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REGULACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES
 
 

          La Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Zaragoza, celebrada el día 3 de abril de 2003, ha tomado el acuerdo siguiente:

          .../...

          "5.- OTRAS CUESTIONES

          Con el fin de facilitar una actuación similar en todos los Juzgados de Primera Instancia ante la entrada en vigor de la regulación de las Tasas Judiciales, por la Junta, por unanimidad se adopta el siguiente criterio orientativo de actuación, sin perjuicio de la decisión jurisdiccional que en cada caso pueda adoptarse:

          - Caso de no subsanarse en el plazo de 10 días el cumplimiento del trámite relativo al pago exención de tasa respecto de cualquier clase de procedimiento, no se dará curso a la petición de parte de que se trate y se acordará el archivo definitivo del procedimiento.

          Criterio que será comunicado a los Colegios de Abogados y Procuradores de Zaragoza para los efectos de su conocimiento y el de sus colegiados."

          Zaragoza a 8 de abril de 2003.
 
 

El Magistrado Juez Decano