Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza

Circular 6/2021, de 13 de diciembre

CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AAJZ


          Reunida la Junta Directiva y tras la finalización del periodo de gobierno establecido en los Estatutos de la AAJZ, se acuerda CONVOCAR ELECCIONES A JUNTA DIRECTIVA con fecha 11 de enero de 2022.

          En virtud del artículo 25 de los Estatutos:

          Todos los agrupados de pleno derecho podrán presentarse como candidatos, bien individualmente, bien en candidatura parcial o completa, debiendo concretar los cargos a cubrir, y pudiendo presentarse cada candidato sólo a un puesto. Las candidaturas deberán ser presentadas por escrito a la Junta Electoral, dentro de los quince días naturales siguientes a la convocatoria, y ser hechas públicas en los siete días naturales posteriores a su formalización. En el supuesto que se presentara una sola candidatura, finalizado el plazo de presentación de las mismas, quedará designada electa sin necesidad de celebrar elecciones.

          De esta forma, se deberán presentar la/s candidatura/s mediante escrito dirigido a la Junta Electoral de la AAJZ hasta las 15:00 horas del día 28 de diciembre de 2021, inclusive. Se deberán presentar en el Registro del Colegio de Abogados y se ruega que se envíe copia por e-mail a aajz@reicaz.es; Se informará por circular de las candidaturas presentadas lo antes posible y como fecha máxima, siete días después de su presentación. Si sólo existiera una única candidatura no será necesario celebrar las elecciones; de lo contrario, se fija el próximo día 11 de enero, martes, estableciéndose el horario de la votación desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos, en el Sala Rebeca Santamalia del ReICAZ. A estos efectos, se hace constar que el censo electoral quedará cerrado a fecha de esta convocatoria, concretamente, a las 23:59 horas del día 12 de diciembre de 2021.

TÍTULO IV
Elecciones

Artículo 23º. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en su totalidad de una sola vez, por un periodo de dos años; su representación tendrá carácter personal e intransferible, y serán reelegibles.

Artículo 24º. La convocatoria y elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar cada dos años naturales, dentro del cuarto trimestre del segundo año. Al mismo tiempo se convocará a la Junta Electoral que será formada por el agrupado más Joven y el de mayor edad. Para el caso de que alguno de ellos fuera candidato o miembro de la Junta Directiva saliente, será miembro de la Junta Electoral el siguiente más Joven o de mayor edad, respectivamente. Lo mismo regirá para los supuestos de baja en la Agrupación, enfermedad o cualquier otro supuesto de fuerza mayor.

Artículo 25º. Todos los agrupados de pleno derecho podrán presentarse como candidatos, bien individualmente, bien en candidatura parcial o completa, debiendo concretar los cargos a cubrir, y pudiendo presentarse cada candidato sólo a un puesto. Las candidaturas deberán ser presentadas por escrito a la Junta Electoral, dentro de los quince días naturales siguientes a la convocatoria, y ser hechas públicas en los siete días naturales posteriores a su formalización. En el supuesto que se presentara una sola candidatura, finalizado el plazo de presentación de las mismas, quedará designada electa sin necesidad de celebrar elecciones.

Artículo 26º. La mesa electoral estará compuesta por los miembros de la Junta electoral constituidos al efecto, y por los interventores que puedan ser designados por las distintas candidaturas.

Artículo 27º. El acto de la votación tendrá una duración de tres horas, a cuya conclusión se cerrarán las puertas del local, pudiendo votar exclusivamente los agrupados de pleno derecho que en ese momento se encuentren dentro, y votando en último lugar los miembros de la mesa, comenzando a continuación el escrutinio, que será público. El voto será personal y directo, no pudiendo efectuarse por correo.

Artículo 28º. La mesa electoral deberá levantar acta de todo lo sucedido durante las elecciones, así como de los resultados de las votaciones. Resultarán proclamados miembros electos de la Junta Directiva los candidatos que obtengan la mayoría de votos para cada puesto. Para el caso de que dos o más candidatos obtuvieren el mismo número de votos, deberá ser elegido el agrupado más antiguo.

Artículo 29º. La toma de posesión de la nueva Junta Directiva se realizará en la siguiente reunión ordinaria de la misma, convocada por la Junta saliente a tal efecto, debiendo levantarse acta de dicho nombramiento.

          Un cordial saludo.

 
 

Álvaro Navarro Navarro
A.A.J.Z.