas inquietudes que nos plantea que una Ley que consagra (ya era hora) el principio de inmediación y la plena eficacia de los medios de la Administración de Justicia, pretenda implantarse en un momento en el que en el acto de apertura de Tribunales se informa que faltan 400 jueces y hacen falta muchos mas y mas medios materiales, teniendo en cuenta, además, que hoy, aún no cumpliéndose los plazos procesales y no respetándose el principio de inmediación, hay colapso. Que alguien ayude a aquietar a la Abogacía española respecto de los otros cientos de cuestiones planteadas en nuestras 558 alternativas al articulado del proyecto de L.E.C. hechas públicas y remitidas a los grupos parlamentarios y que se acabe con el desasosiego que nos produce el recurso extraordinario de casación por infracción procesal que augura un pintoresco mosaico jurisprudencial en 17 piezas; la limitación de los medios de prueba o la limitación del consagrado derecho a recurso; que se explique cómo esta Ley que se predica proyectada a la modernidad del Siglo XXI puede considerar los sábados enteramente hábiles, solo para el justiciable, claro; que el artículo 151 no prevea la notificación a las partes de las diligencias de ordenación y que el artículo 163 exonere al Juez de la responsabilidad en la publicidad; y esa especial obsesión por simplificar tramites, a costa claro de la verdadera justicia material, prohibiendo que algo quede para la ejecución de sentencia (habrá que aprender a apostar cuando el justiciable o su abogado o los peritos no sean adivinos; y la reducción del plazo de caducidad; la supresión de los recursos del artículo 449 la simplificación hasta la utopía la designación de peritos; y la iniciativa probatoria de quien debe dirimir la controversia privada; etcétera, etcétera, etcetera...

          Nos produce especial inquietud que el actual proyecto se haya construido con 800 enmiendas. Los que nos dedicamos a la practica del derecho sabemos bien cuantos problemas ocasiona esa amalgama de urgencia en la aplicación practica de las leyes. Precisamente porque nos dedicamos día a día a comprobar "in situ" el colapso y el mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Con los pies en el suelo, o mejor en los juzgados, nos inquieta sobremanera que pretenda aprobarse este proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil a ultranza, con grave riesgo de colapso total de la jurisdicción civil y grave afectación de la tutela judicial efectiva.

          En todo caso, las inquietudes de la Abogacía Española, mucho más que por los abogados, lo son por lo justiciables, por los sufridos ciudadanos, a quienes vuelta a vuelta se viene limitando su derecho de defensa y con él de la tutela judicial efectiva.