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Circular del T.O. 1/1998 de 25 de mayo
 
 
PAGO SEGUNDO SEMESTRE 1997

          Se han recibido los fondos correspondientes al pago del Turno de Oficio correspondientes al Segundo Semestre de 1997. Quienes tengan autorizado el pago mediante transferencia y no tienen pagos pendientes en el Colegio, al recibo de la presente tendrán ingresado en su cuenta el importe que les corresponde.  

          Quienes tengan pagos pendientes, según la liquidación que en su caso se adjunta a la presente circular, tienen los cheques que les corresponden a su disposición en Tesorería (Primera Planta), donde pueden retirarlos tras liquidar allí mismo la deuda o acreditar que se ha liquidado mediante transferencia o ingreso en la cuenta corriente del Colegio. 

          Quienes prefieren cobrar mediante talón y no se encuentren incluidos en el párrafo anterior pueden pasar a retirarlo directamente por el Departamento del Turno de Oficio (Sexta Planta), de 8 a 15 horas a partir del día 1 de junio.  

          Según consta en los recibos justificantes del pago, se abonan por un lado las actuaciones por Turno de Oficio y de otro las Guardias de Asistencia al Detenido. No obstante, ha de tenerse en cuenta que se computan junto con las guardias, a razón de ___.- pesetas caso, aquellos supuestos en que se prestó asistencia en el Juzgado de Guardia después de haberla prestado en Comisaría, pero no continuó actuación en Turno de Oficio por sobreseerse o archivarse el asunto tras la citada asistencia en el Juzgado. En tales casos, la asistencia en Comisaría se computa como parte de la guardia (___.- pesetas diarias) y la asistencia en el Juzgado como una asistencia aparte a razón de ___.- pesetas.  
  
 

ACREDITACIONES PRIMER SEMESTRE 1998

          Recordamos que a efectos de facilitar el cómputo de las acreditaciones de los semestres, éstos se adelantan algo sobre sus fechas naturales. A tales efectos, el primer semestre de 1998 finalizará el 15 de junio de 1998, incluyéndose en el mismo todas las actuaciones que se acrediten realizadas entre el 15 de diciembre de 1997 y el 15 de junio de 1998. Agradeceremos que se vayan remitiendo los resúmenes semestrales utilizando el impreso adjunto, y completando las acreditaciones que no se hayan enviado con anterioridad.  
  
 

TURNOS DE OFICIO PENALES

          La normativa vigente obliga a la Abogacía a facilitar la defensa en todo caso a los acusados en procedimientos penales, pero al mismo tiempo la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no exime estos supuestos de la necesidad de que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita para que el Estado se haga cargo de la defensa de oficio con cargo a sus presupuestos.  

          Dicho en otras palabras, el Ministerio de Justicia podría negar el pago como actuación de turno de aquellas defensas en las que se no se hubiere reconocido expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Como no se puede abandonar la defensa penal, esta puede llevar a la incongruencia de que el Abogado se vea obligado a seguir con la defensa y sin embargo no cobre del Turno, ya que se supone que puede y debe cobrar de su defendido.  

          Somos conscientes de la incongruente situación en la que se deja a los Abogados de oficio y como quiera que el propio Ministerio de Justicia se hace eco de este estado de cosas, se actúa con la debida flexibilidad y hasta la fecha no se ha producido ningún problema, habiéndose pagado todas las defensas penales aunque no constara el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita.  

          No obstante, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha traslado al Colegio su preocupación porque tal flexibilidad sea la causa de que en la mayoría de las defensas penales de oficio no consta ni siquiera el intento de haber tratado de obtener la documentación o información que acredita para acceder a la asistencia jurídica gratuita.  

          Incidimos en este tema en nuestra circular de 30 de octubre de 1997 y volvemos a insistir en esta. La Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1997, simplifica el tema, pero no evita la necesidad de una mínima tramitación, por lo que os rogamos que las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, tanto las derivadas de asistencia en guardia como las de designación posterior, se acompañen de alguna documentación relativa a la situación económica del solicitante, aunque ello pueda suponer demora de algunos días en la remisión al Colegio. Y finalmente, hemos de recordar nuevamente que todas las solicitudes han de ir firmadas por el solicitante.   

          Un cordial saludo. 
   
  

JEFE DEL SERVICIO DEL TURNO DE OFICIO 
P.D. EL SECRETARIO