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Circular del T.O. 2/2000 de 12 de diciembre
 
 
         Como ya os anunciábamos en la convocatoria de las Guardias de Asistencia al Detenido para el año 2001 vamos a recuperar la figura del “Jefe de Guardia” que ya existió hace algunos años y que consideramos que puede resultar beneficioso para el funcionamiento del Servicio.

         En esta comunicación os señalamos las normas y criterios de la actuación del citado Jefe de Guardia, función que será asumida cada día por el Letrado designado exclusivamente para los asuntos de Penal Especial, que son aquellos en los que la pena que pueda corresponder al delito por el que ha sido detenido supere los seis años de prisión, y que solamente atenderá estos asuntos y no los de Penal General.

         Dicho Letrado dispondrá de un teléfono móvil facilitado por el propio Colegio de Abogados, que habrá de recogerlo antes de las 14 horas del día en el que empiece su guardia y devolverlo al mismo Colegio, dentro de las 24 horas siguientes al término de la guardia.

         El Jefe de Guardia será el que reciba los avisos de los centros de detención y será el encargado de la distribución de dichos avisos a los otros Letrados componentes de la Guardia siguiendo, en principio, el orden establecido en la lista de guardia y asimismo en función de la materia de que se trate, teniendo en cuenta que todos atienden los asuntos de penal general y además los correspondientes a Extranjería o Menores aquellos que estén designados para ello en esa guardia.

         El encargo de las asistencias deberá realizarse mediante llamada telefónica al número que cada uno de los Letrados nos haya indicado en su tarjeta de inscripción y que le será facilitado al Jefe de Guardia junto a los nombres de la lista de cada día de guardia y materias a las que han de atender.

         Asimismo deberá facilitar al Colegio al momento de la devolución del teléfono móvil los datos de los avisos y de las asistencias realizadas rellenando el impreso que se facilitará oportunamente a los mismos y en los que se harán constar los nombres de los detenidos, centro de detención, causa de la misma y Letrado al que se ha encargado la asistencia, así como las incidencias que se hayan podido producir en la guardia.

         Por otra parte recordamos que los Letrados a los que se les asignen las asistencias deberán acudir tanto a la primera declaración en la Comisaría de Policía o Cuartel de la Guardia Civil como posteriormente a la declaración en el Juzgado de Guardia y continuar con el asunto tal y como se viene realizando desde hace varios años. Los impresos correspondientes a las asistencias en guardia y a las asistencias por turno de oficio podéis pasar a recogerlos por el Colegio con anterioridad a cada guardia asignada.

         Confiamos en que la implantación de esta figura, que ya es conocida por muchos de los compañeros, redundará en beneficio de todos ya que la distribución de los avisos se realizará por un Letrado en lugar de la Central que hasta ahora lo venía realizando y que, lógicamente, carecían de los conocimientos jurídicos que en muchos casos son muy útiles para esta función.

         Cordialmente, 
  
 

JEFE DEL SERVICIO DEL TURNO DE OFICIO 
EL SECRETARIO