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Circular del T.O. 4/2006 de 11 de diciembre
 
 

         Ante la cantidad de consultas que se reciben acerca de las cuestiones que afectan a los Abogados que intervienen en turno de oficio, como venimos haciendo periódicamente exponemos algunos criterios y recomendaciones relacionadas con las intervenciones en los asuntos de Turno de Oficio y los Servicios de Orientación Jurídica, que esperamos sean atendidas por todos para evitar los problemas que surgen con cierta frecuencia.
 
 

SOLICITUDES DE BAJAS, CAMBIOS Y SUSTITUCIONES

         Debemos recordar que la adscripción a los distintos Servicios de Turno de Oficio, de Asistencia al detenido, asistencia a las víctimas de violencia de género o violencia doméstica y de Orientación Jurídica se formaliza para todo un año con el compromiso de no causar baja en los mismos salvo por baja en el ejercicio profesional u otra circunstancia imprevista y grave que lo justifique, que habrá de ser admitida por la Comisión del Turno, según establece el artículo 8º del Reglamento de los Turnos de Oficio de este Colegio de Abogados, por lo que en tales supuestos es requisito imprescindible que se presente la solicitud por escrito ante la mencionada Comisión exponiendo los motivos por los cuales se interesa dicha baja.

         Asimismo, en los casos en los que exista imposibilidad para realizar una Servicio de Guardia de Asistencia al detenido, asistencia a las víctimas de violencia de género o violencia doméstica o se efectúe un cambio en la prestación de un Servicio de Orientación Jurídica con otro compañero o se vaya a producir una sustitución en una actuación, que no sea de mero trámite, de un asunto asignado por Turno de Oficio, además de cumplir con el requisito de que el sustituto esté inscrito en la lista correspondiente, habrá de comunicarse por escrito dirigido a la Comisión del Turno de Oficio para su autorización.

         Y por supuesto tales comunicaciones habrán de efectuarse con antelación suficiente a la actuación, Servicio o Guardia de que se trate.
 
 

DISPONIBILIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE
GUARDIAS Y SERVICIOS

         Directamente relacionado con lo anterior hemos de señalar que cuando se tenga asignada una Guardia de Asistencia al Detenido o a Víctimas de Violencia o la prestación de un Servicio de Orientación Jurídica ha de tenerse en cuenta que la disponibilidad para su realización ha de ser completa, puesto que el correcto funcionamiento de los mismos así lo requiere y no es admisible dejar de atenderlos durante el horario señalado para cada uno de ellos.

         En el supuesto de no tener garantizada la total disponibilidad es preferible ponerlo en conocimiento de la Comisión del Turno para que lo atiendan los integrantes de la lista de suplencias en el supuesto de las Guardias de Asistencia al Detenido o buscar una permuta con algún otro compañero del Servicio.
 
 

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN LAS GUARDIAS
DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

         Tenemos que recordar que en las Guardias de Asistencia con frecuencia hay que realizar desplazamientos dentro del partido judicial y si bien no se exige la posesión o disponibilidad de vehículo, cada uno deberá procurarse el medio de acudir a las asistencias sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo.

         Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento ocasionados por las intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido se expone o en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Colegio.

         El Colegio abonará, mientras sea posible, los gastos de desplazamiento para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde el lugar de residencia hasta el de la realización de la diligencia, con acreditación documental de la práctica de la diligencia (siendo suficiente en el caso de las asistencias al detenido el parte de asistencia debidamente sellado) y con arreglo a lo siguiente:

         a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente en su momento.

         b) Si el desplazamiento se realiza dentro del mismo partido judicial de residencia del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán los kilómetros que excedan de 30.

         En cuanto a las Guardias de asistencia a las víctimas de violencia de género se abonarán los gastos de desplazamiento conforme los baremos establecidos por el Ministerio de Justicia, desde el domicilio del despacho hasta el lugar de realización de la asistencia con arreglo a lo siguiente:

         - Si dista más de   5 Km.: 12,02 euros
         - Si dista más de 25 Km.: 30,05 euros
         - Si dista más de 50 Km.: 50,00 euros
 
 

PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

         Otro de los temas que sigue planteando problemas lo tenemos cuando en un asunto turnado para tramitar una separación o divorcio matrimonial de forma contenciosa por uno de los cónyuges, y reconocido únicamente para éste el derecho a la asistencia jurídica gratuita por haberse estimado la existencia de intereses contradictorios y haberse computado exclusivamente los ingresos del cónyuge solicitante, se plantea la posibilidad de tramitar la demanda de mutuo acuerdo o a instancia del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita acompañando un convenio regulador firmado por los dos, y a la que presta su consentimiento judicial el otro cónyuge.

         En estos casos la existencia de intereses contrapuestos se entiende que ha desaparecido y que habría que computar los ingresos de la unidad familiar para determinar si seguía teniendo derecho a la asistencia jurídica gratuita o no.

         Por ello, en el supuesto de querer plantearse la demanda de mutuo acuerdo habrá que indicarles que ambos esposos habrán de acudir al S.O.J. para obtener los dos el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si reúnen los requisitos para ello, y en caso de pretender tramitar la demanda a instancia de uno con el convenio regulador firmado por ambos, habrá que recoger obligatoriamente con carácter previo y por escrito la aceptación firmada por los dos cónyuges de que se les ha informado que al no existir intereses contrapuestos habrán de computarse los ingresos de la unidad familiar y si éstos superan los límites legalmente establecidos (actualmente el doble del IPREM -que es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- que ha venido a sustituir para este caso al salario mínimo interprofesional y que para el año 2006 es de 958,20 Euros en cómputo mensual y de 13.414,80 Euros en cómputo anual), tendrán que abonar los gastos del procedimiento entre los que se incluyen las minutas del Abogado y del Procurador, aunque estos hubieran sido designados por Turno de Oficio.
 
 

VENIAS Y COBRO DE HONORARIOS

         .- El Letrado que intervenga en cualquier tipo de procedimiento en virtud de designación por Turno de Oficio, como principio general, no podrá pasar minuta de honorarios a su cliente por las actuaciones realizadas.

         .- Sin embargo sí que podrá pasarle minuta cuando al cliente se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica gratuita o cuando no lo haya solicitado y, por consiguiente, no le haya sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita) o cuando habiendo sido reconocido el derecho el cliente renuncia al mismo.

         .- Asimismo, tendrá derecho a minutarle al propio cliente cuando se den los requisitos del artículo 36.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con el límite de que las costas de su defensa no superen la tercera parte de lo obtenido, tal y como se señala en dicho artículo.

         .- La circunstancia de que el cliente, una vez iniciado el procedimiento y habiendo intervenido un Abogado por turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratuita y por consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por turno de oficio, no podrá pasarle minuta por sus actuaciones, si bien tendrá derecho a la retribución del turno de oficio que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, con arreglo al baremo vigente.

         .- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Abogado por Turno de Oficio pase minuta a su propio cliente está en función de que éste obtenga o no el derecho de asistencia jurídica gratuita o de su renuncia al derecho caso de ser éste concedido, y no de que decida designar a un Abogado particular.

         .- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal por asistencia en guardia, el Abogado deberá informar al cliente el derecho del mismo a solicitar la asistencia jurídica gratuita, facilitándole su tramitación si es deseo de éste solicitar tal derecho e incluso realizar el informe sobre la valoración que le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Orden de 23/09/1997 y que figura en el reverso de los impresos facilitados por el Colegio de Abogados.

         .- En los mencionados asuntos de turno de oficio penal, si el cliente no obtiene el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste vendrá obligado a abonar el importe de los honorarios devengados por la actuación profesional del Abogado de turno de oficio, incluida la asistencia en el centro de detención.

         .- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente por turno de oficio, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, tenga derecho a pasar al cliente minuta de honorarios, ésta habrá de ajustarse a los criterios orientativos vigentes del Colegio de Abogados de Zaragoza.

         .- Cuando en un asunto en el que esté interviniendo un Abogado designado por Turno de Oficio el cliente encomiende su defensa a un Letrado particular, éste deberá solicitar la venia con arreglo a la normativa general, es decir, por escrito y con carácter previo a la intervención.

         Si la solicitud se produce verbalmente, como sucede en algunas ocasiones antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de Oficio no deberá cesar en su actuación hasta comprobar que efectivamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento judicial.
 
 

ENTREGA DE LAS ACREDITACIONES

         Aunque cada trimestre existe una fecha límite para presentar las acreditaciones correspondientes a los asuntos tramitados por Turno de Oficio os indicamos que podéis enviarlas o entregarlas en el Colegio a medida que se vayan produciendo, sin necesidad de aguardar a que sea el fin del trimestre.

         Y por lo que respecta a las acreditaciones de los asuntos penales derivados de las Guardias de Asistencia al Detenido o Víctimas de la Violencia Doméstica o de Género, consistentes en Partes de Asistencia en Guardia, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, es muy conveniente que las entreguéis en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más inmediatamente posible después de haberse efectuado el servicio ya que de esta forma se tienen los antecedentes del asunto cuando llega cualquier incidencia y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación de la asistencia jurídica gratuita.

         En el caso particular de los impresos de solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita en las actuaciones relativas a de violencia de género, el plazo para hacer entrega de los mismos es de 48 horas a contar desde el momento en que se realiza la primera asistencia. En estos impresos es conveniente indicar en la cabecera el nombre del letrado interviniente.

         Estas recomendaciones son aplicables a las intervenciones de los Letrados de Zaragoza capital y especialmente a los del resto de los partidos judiciales de la provincia, ya que en estos casos el Ministerio nos abona únicamente las asistencias acreditadas.
 
 

IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

         La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita legitima a los interesados para impugnar las resoluciones concediendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación puede hacerse directamente por el ciudadano, ya que no es preceptiva la intervención de Abogado para dicho trámite.

         Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben de intervenir en la mencionada impugnación puesto que no están designados para ello, sino únicamente para la defensa del asunto correspondiente y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno de oficio, aparte de que podría existir incompatibilidad puesto que el hecho de que le sea reconocido o denegado el derecho tendría sus efectos de cara a la obligación de abonar honorarios al Abogado por parte del cliente.
 
 

RECURSOS DE CASACIÓN PENALES

         Cuando haya de presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido por Turno de Oficio en dicho procedimiento, únicamente deberá presentar ante el mencionado Tribunal el escrito de preparación del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita directamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de Abogado y Procurador de Turno de oficio de los Colegios respectivos de Madrid.

         Cordialmente, 
 
 
 

Diputada 8ª
Jefe del Servicio del Turno de Oficio