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NOTA VERBAL DE LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
SOBRE NOTIFICACIONES EN RELACIÓN CON EL CONVENIO DE LA HAYA
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1975, RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y
TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y
EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
 
 
 

          La Embajada de los Estados Unidos de América saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de informarle sobre los cambios que tendrán lugar a partir del 1 de junio de 2003 en relación con el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965 y del que son parte España y los Estados Unidos.

          Efectivo el 1 de junio de 2003, el Departamento de Justicia ha decidido delegar la función de notificaciones en un contratista privado. Se entiende que con estos cambios se hará más eficaz la ayuda a los tribunales extranjeros. La Autoridad Central para el Convenio seguirá siendo el Departamento de Justicia.

          La empresa contratada por el Departamento de Justicia para llevar a cabo las notificaciones comprendidas en el Convenio de referencia es "Process Forwarding International" y será la única entidad privada reconocida para actuar en nombre de los Estados Unidos para recibir peticiones de notificaciones y para hacer el certificado de notificación. Process Forwarding International efectuará las notificaciones en los 50 Estados y en el Distrito de Columbia, Guam, Samoa Americana, Puerto Rico, Las Islas Vírgenes y la Commonwealth de las Islas Marianas del Norte.

          Process Forwarding International deberá cumplir las peticiones de notificación en seis semanas desde el recibo de la petición.

          Efectivo el 1 de junio de 2003 todas las peticiones de notificación deberán ser remitidas a Process Forwarding International, 910 5th Avenue, Seattle, WA 98104, USA, teléfono (206) 521-2979ñ  fax (206) 224-3410; correo electrónico: info@hagueservice.net; página web: http://www.hagueservice.net. Las peticiones de emplazamiento deberán enviarse en duplicado con la traducción apropiada de los documentos que han de ser notificados (una copia será entregada y la otra será devuelta por Process Forwarding International con el certificado de notificación). Se seguirá utilizando el formulario bilingüe incluido en el Tratado. Deberá contener el nombre completo y la dirección de la persona a la que ha de notificarse igual que el nombre y la dirección completa de la persona o Tribunal que solicita el emplazamiento.

          Se establece un coste para la ejecución de las peticiones de emplazamiento. El pago habrá de realizarse en dólares americanos y podrá hacerse mediante tarjeta de crédito Visa, Mastercard y la mayoría de tarjetas de crédito internacionales, por transferencia bancaria, cheques bancarios internacionales o, cheques emitidos por gobiernos, todos pagaderos a Process Forwarding International. No se aceptarán cheques personales. Todas las peticiones de notificación de amparo del Tratado deberán de cumplir con el pago establecido y de la manera descrita. Las peticiones que lleguen sin el pago preceptivo se remitirán de vuelta sin ejecutar.

          Los precios para el servicio de notificaciones serán: 
 

2003
Notificación en persona o por correo: 89,00
2004
Notificación en persona o por correo: 91,00
2005
Notificación en persona o por correo: 93,00
2006/7
Notificación en persona o por correo: 95,00

          Las peticiones que se reciban durante los treinta días anteriores a la fecha efectiva del nuevo procedimiento, se remitirán a Process Forwarding International para su ejecución sin coste alguno. Todas las peticiones de notificación recibidas antes de la fecha efectiva continuarán siendo procesadas por el Departamento de Justicia. Peticiones recibidas desde el 1 de junio se remitirán a Process Forwarding International donde podrán ser rechazadas por falta de cumplimiento de los requisitos del pago.

          El status de las peticiones de emplazamiento que se remitan a Process Forwarding International podrán seguirse a través de su página web.

          El Departamento de Estado notificará oficialmente a la Embajada Española en Washington de estos cambios. Asimismo, ha informado a la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado que ha incluido en su página web (www.hcch.net) la notificación.

          Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

          La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta consideración.

          Embajada de los Estados Unidos de América.

          Madrid, 7 de mayo de 2003