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Circular del T.O. 1/2019 de 19 de julio


VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

          Estimados compañeros/as, la presente circular tiene por objeto recordar los supuestos en que debemos intervenir  en aquellos asuntos que competen a las guardias que denominamos de “VIOLENCIA DOMESTICA”, término que deberíamos cambiar pues ciertamente su contenido excede del ámbito doméstico. Dejaremos para otra ocasión las guardias de violencia de género, cuyo contenido está más delimitado y plantea menos dudas.

          Como ya sabéis, el Gobierno de Aragón, para dar cumplimiento a la Ley 4/2007 de Prevención y Protección Integral a la Mujer Victima de Violencia en Aragón, y el Convenio de Estambul, suscribió con el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, un Convenio por el que todas las mujeres víctimas de un delito por razón de género en nuestra Comunidad Autónoma, tienen derecho a asistencia letrada con carácter previo a la interposición de la denuncia.

          Por esta razón, debe activarse la guardia jurídica (900 504 405) cuando la víctima es una mujer, mayor o menor de edad y el agresor,  un hombre,  mayor  o menor de edad  y concurran los siguientes supuestos:

          - Delitos de violencia de género tal y como lo regula la Ley 1/2004 sobre la mujer y sus hijas e hijos  (estos delitos los atendemos desde la guardia de violencia de género)

          - Delitos de violencia doméstica, siempre que la víctima sea una mujer, mayor o menor de edad y el autor un hombre mayor o menor y sean una de las personas del artículo 173.2 del Código Penal. Los malos tratos físicos, incluyen cualquier acto intencional de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión o daño a la víctima. Los malos tratos psicológicos incluyen toda conducta intencional que produce en la víctima falta de autoestima o el sufrimiento a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento, culpabilización, limitaciones en su ámbito de libertad o por cualquier otro medio semejante.

          - Delito contra la libertad e indemnidad sexual cometidos por uno o varios hombres mayores o menores de edad contra una mujer mayor o menor de edad, delitos del título VII del Código Penal. Incluye cualquier acto sexual forzado por el agresor, con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima.

          - Agresiones y abusos sexuales a niñas o adolescentes o corrupción de las mismas, comprensivos de actuaciones , incluidas la exhibición y la observación, que un mayor de edad realiza para su propia satisfacción sexual empelando la manipulación emocional, el prevalimiento de la situación de superioridad, el chantaje, las amenazas, el engaño o la violencia física o psíquica.

          - Delito de acoso o acecho cuando la víctima sea una  mujer mayor o menor de edad, cometido por uno o varios hombres mayores o menores de edad, “Stalking” artículo 172 ter del Código Penal.

          - Delito de difusión de imágenes obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión, “Sexting” siempre que la víctima sea una mujer mayor o menor de edad, cometido por uno o varios hombres mayores o menores de edad, Artículo 197.7 del Código Penal.

          - Delito de trata siempre que la víctima sea una mujer mayor o menor de edad. Artículo 177 bis del Código Penal.

          - Delito de matrimonio forzoso siempre que la víctima sea una mujer mayor o menor de edad. Artículo 172 bis del Código Penal.

          - Delito de mutilación genital femenina. Artículo 149 del Código Penal.

          - Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

          - Delito de acoso laboral  “mobbing” siempre que la víctima sea una mujer, cometido por uno o varios hombres. Artículo 173.1 del Código Penal.

          - Delito de impago de cualquier tipo de prestación económica a favor de cónyuge (mujer), hijos e hijas. Artículo 227 del Código Penal.

          - Maltrato económico, que consiste en la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijas e hijos, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja.

          - Cualquier otra forma análoga que lesione o sean susceptibles de lesionar la dignidad de la mujer.

          En consecuencia, y con objeto de resolver algunas dudas que se nos vienen planteando:

1.- Recordaremos que tenemos dos tipos de guardias (género y domestica) y que la asistencia a la víctima es SIEMPRE PRESENCIAL E INMEDIATA, estando reservado el contacto telefónico para consultas que claramente no requieran intervención.


          VIOLENCIA DOMÉSTICA (SAM)

          Sujeto pasivo. MUJER

          Sujeto activo. Hombre (Queda excluido el marido o ex o la pareja o ex).

          Competencia: Juzgado de Instrucción.

          Incluye el catalogo que se ha expuesto con anterioridad, haciendo especial hincapié  en que toda violencia sexual ejercida por el hombre sobre la mujer, se debe atender desde esta guardia, salvo en los supuestos en que sea de aplicación la Ley 1/2004, de 28 de diciembre.

2.- En relación a beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita.

          Conviene recordar que las víctimas de Violencia de Género, tienen reconocida la justicia gratuita sin necesidad de justificar su situación económica, debiendo presentarse por el letrado/a ante el SOJ por cada procedimiento judicial incoado, la correspondiente solicitud de justicia gratuita, acompañada de la sentencia condenatoria o la orden de protección dictada en  el procedimiento del que dimana la condición de víctima de violencia de género, o la medida cautelar  o bien el atestado si a la víctima no se le ha concedido orden de protección o medida cautelar.

          Las víctimas de delitos de  “violencia doméstica” no tienen directamente reconocido el beneficio de justicia Gratuita por lo que la tramitación se deberá realizar en la forma habitual, debiendo justificar la víctima su situación económica.

3.-  En relación a las riñas mixtas entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja.

          Para la defensa del varón se designará al letrado/a que este de guardia, ya sea penal general o juicios rápidos, según sea la tramitación del procedimiento y para la defensa de la mujer al letrado/a que este de guardia de violencia de género, que ejercerá ambas posiciones procesales de denunciante-denunciada.

          Os agradecemos vuestro compromiso con los Turnos y Servicios del Colegio y cualquier duda que se plantee no dudéis en hacérnosla llegar, pues las aportaciones de todo el colectivo son necesarias para mejorar.

          Un cordial y afectuoso saludo.




 

DIPUTADA 2ª
Presidenta de la Comisión del Turno de Oficio