Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza 
 
Circular 2/2017 de 18 de enero
 
 
AMPLIADO PLAZO PARA ALEGACIONES A LA
LEY ARAGONESA DE GARANTÍA JURÍDICA UNIVERSAL

          Se informa a los agrupados que se ha ampliado el plazo para alegaciones a la Proposición de Ley Aragonesa de Garantía Jurídica Universal. 

          Como en la circular 22/2016 se vuelve a remitir dicha proposición. 

          El Colegio ha hecho alegaciones a la misma, en las que se recogen propuestas hechas por la Agrupación. No obstante, ampliado el plazo, se vuelve a recordar que podéis remitir nuevas propuestas al correo electrónico de la Agrupación. 
  
  

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y ORDEN DE PRESIDENCIA

          Como conoceréis el 17 de noviembre de 2016 (con entrada en vigor el día 1 de enero de 2017), se publició el Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, (por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/2014), de Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en Aragón. Dicho reglamento ha modificado los artículos 5o y ssiguientes reguladores de la "subvención" por la prestación de los servicios por los Colegios de Abogados y Procuradores. Se adjunta.  

          El Colegio de Abogados de Zaragoza ha impugnado el mismo. Se ha presentado anuncio de recurso a dicho Decreto. Hasta la presentación de la formulación del mismo hay plazo para que se puedan estudiar propuestas por parte de cualquier colegiado, incluidos los agrupados, que sean trasladadas a quien corresponda.  Así que los agrupados que queráis hacer alegaciones que puedan ayudar a la impugnación del Decreto, podéis hacerlas llegar bajo el título DECRETO al correo de la agrupación (aajz@reicaz.es) y las recogeremos. 

          Con posterioridad, se ha elaborado borrador de Orden del Consejero de Presidencia (adaptado al contenido del Reglamento antes citado), que ha sido sometido a trámite de Audiencia previo para alegaciones por parte del Colegio de Abogados.  

          Para conocimiento de los agrupados, y en lo que respecta a la disposición respecto de la "Justificación por parte de Abogados y procuradores a sus respectivos colegios", se pretende en resumen y básicamente: 

          1. Que la justificación que se haga por parte de los colegiados sean con plazo mensual tras la sentencia o resolución que ponga fin a cada procedimiento. Terminado dicho plazo y con carácter general, no podría ser incluída en justificación posterior. 

          2. Que se tendrá que dar cuenta para la liquidación de los pronunciamientos en costas y las posibles indemnizaciones de quien tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita. 

          3. Que para la liquidación de la compensación por turno de guardia, se deberán justificar los servicios en el plazo de un mes desde la misma. 

          Como se entiende, se aumenta la exigencia de justificaciones que de los asuntos y de las mismas guardias, se ha de hacer por parte de los Abogados al Colegio para que éste a su vez, lo haga al Gobierno de Aragón para proceder al pago. Aparte, ninguna disposición existe en dicho borrador que suponga obligación del Gobierno de Aragón de pago de dichas "subvenciones" en plazos similares, teniendo en cuenta además los problemas constantes tanto en los tiempos de pago. Por ello, alegaremos por parte de la agrupación, por una parte, fijación en el texto definitivo en todo caso de un plazo más amplio para dichas justificaciones y no obstante lo anterior, reciprocidad en el plazo para pago por parte de la DGA desde la acreditación de los asuntos y las guardias por parte del Gobierno de Aragón. 

          Los agrupados que queráis hacer alegaciones que puedan ayudar a las alegaciones y a la tramitación posterior hasta el texto definitivo de esta Orden del Consejero de Presidencia, también nos la podéis hacer llegar bajo el título JUSTIFICACIONES al correo de la agrupación (aajz@reicaz.es)  y las recogeremos para su tratamiento por el REICAZ. 

          Esperando vuestras aportaciones, recibid un cordial saludo. 
  
  
  

A.A.J.Z.