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Circular del T.O. 13/2017 de 22 de diciembre


SERVICIOS DE GUARDIA PARA JUICIOS RÁPIDOS

          La Orden de 12 de diciembre de 2017, referida a la organización de los Turnos de Guardia por los Colegios de Abogados, introduce cambios en relación a los abogados integrantes de los servicios de guardia para JUICIOS RÁPIDOS.

          Estos quedan configurados de la siguiente manera:

          JUICIOS RÁPIDOS 1: Se organiza con un único abogado diario a fin de encargarse de la asistencia a juicios rápidos de carácter general.

          JUICIOS RÁPIDOS 2: Se organiza con un único abogado diario, desdoblándose su actuación de la siguiente manera:

+ Días hábiles: Adscripción preferente a los Juzgados de Violencia de Género, por lo que el Jefe de Guardia le asignará los asuntos en dicha materia que se vayan a tramitar como Juicio Rápido

+ Días inhábiles y festivos: Prestará asistencia general a cualquier tipo de asunto que se tramite como Juicio Rápido


          Un cordial y afectuoso saludo.


 
 


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