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Circular del T.O. 4/1996 de 15 de julio
 
 
LEY DE JUSTICIA GRATUITA

         El B.O.E. del 12 de enero de 1996 publicó el texto de la nueva Ley Reguladora del beneficio legal de la Justicia Gratuita, estableciendo su disposición final segunda que la misma entraría en vigor a los 6 meses de su publicación, una vez aprobado el Reglamento previsto en la Disposición final primera. 

         Muchas cosas han ocurrido desde aquel 12 de enero. Entre ellas unas elecciones que supusieron un cambio de Gobierno y un nuevo Ministro de Justicia responsable de culminar la tarea reglamentista que era imprescindible para poder poner en práctica los nuevos mecanismos introducidos por la Ley para resolver sobre el derecho o no a la justicia gratuita, sustituyendo la necesidad de un procedimiento jurisdiccional. 

         La fecha del 12 de julio, prevista para la entrada en vigor de la ley, se iba acercando y no se contaba siquiera con un borrador de Reglamento elaborado por los nuevos responsables del Ministerio de Justicia, lo que nos llevó a pensar que posiblemente se acordaría una prórroga de la entrada en vigor de la Ley, dado que el escaso tiempo disponible hacía impensable, especialmente, el que pudieran constituirse las nuevas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. A reafirmarnos en dicha opinión vino la propia Ministro de Justicia, quien en comparecencia ante la comisión de Justicia e Interior del Congreso el jueves 20 de junio, anunciaba una prórroga de seis meses en el desarrollo de la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 

         En definitiva, contra toda lógica, la Ley ha entrado en vigor cuando no se cuenta con un Reglamento que permita crear las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, introduciendo la posibilidad de una enorme confusión, ya que como consecuencia de la Ley los Juzgados ya no tramitarán justicias gratuitas, y no existe organismo legalmente habilitado para tal decisión. El Ministerio de Justicia ha intentado paliar algo la situación mediante un fax del mismo día 12 de julio, en el que dice que a su entender sigue en vigor parcialmente el Real Decreto-Ley 108/95, de 27 de enero, puesto que la Ley no lo deroga de forma específica. Habrá que ver qué opinan de ello los diferentes órganos jurisdiccionales, pero mientras tanto, y hasta que se apruebe el oportuno Reglamento, se ha estimado necesario establecer una serie de criterios que permitan saber como comportarse ante las principales dudas que puedan plantearse. 

         .- El Servicio de Orientación Jurídica seguirá tramitando como hasta la fecha todas las solicitudes que se reciban. A dichos efectos y puesto que las dependencias del Juzgado están cerradas durante el mes de agosto, las solicitudes se presentarán durante dicho mes en las oficinas centrales del Colegio. 

         .- Los Abogados inscritos al Turno de Asistencia al Detenido recibirán, junto con los habituales partes de la guardia, solicitudes oficiales de Abogados de oficio y reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, para que les sean firmados por los detenidos una vez prestada declaración en el Juzgado y manifestado su deseo de contar con un Abogado de oficio. En la entrevista posterior a la declaración se intentarán cumplimentar cuantos datos del cuestionario sean posibles. 

         .- Cuando el estudio del Servicio de Orientación Jurídica dé lugar a un informe positivo, se procederá de inmediato a la designación provisional de Letrado de Oficio, quedando los expedientes a disposición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su ratificación definitiva cuando se produzca su constitución. 

         .- Cuando el estudio del Servicio de Orientación Jurídica dé lugar a un informe negativo, así se le comunicará al interesado y caso de que insistiera en su derecho se procederá igualmente a la designación provisional siempre que firme su conformidad con hacerse cargo de los honorarios del Letrado y Procurador caso de mantenerse el informe negativo por la Comisión en su día. 

         .- En todos los casos en los que la designación de oficio proceda de una solicitud presentada en el Servicio de Orientación Jurídica con anterioridad al 12 de julio, deberá presentarse la demanda de justicia gratuita ante el Juzgado correspondiente como hasta la fecha, al amparo de lo dispuesto en la disposición Transitoria única. 

         "Las solicitudes de Justicia Gratuita, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud". 

         La razón de ello es que puesto que dichas solicitudes no se rigen por la nueva Ley, porque así lo establece la Disposición Transitoria, y no tienen por consiguiente acceso a la Comisión, quedarían sin resolución si no se instara judicialmente la pobreza. Como es posible que algunos órganos jurisdiccionales planteen problemas para la admisión de dichas demandas, deberá exigirse que la negativa sea siempre por escrito, incluso por la vía de presentar la demanda en el Registro General si fuera preciso.

         .- En todos los demás supuestos, designaciones por solicitudes presentadas a partir del 12 de julio, ya no debe presentarse la demanda de Justicia Gratuita, ni habilitación de pobreza. 

          Un cordial saludo. 
 
 

EL DIPUTADO 8º. 
RESPONSABLE DEL TURNO DE OFICIO