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Circular del T.O. 3/2005 de 30 de noviembre
 
 

         Como venimos haciendo periódicamente exponemos algunos criterios y recomendaciones relacionadas con las intervenciones en los asuntos de Turno de Oficio y los Servicios de Orientación Jurídica, que esperamos sean atendidas por todos para evitar los problemas que surgen con cierta frecuencia.
 
 

SOLICITUDES DE BAJAS, CAMBIOS Y SUSTITUCIONES

         Debemos recordar que la adscripción a los distintos Servicios de Turno de Oficio, de Asistencia al detenido y de Orientación Jurídica se formaliza para todo un año con el compromiso de no causar baja en los mismos salvo por baja en el ejercicio profesional u otra circunstancia imprevista y grave que lo justifique, que habrá de ser admitida por la Comisión del Turno, según establece el artículo 8º del Reglamento de los Turnos de Oficio de este Colegio de Abogados, por lo que en tales supuestos es requisito imprescindible que se presente la solicitud por escrito ante la mencionada Comisión exponiendo los motivos por los cuales se interesa dicha baja.

         Asimismo en los casos en los que exista imposibilidad para realizar una Servicio de Guardia de Asistencia al detenido o se efectúe un cambio en la prestación de un Servicio de Orientación Jurídica con otro compañero o se vaya a producir una sustitución en una actuación, que no sea de mero trámite, de un asunto asignado por Turno de Oficio, además de cumplir con el requisito de que el sustituto esté inscrito en la lista correspondiente, habrá de comunicarse por escrito dirigido a la Comisión del Turno de Oficio para su autorización.

         Y por supuesto tales comunicaciones habrán de efectuarse con antelación suficiente a la actuación, Servicio o Guardia de que se trate.
 
 

DISPONIBILIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE
GUARDIAS Y SERVICIOS

         Directamente relacionado con lo anterior hemos de señalar que cuando se tenga asignada una Guardia de Asistencia al Detenido o a Víctimas de Violencia o la prestación de un Servicio de Orientación Jurídica ha de tenerse en cuenta que la disponibilidad para su realización ha de ser completa puesto que el correcto funcionamiento de los mismos así lo requiere y no es admisible dejar de atenderlos durante el horario señalado para cada uno de ellos.

         En el supuesto de no tener garantizada la total disponibilidad es preferible ponerlo en conocimiento de la Comisión del Turno para que lo atiendan los integrantes de la lista de suplencias en el supuesto de las Guardias de Asistencia al Detenido o buscar una permuta con algún otro compañero del Servicio.
 
 

PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

         Otro de los temas que sigue planteando problemas lo tenemos cuando en un asunto turnado para tramitar una separación o divorcio matrimonial de forma contenciosa por uno de los cónyuges, y reconocido únicamente para éste el derecho a la asistencia jurídica gratuita por haberse estimado la existencia de intereses contradictorios y haberse computado exclusivamente los ingresos del cónyuge solicitante, se plantea la posibilidad de tramitar la demanda de mutuo acuerdo o a instancia del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita acompañando un convenio regulador firmado por los dos, y a la que presta su consentimiento judicial el otro cónyuge.

         En estos casos la existencia de intereses contrapuestos se entiende que ha desaparecido y que habría que computar los ingresos de la unidad familiar para determinar si seguía teniendo derecho a la asistencia jurídica gratuita o no.

         Por ello en el supuesto de querer plantearse la demanda de mutuo acuerdo habrá que indicarles que ambos esposos habrán de acudir al S.O.J. para obtener los dos el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si reúnen los requisitos para ello, y en caso de pretender tramitar la demanda a instancia de uno con el convenio regulador firmado por ambos, habrá que recoger obligatoriamente con carácter previo y por escrito la aceptación firmada por los dos cónyuges de que se les ha informado que al no existir intereses contrapuestos habrán de computarse los ingresos de la unidad familiar y si éstos superan los límites legalmente establecidos (actualmente el doble del IPREM -que es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- que ha venido a sustituir para este caso al salario mínimo interprofesional y que para el año 2005 es de 939,60 Euros en cómputo mensual y de 13.154,40 Euros en cómputo anual), tendrán que abonar los gastos del procedimiento entre los que se incluyen las minutas del Abogado y del Procurador, aunque estos hubieran sido designados por Turno de Oficio.

         Un cordial saludo. 
 
 
 

Diputada 8ª
Jefe del Servicio del Turno de Oficio