Sección de Derecho de Familia
 
 
ESTATUTOS
  
 
Artículo Primero.- Con el nombre de "Sección de Derecho de Familia", se constituye la presente comisión, por tiempo indefinido, con sede en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, c/ Don Jaime I, 18, sin personalidad jurídica y con autonomía económica.

Artículo Segundo.- De los fines de la Sección.

          Son finalidades de la Sección las siguientes:

          a) Fomentar  el estudio y difundir el conocimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina en materia de Derecho de Familia.

          b) Encauzar la opinión de sus miembros y manifestarla en publicaciones y foros nacionales e internacionales.

          c)  Realizar publicaciones, periodicas o no, para promover e informar sobre los aspectos relativos al Derecho de Familia. Incluso la edición de un Boletín informativo que recoja los acuerdos y asuntos sobre las materias objeto de la Sección.

          d) Unificación y defensa de criterios de los abogados dedicados a los temas del Derecho de Familia.

          e) Vigilancia y denuncia de las actuaciones contrarias a la ética profesional que afecten a este sector.

          f) Promover e impulsar la uniformidad y reforma de la legislación del Derecho de familia.

          g) Promover e impulsar la uniformidad de criterios interpretativos del Derecho de Familia en la práctica de las distintas jurisdicciones del territorio judicial al que pertenece la Sección. 

          h) Promover e impulsar, en coordinación con la Administración de Justicia, la especialización del Derecho de Familia en los órgano jurisdiccionales de apelación de la Audiencia Provincial de Zaragoza así como en todos los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia de Zaragoza.

          i) Administrar arbitrajes de derecho privado y designar árbitros en materia de Derecho de Familia, de acuerdo con la legislación vigente y con el Reglamento que, en su caso, se elabore y apruebe por la Asamblea General.

          j) Coordinar todos los indicados fines con otras Asociaciones o Comisiones de Derecho de Familia de ambito nacional o internacional.

          k) Cualquier otra finalidad que se estime de interés y sea aprobada por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva o del 25% de los miembros de la Asamblea”.
 
Artículo Tercero.- De los miembros de la Sección.

          1.- Podrán ser integrantes de la Sección todos aquellos colegiados en ejercicio pertenecientes al Colegio de Abogados de Zaragoza. 

          2.- La condición de miembro de la Sección se adquirirá previa solicitud del interesado, donde expresará su deseo de pertenecer a ella, declarando no estar incurso en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Estatuto Genral de la Abogacia o en los presentes Estatutos, comprometiéndose a satisfacer la cuota que fije la Asamblea General, así como a respetar en su integridad la normas  reguladoras de la Sección.

          La solicitud irá dirigida a la Junta Directiva  que decidirá  de acuerdo con el artículo octavo de los presentes Estatutos.

          3.- Los miembros de la Sección, perderán su condición de tales en los siguientes supuestos:

              a) A petición propia, mediante carta dirigida al Presidente de la Junta Directiva.
     
              b) Por perder su condición de colegiado en ejercício.
     
              c) Por decisión mayoritaria de la Asamblea General, a petición de cualquiera de sus miembros, cuando se entienda que ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los presentes Estatutos o por incumplir las obligaciones que éstos le imponen.
Artículo Cuarto.- Derechos de los miembros de la Sección.

          Los miembros de la Sección tendrán los siguientes derechos:

          a) Asistir a las Asambleas Generales participando en ellas con voz y voto, siempre que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, así como a las reuniones mensuales de la Sección.

          b) Ser electores y elegibles para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva.

          c) Participar en cuantas actividades desarrolle la Sección.

          d) Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma.

Artículo Quinto.- Obligaciones de los miembros de la Sección.

          Son obligaciones de los miembros de la Sección:

          a) Notificar cualquier cambio de domicilio.

          b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

          c) Satisfacer las cuotas establecidas.

          d) Desempeñar las actividades que les hubiera encomendado la Junta Directiva y los cargos para los que hubieran sido designados o nombrados en la Asamblea General.

          e) Comportarse en todo momento con corrección  y lealtad  hacia los demás  integrantes de la Comisión y no realizar actividdad alguna que pudiera ir en contra de sus fines.

Artículo Sexto.- Órganos de la Sección.

          Los órganos de la Sección serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo Séptimo.- La Asamblea General.

          Es el órgano supremo de la Sección; estará integrada por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por el voto mayoritario de los presentes o representados.

          1.- Competencia.

          Serán competencias de la Asamblea General  las siguientes:

              a) Aprobación de las cuentas y presupuestos de la Sección.

              b) Fijación y modificación de las cuotas de inscripción y ordinarias de los integrantes de la Sección.

              c) Cualquier modificación estatutaria.

              d) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.

              e) Disolución de la Sección.

          2.- Convocatoria.

          La Asamblea General será convocada con carácter de ordianria, obligatoriamente, al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses para aprobación de cuentas del ejercicio anterior, presupuestos de la Sección y elección de cargos de la Junta Directiva.

          Además podrá ser convocada en cualqueir momento, con carácter extraordinario, cuando así lo decidiera la Junta Directiva o cuando lo solicitaren el 25 % de los miembros de la Sección exclusivamente para los asuntos que expresen en la Convocatoria.

          La convocatoria de Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se realizará con, al menos, 10 días hábiles de antelación a su celebración, expresándose en ella el lugar y fecha para la convocatoria, así como el orden  del día; se publicará en la Sede Social de la Comisión del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

          Cuando proceda cubrir alguna vacante en la Junta Directiva, ya sea estutariamente o por otras circunstancias, se incluirá en la convocatoria los cargos que en la misma cesen, pudiendo los miembros de la Sección presentar candidaturas en lista cerrada, desde la fecha en que se publique la convocatoria hasta tres días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General. Si en este periodo de tiempo no se presentase ninguna candidatura para los cargos salientes, la Junta Directiva propondra a la Asamblea General, los candidatos para ocuparlos.

          3.- Quorum.

          La Asamblea quedará validamente constituída cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados. Entre la 1ª. y 2ª. convocatoria existirá, al menos una hora de diferencia. Cualquier miembro de la Sección, podrá hacerse representar en la Asamblea General  por otro, comunicándolo así por escrito antes de la celebración de la Asamblea al Secretario de la  misma. Solamente podrán asistir a las Asambleas Generales quienes se encuentren al día en el pago de las cuotas, pudiendo la Junta Directiva permitir la asistencia, sin voto, a personas ajenas a la Sección cuya presencia interese con arreglo al orden del día a discutir.

          4.- Celebración.

          La Asamblea General se celebrará  en la sede de la Sección del Real e Ilustre Colegio  de Abogados de Zaragoza.

          5.- Voto.

          Tendrán derecho de voto todos los miembros de la Sección que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Cada miembro tendrá un voto.

          6.- Acuerdos.

          Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados, a excepción de los acuerdos sobre disolución de la Sección o modificación de los estatutos que requerirán la mayoría cualificada de las tres quintas partes del número de asistentes con derecho a voto.

Artículo Octavo.- La Junta Directiva.

          La Junta Directiva es el Órgano al que corresponde la gestión y representación de la Sección en todas aquellas materias que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

          La Junta Directiva, estará constituída a elección de la Asamblea general, por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete, siempre número impar, de entre los que se elegirá un Presidente, en su caso un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, siendo los demás Vocales, que se designarán 1º, 2º y 3º.

          Se reunirá siempre que así lo acuerde el Presidente o dos tercios de la misma, y en cualquier caso con anterioridad a la reunión mensual de la Sección a que se refiere el artículo decimosegundo de los Estatutos.

          Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en la  Asamblea General de los miembros de la Sección para un plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un plazo máximo de tres mandatos.

          Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos antes de que les corresponda  hacerlo por mandato estatutario, a petición propia debidamente  justificada a criterio de la Junta Directiva, por enfermedad, por dejar de reunir los requisitos del artículo quinto de los Estatutos y por acuerdo de la Asamblea General a propuesta  de la Junta Directiva, en este caso por motivos graves debidamente fundamentados.

          Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas de forma provisional por un miembro de la Sección designado por la Junta Directiva, hasta la próxima convocatoria electoral, siempre que la buena marcha de la Sección así lo requiera siempre que sea inferior a tres”.

          Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados.

Artículo Noveno.- Funciones del Presidente.

          Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

          1.- Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva dirigiendo su desarrollo y debates.

          2.- Confeccionar el orden del día de las sesiones.

          3.- Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Sección.

          4.- Representar a la Sección.

          El  Vicepresidente, tendrá las mismas funciones que el Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento del mismo. En sustitución del Vicepresidente por las mismas circunstancias, actuará el Vocal de mayor edad.

Artículo Décimo.- Funciones del Secretario.

          Son funciones del Secretario de la Sección:

          1.- Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y dar fé de los acuerdos adoptados.

          2.- Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia.

          3.- Extender, con el visto bueno del Presidente las certificaciones que correspondan.

          4.- Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de la Sección.

          El Vocal más joven suplirá al Secretario en las anteriores funciones en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento del mismo.

Artículo Decimoprimero.- Funciones del Tesorero.

          Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes funciones:

          1.- Recaudar las cuotas y demás cantidades que le adeuden a la Sección y hacer efectivas  las facturas que la Sección adeude con el visto bueno del Presidente.

          2.- Dirigir la contabilidad de la Sección.

          3.- Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos contables.

Artículo Decimosegundo.- Reuniones de la Sección.

          Con independencia de la Junta General, la Sección se reunirá una vez al mes como mínimo, salvo el mes de agosto, coincidiendo con el último viernes de cada mes y si este fuere festivo en el anterior, a fín de cumplir con los objetivos de la Sección establecidos en el artículo primero de los Estatutos.

          Presidirá la reunión mensual de la Sección, el Presidente y en su defecto el Vicepresidente, siendo el Secretario quien levantará acta del resumen de la sesión y de los acuerdos a que se llegue, que se adoptarán por mayoría simple.

Artículo Decimotercero.- Recursos Económicos.

          Los recursos económicos se la Sección estarán integrados por:

          1.- El Importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan sus miembros.

          2.- El producto de los rendimientos de sus actividades.

          3.- El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados.

Artículo Decimocuarto.- La Disolución de la Sección.

          La Sección se disolverá, por voluntad de los miembros de la Sección, manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de sus tres quintas partes presentes o representados. No obstante, la Sección no podrá disolverse cuando un mínimo de 20 miembros estén dispuestos a continuar con sus actividades, siempre en pleno respeto a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo Decimoquinto.- Destino del patrimonio en caso de disolución.

          En caso de disolución, se constituirá una comisión liquidadora, y una vez satisfechas las deudas, el líquido sobrante se destinará al Colegio de Abogados de Zaragoza para la partida de ayuda al compañero.