Facilita asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley 1/96 de asistencia jurídica gratuita. También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado por Turno de Oficio aún cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio de este Colegio de Abogados de Zaragoza.
La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo
a los baremos del Ministerio de Justicia en el primer caso y con cargo
al propio solicitante en el segundo. La adscripción es voluntaria
y sin limitaciones pudiendo señalar una, varias o todas las listas
que configuran el Turno de Oficio General: Civil, Familia, Social, Administrativo,
Mercantil y Penal, estando este último automáticamente vinculado
a la Guardia de Asistencia al Detenido. La adscripción se circunscribe
necesariamente al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de
Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio.
Facilita asistencia a los detenidos o presos que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y la defensa de oficio. No es preceptiva la posesión o disponibilidad de vehículo, pero sí aconsejable, ya que el Servicio implica la necesidad de desplazamientos dentro del partido judicial (el de Zaragoza llega hasta Belchite y Gallur) y solo se abonan, previa justificación y con baremo fijo, los desplazamientos que supongan más de 30 km entre ida y vuelta. Organización del Servicio en el Partido Judicial de Zaragoza.- Los Letrados adscritos se organizarán a partir del día 1 de enero en grupos de cinco abogados, cada uno en el tipo de servicio que haya elegido, que estarán de guardia 24 horas seguidas, desde las 14 horas del día en que comenzaran la guardia. Los grupos serán inalterables durante todo el año, salvo baja colegial o enfermedad. Todos deben estar permanentemente localizables en el teléfono que hayan facilitado. La retribución se hace por guardia realizada. Cualquier sustitución ha de interesarse por escrito, estar justificada y contar con la autorización del Responsable del Turno o del Jefe de Guardia en casos de urgencia. Los integrantes del Turno de Extranjería quedarán automáticamente adscritos a la lista de Administrativo para atender los asuntos derivados de la ley de extranjería. Atenderán también los asuntos de Turno Penal que les correspondan. El jefe de guardia tiene la responsabilidad de coordinar la actuación del grupo, recibir y distribuir las peticiones de asistencia, resolver los problemas que puedan plantearse, atender aquellas asistencias que sean de especial gravedad y servir de apoyo cuando el número de peticiones lo aconseje. Para ser Jefe de Guardia se requiere haber estado en ejercicio los cinco años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2005, y dos de ellos en el Turno de Asistencia al Detenido. Los integrantes del Turno Penal atienden por turno las peticiones de asistencia penal que se reciban. Los integrantes del Turno de Menores quedan excepcionalmente excluidos de la asistencia en asuntos penales, atendiendo exclusivamente las peticiones de Menores, salvo que por necesidades del Servicio, y a juicio del Jefe de Guardia, tuvieran que apoyar la labor del resto de integrantes del Grupo. Será requisito indispensable haber realizado el curso de especialización de menores organizado por el Colegio.
Organización del Servicio en los partidos judiciales de Calatayud,
Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina
y Tarazona.- Si el número de adscritos en cada partido judicial
lo permite, se organizarán en guardias permanentes de duración
semanal desde las 14:00 horas del lunes para atender las asistencias que
se soliciten, asumiendo posteriormente la defensa de oficio. Si el número
de adscritos en un partido judicial no permitiera organizar el Turno de
Asistencia al Detenido y penal con Letrados residentes en dicho partido,
se completaría o atendería con Letrados residentes en el
partido judicial de Zaragoza u otro limítrofe. La retribución
se hace por asistencias prestadas, garantizando el Colegio un mínimo,
en caso de no producirse asistencias suficientes.
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