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Circular del T.O. 7/2003 de 22 de septiembre
 
 
ABOGADO DE REFUERZO DE JUICIOS DE FALTAS INMEDIATOS

         Reanudado el Servicio del Abogado de Refuerzo para la intervención en los Juicios de Faltas inmediatos, creemos que es oportuno recordar el funcionamiento y sistema de disponibilidad por parte de aquellos Letrados designados para asistir a quienes soliciten la asistencia jurídica de Abogado de Oficio en este tipo de juicios. 

         Así, y como criterio general para intervenir en los mencionados juicios de faltas inmediatos hemos de señalar que únicamente habremos de intervenir cuando seamos requeridos para ello por la Policía, en aquellos casos en que la misma efectúa directamente el señalamiento del juicio, o por el propio Juzgado, sin que debamos realizar ofrecimiento de nuestros servicios profesionales en las dependencias de los Juzgados. 

         También hemos de recordar que hay que cumplimentar por nuestra parte el impreso de Parte de Asistencia en Guardia, rellenado en el cuadro de intervención en el Juzgado y sellado por el mismo, cumplimentado asimismo su reverso y cursada la Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando proceda por la manifestación del asistido. 

         La disponibilidad del Letrado para la celebración de Juicios de Faltas Inmediatos es de 9 a 19 horas, de Lunes a Viernes, y como sistema para su localización por parte del Juzgado de Instrucción que corresponda, cuando sea requerida su presencia, puede ser facilitando a éste último a primera hora de la mañana un teléfono de contacto para, de esta forma, evitar la necesidad de estar durante el citado horario de forma permanente en la sede del Juzgado de Instrucción de guardia para faltas. 
  
  

ACREDITACIONES DE LAS ASISTENCIAS EN GUARDIA ORDINARIA O
COMO ABOGADO DE REFUERZO DE JUICIOS DE FALTAS INMEDIATAS

         El nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado mediante Real Decreto 996/2003 de 25 de Julio, que ha entrado en vigor el día 8 de Agosto de este mismo año, impone que, para los supuestos de juicios rápidos por delito, las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita deberán entregarse en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados (6ª. planta del Colegio) en el plazo máximo de 48 horas a partir de la intervención. 

         Con tal motivo y al objeto de unificar los plazos de entrega en el Colegio de la documentación correspondiente a todas las asistencias e intervenciones realizadas tanto en los Centros de Detención como en los Juzgados de Guardia, así como las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, señalamos que el plazo será asimismo de 48 horas, con independencia de que se trate de juicio rápido o diligencias normales. 

         Asimismo debemos recordar que la falta de aportación de la documentación mencionada, debidamente cumplimentada y firmada, acreditando la asistencia, el inicio de la intervención por turno de oficio y la solicitud de asistencia jurídica gratuita para la persona asistida o defendida, supondrá la imposibilidad de computar el asunto de que se trata a efectos retributivos. 
  
  

INSOSTENIBILIDAD POR FALTA DE DOCUMENTACIÓN O
POR CAUSA DE AUSENCIA DEL CLIENTE DE TURNO DE OFICIO

         En aquellos supuestos en los que, una vez recibida la designación por Turno de Oficio, para la iniciación de un procedimiento judicial, el cliente no se ponga en contacto con el Abogado designado o no le facilite documentación alguna para el estudio y tramitación del asunto, consideramos que lo más adecuado es que, tras la remisión al cliente de carta por correo certificado requiriéndole para que se ponga en contacto con el despacho y nos facilite la documentación, y una vez transcurrido un plazo prudencial (unos 6 meses), se nos comunique al Servicio del Turno de Oficio del Colegio adjuntando copia de la carta remitida para que por parte de dicho Servicio se acuerde dejar sin efecto la designación realizada, entendiendo que el solicitante ha renunciado a su pretensión inicial, y todo ello sin necesidad de realizar los trámites de insostenibilidad de la pretensión. 
  
  

ACREDITACIÓN DE TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES

         Ante la entrada en vigor de los nuevos baremos del Turno de Oficio, establecidos en el nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003 de 25 de julio, que pueden ser consultados en la web, y dada la posibilidad de que un asunto de turno de oficio finalice mediante acuerdo extrajudicial de las partes litigantes, al estar prevista su retribución con cargo a la subvención del Turno de Oficio, os recordamos que las transacciones extrajudiciales deberán ser acreditadas mediante aportación de copia del documento transaccional debidamente firmado por los interesados, ya que de no acompañarse éste último, no podrá computarse el asunto a los efectos retributivos oportunos. 

         Cordialmente, 
 
 
 

Jefe del Servicio del Turno de Oficio
Diputada 5ª.