PRESENTACIÓN
Desde el 13 de diciembre de 1984, en que se aprobaba el Reglamento del
Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, han pasado 10 años. 10
años en los que muchas cosas han cambiado y nuestro Reglamento se
ha ido haciendo viejo y, en muchos aspectos, obsoleto o insuficiente.
Ya a los pocos años se hizo necesario completar dicho Reglamento
con una serie de normas de funcionamiento que se vienen recogiendo anualmente
en la circular por la que se convoca la adscripción al Turno para
el año siguiente. El Colegio además, ha ido poniendo en marcha
una serie de Servicios de Orientación Jurídica cuyo funcionamiento
ha de coordinarse con el del Turno de Oficio y ha configurado desde hace
tres años un importante curso de formación, paso imprescindible
para acceder al Turno.
Además, se han dictado toda una serie de disposiciones de carácter
general que vienen a incidir directamente sobre la materia. El nuevo Reglamento
de Procedimiento Disciplinario aprobado por el Consejo General de la Abogacía
y en vigor desde el 1º de enero de 1994 es buena muestra de ello.
Pero la modificación de mayor importancia viene dada por la entrada
en vigor del Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, sobre medidas para
instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica
gratuita y las Normas básicas aprobadas por el Consejo General de
la Abogacía en desarrollo de lo previsto en los artículos
5 y 6 del citado Real Decreto.
Por todo ello, la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados
de Zaragoza, en uso de las facultades que le confieren el artículo
5 del Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, el artículo 60.1 del
Estatuto General de la Abogacía y las Normas sobre los Servicios
de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido aprobadas por el Consejo General
de la Abogacía, ha acordado aprobar el presente Reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica.
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º.- El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto
General de la Abogacía, tiene asumida a través de sus Abogados
y dentro del territorio de su competencia la obligación de asistencia
al detenido o preso y la defensa de los turnos de oficio.
El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza podrá organizar
igualmente las funciones de asesoría jurídica y defensa que
se deriven de los Servicios de Orientación Jurídica que su
Junta de Gobierno decida crear, por sí mismo o mediante Convenio
con otros organismos o colectivos.
Artículo
2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, se establecen, inicialmente los siguientes Servicios:
1.-
Servicio del Turno de Oficio.
2.-
Servicio de Asistencia al Detenido.
3.-
Servicio de Orientación Jurídica del Turno de Oficio (S.O.J.).
4.-
Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a los Inmigrantes
(S.A.O.J.I.).
5.-
Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer
(S.A.M.).
6.-
Servicio de Asistencia y Orientación Penitenciaria (S.O.P.).
Artículo
3º.- Por delegación permanente del Excmo. Sr. Decano
y conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía,
la jefatura de los turnos de oficio y asistencia al detenido o preso y
de los Servicios de Orientación Jurídica la ostentará,
bajo su responsabilidad, el Secretario de la Corporación.
Para auxiliarle en dicha labor se creará una Comisión denominada
de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación,
de la que formarán parte el Diputado de la Junta de Gobierno que
ésta decida, que sustituirá al Secretario a todos los efectos
en caso de cese, enfermedad o ausencia, y el Gerente del Colegio. La Junta
de Gobierno podrá acordar la incorporación a dicha Comisión
de otros colaboradores no diputados.
Artículo
4º.- Habida cuenta el número de Letrados adscritos
al Real e lustre Colegio de Abogados de Zaragoza, la incorporación
a los Turnos de Oficio y Asistencia al Detenido y a los Servicios de Orientación
Jurídica será voluntaria.
No obstante, por causa de necesidad o extrema urgencia, la Junta de Gobierno
podrá convertir los Turnos de Oficio y Asistencia al Detenido en
obligatorios, de forma permanente o temporal, en todo el territorio de
su jurisdicción o en parte del mismo. Igualmente y por concurrir
circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrá designar
a cualquiera de los Abogados del Colegio para su intervención o
defensa en un determinado asunto.
Artículo
5º.- Serán condiciones generales para acceder a
cualesquiera de los Servicios enumerados en el artículo 2º,
y sin perjuicio de las especiales que para cada uno de ellos se requieran,
las siguientes:
a)
Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito territorial
del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
b)
Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
c)
Haber superado el curso de acceso al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.
Quienes estén en posesión de un Diploma de Escuela de Práctica
Jurídica o Curso equivalente, podrán solicitar su homologación
por la Junta de Gobierno a efectos del cumplimiento del requisito establecido
en el punto c), que decidirá en aplicación de los criterios
generales que tenga aprobados.
Artículo
6º.- Para inscribirse en los servicios anteriormente reseñados
será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas y cargas
colegiales prevenidas en el artículo 25 del Estatuto General de
la Abogacía.
No podrán inscribirse a ninguno de los citados Servicios los Funcionarios,
los contratados de cualquier tipo por la Administración y en general
nadie que perciba ingresos con cargo a fondos públicos, salvo los
derivados de colaborar en actividades educativas relacionadas con la Abogacía,
ni quienes a juicio de la Junta de Gobierno no acrediten la plena disponibilidad
que requieren los Servicios.
Los Abogados que presten servicios en empresas privadas con sujeción
a un horario, deberán acreditar documentalmente mediante certificación
de la empresa, su plena disponibilidad para actuar ante Juzgados y Tribunales
y para atender, en su caso, el Turno de Asistencia al Detenido.
Artículo
7º.- Durante el mes de noviembre de cada año, los
Abogados residentes en la provincia de Zaragoza que cumplan las condiciones
establecidas en este Reglamento, podrán solicitar su
adscripción a los servicios referidos en el artículo 2º.
del mismo.
Para dicha adscripción, la Secretaría del Colegio remitirá,
con la suficiente antelación, a cada uno de los Abogados residentes,
los impresos necesarios para efectuar la oportuna solicitud. Los impresos
remitidos deberán ser cumplimentados en todos los términos
por los Abogados que deseen adscribirse, y presentados en el plazo que
se señale, en la Secretaría del Colegio. La falta de cumplimentación
de los datos interesados en los impresos, o la remisión fuera de
plazo, conllevará la no admisión al Servicio.
Artículo
8º.- Las listas de los Servicios del Turno y de Orientación
se cerrarán el día 30 de noviembre de cada año, con
los Abogados en ellas admitidos. Contra el acuerdo denegatorio de la Junta
de Gobierno, cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejo
General de la Abogacía en el plazo de un mes desde la notificación.
La adscripción a los distintos Servicios del Turno y de Orientación,
se formalizará para todo el año siguiente, comprometiéndose
los inscritos a no causar baja en el Servicio salvo por baja en el ejercicio
profesional u otra circunstancia imprevista y grave que lo justifique,
a juicio de la Junta de Gobierno.
En cualquier caso, la baja en el Servicio estará condicionada a
asumir la finalización de las asignaciones ya efectuadas.
Los Abogados que cumplan las condiciones generales o se incorporen al Colegio
con posterioridad al día 30 de noviembre de cada año, podrán
solicitar su adscripción a los distintos servicios integrando las
listas de Abogados suplentes, para el supuesto de que exista cualquier
baja, cese, suspensión, enfermedad, o cualquiera otra causa que
apreciara el Jefe del Servicio.
Artículo
9º.- Todas las actuaciones que requieran los asuntos asignados
en el turno de oficio y asistencia al detenido o preso, deberán
ser realizadas personalmente por el Abogado designado
Cualquier sustitución deberá ser comunicada por escrito,
firmado por el titular y el sustituto, justificando la necesidad de la
misma, sin perjuicio de la aprobación por el Jefe del Servicio.
En toda sustitución que se apruebe, el Abogado sustituto que asuma
el servicio, será responsable del cumplimiento de éste y
de las consecuencias que de su incumplimiento se deriven.
En el supuesto de sustituciones aprobadas por el Jefe del Servicio las
retribuciones que corresponden al Abogado titular, las percibirá
el sustituto.
Caso de concurrir varias diligencias judiciales, el Abogado de Turno deberá
atender preferentemente la correspondiente a su actuación
de oficio.
Artículo
10º.- El Jefe de los Servicios, sin perjuicio de las comprobaciones
que pueda Interesar, podrá exigir a los Abogados Inscritos en los
Turnos de Oficio y Servicios de Orientación, que le proporcionen
fotocopia, a costa del Colegio, de las actuaciones judiciales practicadas
que estime necesario y, siempre que no afecte al secreto profesional, el
Abogado requerido vendrá obligado a cumplimentar el requerimiento
efectuado, a la mayor brevedad y dentro del término que se señale,
incurriendo en otro caso en falta grave.
II
TURNOS
DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO
A.-
Del Turno de Oficio
Artículo
11º.- Se entiende por actuación del Turno de Oficio
la defensa en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales
de quienes tengan derecho a litigar gratuitamente y de quienes no designen
Abogado en aquellos procedimientos en los que la intervención de
éstos sea inexcusable.
En las actuaciones jurisdiccionales en las que no sea preceptiva la intervención
de Abogado, el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza designará
Abogado por el Turno de Oficio sólo cuando así lo requiera
expresamente el órgano judicial competente, por entender que su
carencia podría causar en una situación inconstitucional
de indefensión o desigualdad al solicitante.
Artículo
12º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior se establecen las siguientes listas de Turno de
Oficio, que podrán ser modificadas o ampliadas por la Junta de Gobierno
según las necesidades.
1)
Lista de Civil: Que comprende todos
los asuntos que se susciten ante la jurisdicción civil ordinaria
con excepción de los atribuidos a los Juzgados de Familia
y los supuestos contemplados en el artículo 10º. de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
2)
Lista de Familia: Que comprende todos los asuntos que se sustancien
ante los juzgados de este orden.
3)
Lista de Penal General: Comprende la defensa de todos los procedimientos
penales en los que Inicialmente aparezca que la pena que pueda corresponder
no sea superior a la de seis años, incluidas las competencias de
la Jurisdicción militar.
4)
Lista de Penal Especial: Comprende la defensa en todas aquellas
causas en las que aparezca que la pena que pueda corresponder sea superior
a la de seis años.
5)
Lista de Laboral: Que comprende todos aquellos asuntos que se tramiten
ante la jurisdicción social, competente en esta materia
6)
Lista de Administrativo: Que comprende todos los asuntos competencia
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y aquellos asuntos
administrativos en los que resulte preceptiva, exigible o necesaria la
intervención de Abogado.
7)
Lista de Menores: Que comprende todos los asuntos competencia de
estos Juzgados.
8)
Lista de Extranjería: Que comprende todos los asuntos derivados
de la aplicación de la Ley de Extranjería.
Artículo
13.- Podrán inscribirse en las listas del Turno de Oficio
los Abogados que reúnan las condiciones generales expuestas en el
artículo 5º y además las siguientes específicas:
a)
Para la lista penal especial, llevar más de cinco años en
el ejercicio de la profesión y estar inscrito además al Servicio
del Turno de Asistencia al Detenido.
b)
Para la lista penal general, estar inscrito además en el Servicio
del Turno de Asistencia al Detenido.
La Junta de Gobierno podrá restringir la adscripción a un
número determinado de Listas si lo estima oportuno.
Artículo
14º.- Las listas del Turno de Oficio, se elaborarán
por orden alfabético de apellidos y las consiguientes designaciones
se efectuarán por riguroso turno.
No obstante, con la finalidad de facilitar la defensa y evitar la concurrencia
de una pluralidad de Abogados, los asuntos conexos relativos a un mismo
solicitante se asignarán al mismo Abogado en la medida de lo posible.
Artículo
15º.- La designación por Turno de Oficio conlleva
la obligación de desempeñar la dirección Letrada hasta
la finalización del procedimiento en la instancia de que se trate,
formando parte del Turno los incidentes, recursos, medidas previas y provisionales
que puedan producirse en la instancia, así como la interposición
del recurso que pueda proceder contra la sentencia y la ejecución
de ésta si se produce dentro de los dos años siguientes de
haber sido dictada.
Artículo
16º.- La sustanciación de la segunda instancia
en los recursos interpuestos conforme a lo expuesto en el artículo
anterior supondrá una nueva designación a efectos del cómputo
del Turno, si bien se entenderá efectuada automáticamente
al mismo Letrado si ha de sustanciarse en el territorio del Real e Ilustre
Colegio de Abogados de Zaragoza. En este caso, el Abogado deberá
poner en conocimiento del Colegio haberse hecho cargo del recurso.
Artículo
17º.- El Abogado designado por Turno de Oficio promoverá,
obligatoriamente, la pieza de justicia gratuita, debiendo acreditar haberla
instado para el cobro de la compensación económica correspondiente
al pleito principal.
Artículo
18º.- La prestación del Turno de Oficio asignado
deberá acreditarse remitiendo al Colegio fotocopia de la designación
colegial a la que se unirá el documento que justifique la iniciación
o terminación del procedimiento.
La remisión de las acreditaciones se efectuará a medida que
se vayan produciendo, incluyéndose dentro del cómputo de
cada semestre las recibidas hasta el 15 de junio y 15 de diciembre respectivamente.
Las que se reciban a partir de dichas fechas, entrarán en el cómputo
del siguiente semestre.
B.-
Del Turno de Asistencia al Detenido
Artículo
19º.- Se entiende por asistencia letrada al detenido o preso,
la preceptivamente prestada al que no hubiera designado Abogado para cualquier
diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en
curso, para su primera declaración ante un órgano judicial,
o cuando éste se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el
detenido o preso no hubiera designado Letrado en el lugar donde se preste.
Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores
a la primera declaración del detenido o preso, aunque se trate de
la primera declaración ante un órgano judicial, se considerarán
incluidas en la defensa por Turno de Oficio, salvo que no prosiga el procedimiento
judicial, en cuyo caso se computará como una asistencia más.
Artículo
20º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, el territorio del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
se estructurará en las siguientes demarcaciones territoriales.
1.-
Partido Judicial de Zaragoza.
2.-
Partido Judicial de Calatayud.
3.-
Partido Judicial de Ejea de los Caballeros.
4.-
Partido Judicial de La Almunia de Doña Godina.
5.-
Partido Judicial de Tarazona.
6.-
Partido Judicial de Caspe.
7.-
Partido Judicial de Daroca.
La Junta de Gobierno podrá modificar, agrupándolas
o dividiéndolas, las citadas demarcaciones territoriales en función
de las necesidades del Servicio y los Abogados adscritos al mismo.
Artículo
21º.- Se abrirá una lista de adscritos al Turno de Asistencia
al Detenido por cada una de las demarcaciones territoriales existentes.
Podrán adscribirse a las listas del Turno
de Asistencia al Detenido los Abogados que reúnan las condiciones
generales expuestas en el artículo 5º. y además las
siguientes específicas.
a)
Figurar inscritos también en la lista penal general del Turno de
Oficio.
b)
Residir y tener despacho abierto en el territorio de la Demarcación
a cuya lista desee adscribirse.
Artículo
22º.- En la demarcación territorial del Partido Judicial
de Zaragoza, el Turno de Asistencia al Detenido se organizará mediante
un turno de guardia permanente.
Los Abogados inscritos se constituirán, con
arreglo a las listas que por orden alfabético integren el turno,
en grupos de guardia de veinticuatro horas de duración, compuestos
por el número de Abogados que proceda por aplicación
de las normas básicas acordadas por el Consejo General de la Abogacía.
Los grupos de guardia se configurarán necesariamente
con Letrados adscritos a la lista de Penal General, pero en la medida de
lo posible se procurará que en cada grupo figure un Letrado que
además esté adscrito a la lista de Penal especial y otro
adscrito a la lista de Extranjería, para atender también
los asuntos específicos de dichas materias que puedan presentarse.
Las guardias para cada grupo tendrán una duración
de veinticuatro horas, comenzando a las catorce horas del día señalado,
hasta las catorce horas del día siguiente, sin perjuicio de que
pueda modificarse por la Junta de Gobierno a propuesta del Jefe del Servicio
de acuerdo con las necesidades del mismo.
Artículo
23º.- Los integrantes de cada grupo irán provistos de otros
tantos buscas o medio de localización que se establezca, con los
que estarán en permanente contacto con una central de recepción
de avisos a la que se remitirán las peticiones de asistencia.
La central de avisos pasará las llamadas por
riguroso turno entre los integrantes del grupo, salvo que el solicitante
especificara que se requiere al Abogado para asistir en una causa grave
o con una detención derivada de la aplicación de la Ley de
Extranjería, en cuyo caso la pasará directamente a los Letrados
del grupo de guardia correspondientes.
Una vez recibido el aviso por parte del Letrado,
éste deberá ponerse en contacto con la Central de Avisos
y confirmar su recepción.
Si transcurridos 30 minutos desde el envío
de la señal de la Central de Avisos no recibiera ésta el
acuse de recibo del Abogado a quien se envió, la tendrá por
no recibida y pasará la señal al siguiente Abogado del grupo
que por turno corresponda.
Artículo
24º.- El Jefe del Servicio, si lo estimara necesario por
causa de necesidad o mejor funcionamiento del Servicio, podrá encargar
provisionalmente de la coordinación del grupo de guardia y distribución
de asistencias a uno de los integrantes del mismo. Si dicha medida se pretendiera
con carácter permanente, deberá ser ratificada por la Junta
de Gobierno en la primera sesión que celebra a partir de la adopción
de la misma.
Artículo
25º.- El Abogado asistente, además de las obligaciones
que le incumben como tal, tendrá, específicamente,
las siguientes:
a)
Llevar permanentemente con él el aparato de busca conectado, que
deberán retirar del Colegio antes de iniciar su guardia.
b)
Acusar recibo a la Central de Avisos al recibir cada llamada, dentro de
los 30 minutos siguientes a recibirla.
c)
Acudir, dentro de las ocho horas siguientes en que se comunique a la Central
de Avisos la detención, a prestar la asistencia recabada.
d)
Prestar la asistencia de acuerdo con lo dispuesto en la legalidad vigente.
e)
Hacerle saber al detenido, que tiene derecho a designar Abogado de su libre
elección, o que se le nombre de oficio, en cuyo caso asumirá
él automáticamente su defensa.
f)
Cumplimentar un parte por cada asistencia que preste, que deberá
ser sellado por el organismo ante el que se realice la asistencia, y aportarlo
al Colegio en los 7 días posteriores a finalizar la guardia.
g)
Presentar en el Colegio en las 48 horas siguientes a finalizar la guardia
o primer día hábil su aparato de busca.
Artículo
26º.- Todas las peticiones de asistencia relativas a un mismo
caso, serán asignadas al mismo Abogado, con independencia
del número de detenidos, y reflejadas en el informe de la guardia
como una sola asistencia.
Cada Abogado atenderá un máximo de
seis asistencias por guardia y en caso de que exceda dicho número
de asistencias, se retribuirá como otra guardia adicional, cualquiera
que sean las prestadas.
Artículo
27º.- En el resto de Demarcaciones Territoriales, el Servicio
del Turno de Asistencia al Detenido se organizará por asistencias
individualizadas mientras el número de éstas no alcance el
promedio que permita su organización mediante guardias de 24 horas.
A tales efectos, en función del número
de Abogados adscritos al Turno de Asistencia al Detenido en cada Demarcación
Territorial y el promedio de asistencias realizadas el año anterior,
el Jefe del Servicio, tras oír al Delegado del Colegio en el Partido
Judicial, distribuirá a los Abogados de forma que siempre haya uno
localizable durante un período de tiempo determinado. Dicha localización
se efectuará por medio de un sistema de buscas en aquellas demarcaciones
en las que hubiera cobertura y a través del Colegio, el Delegado
en el partido u otro medio que se estime oportuno en los restantes.
III
SERVICIOS
DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
Artículo
28º.- Los Servicios de Orientación Jurídica del
Real e Ilustre Colegio de Abogados se regirán conforme a las normas
de organización que se acuerden en el momento de su constitución,
actuando en todo caso este Reglamento como norma supletoria con que resolver
todo lo no previsto en las específicas de cada Servicio.
Artículo
29º.- Serán condiciones para acceder a los Servicios de
Orientación Jurídica las expuestas en el artículo
5º de este Reglamento y las que pueden recoger sus normas específicas.
Nadie podrá estar adscrito a dos Servicios
de Orientación Jurídica simultáneamente.
Artículo
30º.- Cada Servicio de Orientación Jurídica contará
con un coordinador del mismo designado por la Junta de Gobierno entre sus
integrantes, que podrá percibir por dicha coordinación una
cantidad con cargo a los respectivos gastos de infraestructura. El coordinador
actuará en todo caso bajo la supervisión del Diputado
responsable de la Comisión del Turno de Oficio, Asistencia al Detenido
y Servicios de Orientación.
IV
NORMAS
COMUNES A TODOS LOS TURNOS Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN
A.-
Retribución de los Servicios
Artículo
31º.- No serán retribuibles con cargo a los fondos
del turno de oficio los siguientes supuestos:
a)
La defensa de asuntos en que se solicite el beneficio de justicia gratuita
cuando el solicitante no lo haya sido en virtud del turno de oficio.
b)
Si, como consecuencia de mediar condena en costas, el Abogado designado
en el turno de oficio percibiera sus honorarios de la parte contraria,
lo que tendrá obligación de comunicar al Jefe del Servicio,
a los efectos de proceder a la devolución, en su caso, de lo percibido
con cargo al Turno de Oficio.
c)
Si como consecuencia de cualquier actuación judicial o por otra
causa el litigante resultase solvente, el Abogado que hubiese percibido
honorarios procedentes de los turnos de oficio vendrá
obligado a comunicar de inmediato al Jefe del Servicio el cobro de los
honorarios del cliente para proceder a la devolución o compensación
de la cantidad percibida con cargo al Turno de Oficio.
d)
La defensa de asuntos judiciales en los que se solicite la designación
de Abogados por el turno de oficio si los interesados tuvieran solvencia
suficiente para retribuir al Abogado designado o bien se les denegara legalmente
el beneficio de justicia gratuita.
Artículo
32º.- Las intervenciones debidamente acreditadas en los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicio de orientación
Jurídica se abonarán a medida que se libren los fondos por
parte del Ministerio de Justicia u Organismo Competente para tal fin, efectuándose
la pertinente transferencia bancaria a favor de los Letrados de forma inmediata,
sin perjuicio de facilitarse por parte del Colegio una liquidación
detallada a cada interesado en la que se reflejen los importes percibidos
en atención a las actuaciones realizadas. El pago de las retribuciones
se efectuará con arreglo a los baremos establecidos para cada Servicio,
que se harán públicos anualmente al abrir el plazo de adscripción
a los mismos.
Artículo
33º.- Los gastos de desplazamiento fuera del partido judicial
de residencia, para la práctica de diligencias judiciales o de asistencia
al detenido, serán abonados a los Abogados inscritos en los Turnos
de Oficio y Servicio de Orientación, previa justificación
documental, con cargo a los gastos de infraestructura respectivos.
Artículo
34º.- Para el cobro de aquellas retribuciones que deban
percibir los Letrados por conceptos incluidos en este Reglamento, será
requisito imprescindible estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
y cargas colegiales. El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
podrá retener aquellas retribuciones hasta tanto sean satisfechas
las cantidades adeudadas por los motivos expresados.
B.-
Régimen Disciplinario
Artículo
35º.- La facultad disciplinaria se ejercerá de conformidad
con lo previsto en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales,
con arreglo a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía,
y con plena adecuación y respeto a cualesquiera normas legales o
reglamentarias resulten de aplicación a los Colegios de Abogados.
La tipificación y sanción de las infracciones se adecuará
plenamente a dicha normativa, sin perjuicio de establecer las oportunas
medidas disciplinarias que resulten precisas como consecuencia de la infracción
de las normas propiamente reguladoras del Turno de Oficio y de Asistencia
al Detenido, o de los Servicios de Orientación Jurídica.
En consecuencia, además de las infracciones o faltas establecidas
en las normas invocadas, serán infracciones sancionables con arreglo
a lo previsto en este Reglamento las siguientes:
• Serán faltas muy graves:
1)
La inasistencia injustificada a una vista.
2)
La no prestación de la guardia de 24 horas para la que se haya sido
designado.
3)
El no estar localizable en el periodo asignado para quienes presten el
Turno de Asistencia al Detenido por asistencias individualizadas.
4)
La inasistencia injustificada al turno de asesoría, consulta o tramitación
que se tenga asignado.
5)
La percepción de honorarios del cliente de Turno de Oficio sin tener
derecho a ello.
• Serán faltas graves:
1)
La no remisión de los partes de asistencia en el plazo de 7 días
desde la finalización de la guardia.
2)
La sustitución no autorizada en el servicio.
3)
Las alegaciones de insostenibilidad y las conformidades en juicios penales,
cuando resulten de manifiesta temeridad.
4)
La percepción de honorarios del cliente de Turno, o del contrario
por condena en costas, sin ponerlo en conocimiento del Jefe del Servicio.
5)
La ocultación de alguna causa de incompatibilidad para acceder al
Servicio.
6)
No retirar antes de iniciar la guardia o no devolver el en el plazo de
48 horas desde la finalización de la misma, el aparato de busca
o sistema de localización que se utilice por el Servicio.
7)
No facilitar al Jefe del Servicio la documentación solicitada en
aplicación de lo propuesto en el art. 10 del presente Reglamento.
8)
La reiteración de dos faltas leves.
• Serán faltas leves:
- Cualquier infracción
del presente Reglamento que no esté tipificada como grave o muy
grave.
Artículo
36º.- El Jefe del Servicio, en cuanto tenga noticia de
cualquier posible infracción de las obligaciones contempladas en
el presente Reglamento propondrá la apertura del periodo de Información
Previa previsto en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado
por el Consejo General de la Abogacía. Dicha Información
Previa se tramitará por la Comisión de Turnos de Oficio,
Asistencia al Detenido y Servicio de Orientación de acuerdo con
el referido Reglamento de Procedimiento Disciplinario con las siguientes
salvedades:
1.-
Las faltas leves serán sancionadas con reprensión privada
por la propia Comisión de Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido
y Servicios de Orientación, que dará cuenta de la sanción
impuesta en la primera Junta de Gobierno.
2.-
Las faltas graves darán lugar a un expediente disciplinario, pudiendo
el Jefe del Servicio, si lo estima procedente, en atención a la
posible infracción cometida, adoptar la medida cautelar de suspensión
en el servicio del Letrado o Letrados a los que afecte el Expediente Disciplinario,
pudiendo durar dicha suspensión por todo el tiempo que dure la tramitación
del Expediente y, en su caso, los pertinentes Recursos, hasta que alcance
firmeza la resolución recaída en el mismo. El Jefe del Servicio
será, en todo caso, el instructor del expediente.
3.-
Las faltas muy graves darán lugar a un expediente disciplinario
que implicará la automática suspensión en el Servicio
hasta tanto recaiga resolución definitiva.
Artículo
37º.- Las infracciones del presente Reglamento se sancionarán
conforme a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía y además:
1)
La no prestación injustificada del Servicio asignado conllevará
la pérdida del importe correspondiente para su pago, que se incorporará
al fondo para gastos de infraestructura.
2)
Si en el plazo de un año natural un Letrado fuese sancionado como
autor de dos faltas graves, además de causar baja en el Servicio
de que se trate quedará inhabilitado para incorporarse a los Turnos
de Oficio y Asistencia al Detenido y a los Servicios de Orientación
Jurídica durante un periodo de otros dos años naturales,
con independencia de lo que la Junta de Gobierno puede decidir en relación
con el ejercicio profesional.
3)
Si un Letrado fuese sancionado por segunda vez por una falta muy grave,
en el cumplimiento de las obligaciones específicas derivadas del
Reglamento del Turno de Oficio, causará baja inmediata en el Servicio
de que se trate y no podrá incorporarse en el futuro ni al mismo
ni a ningún otro, salvo acuerdo expreso de rehabilitación
por parte de la Junta de Gobierno. Todo ello sin perjuicio de lo que proceda
decidir en relación con su ejercicio profesional.
Disposición
Transitoria Primera.- En el plazo de tres meses y a propuesta
de la Comisión de Formación, la Junta de Gobierno deberá
aprobar los criterios de homologación de los distintos cursos, incluidos
los de las Escuelas de Práctica Jurídica, al Curso de Acceso
que emite el Colegio.
Disposición
Transitoria Segunda.- El requisito de 3 años de antigüedad
en el ejercicio profesional para acceder a los Servicios del Turno de Oficio,
Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación no se exigirá
a los Letrados con ejercicio del Real e Ilustre Colegio de Abogados de
Zaragoza en la fecha de aprobación de este Reglamento ni a quienes
se incorporen al ejercicio profesional en lo que queda de año y
superen el curso de Acceso al Turno cuando se convoque.
Disposición
Final.- El presente Reglamento entrará en vigor el primero
de julio de 1995, si bien los baremos económicos que figuren como
anexo tendrán efectos retroactivos desde el primero de enero de
1995.
|