Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
 
ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS
DE ABOGADOS DE ARAGÓN
 
 
Í N D I C E
 
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TÍTULO PRIMERO
Naturaleza, Personalidad Jurídica y Sede

Artículo 1. Naturaleza. 

          1. El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad y personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines. 

          2. Integran el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca, Teruel y el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo su ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

          3. Las funciones del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón son las que se determinan en los presentes Estatutos, y no invaden, suplantan o alteran las específicas de los respectivos Colegios, que éstos ostentan en el ámbito de su competencia conforme a su propia autonomía. 

Artículo 2. Sede. 

          El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón tendrá su sede en la misma localidad en que la tiene el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la ciudad de Zaragoza. 

          Dicha sede se fijará provisionalmente en las dependencias del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, calle Don Jaime I número 18, sin perjuicio de su ubicación definitiva y de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar de Aragón. 
  
  

TÍTULO SEGUNDO
Funciones

Artículo 3. Funciones. 

          El Consejo de la Abogacía Aragonesa tendrá por finalidad agrupar, coordinar y asumir la representación de la abogacía aragonesa en las cuestiones de interés común ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio. 

          En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones: 

          a) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integren. 

          b) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en su caso, ante el Consejo General de la Abogacía Española y ante cualquier otra instancia de cualquier ámbito en la que pueda intervenir. 

          c) Dirimir los conflictos que se susciten entre los Colegios que lo integren. 

          d) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho Administrativo de las Juntas de Gobierno de los Colegios que constituyan el Consejo. 

          e) Actuar disciplinariamente sobre los miembros de los órganos del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios que formen parte del mismo. 

          f) Elaborar las normas deontológicas de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las normas que, en cada momento, establezca el Consejo General de la Abogacía Española. 

          g) Modificar los estatutos del Consejo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los mismos. 

          h) Aprobar sus presupuestos. 

          i) Fijar, de forma equitativa, las aportaciones de los Colegios al presupuesto del Consejo. 

          j) Informar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón, los proyectos de fusión, segregación y disolución de los Colegios de Abogados, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón. 

          k) Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a la regulación del ejercicio de la abogacía. 

          l) Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten al funcionamiento y organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma o que incidan en el ejercicio de la profesión de Abogado. 

          m) Desarrollar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión. 

          n) Aquellas que le sean atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean Delegadas por el Consejo General de la Abogacía Española o por las Administraciones Públicas, o se deriven de convenios de colaboración con éstas. 

          ñ) Colaborar al logro de los fines esenciales de los Colegios de Abogados. 
  
  

TÍTULO TERCERO
Órganos del Consejo

Artículo 4. Órganos del Consejo. 

          Los órganos rectores del Consejo serán: 

                    a) El Pleno. 
                    b) La Presidencia. 
                    c) La Secretaría. 
                    d) La Tesorería. 
                    e) La Junta Consultiva. 

Artículo 5. El Pleno. 

          1. El Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón estará formado por las siguientes personas: 

              a) Los Decanos de los Colegios de Abogados de Huesca, Teruel y Zaragoza, como miembros natos. 

              b) Un número de Abogados representantes de cada colegio y proporcional a la cifra de colegiados residentes en cada uno de ellos, designados por sus respectivas Juntas de Gobierno entre Abogados en ejercicio, a razón de: 
     

      - 2 representantes por los primeros 500 colegiados residentes, o fracción de dicho 
        número. 
      - 1 representante por los siguientes 500 colegiados residentes, o fracción de dicho 
        número. 
      - 2 representantes más, cuando se superen los anteriores 1.000 colegiados 
        residentes.
          El Presidente de la Federación Aragonesa de Abogados Jóvenes de Aragón, o la persona que en su caso designe, podrá asistir a las reuniones del Consejo, a las que deberá ser convocado, y en las que tendrá derecho de voz. 

          2. La duración del mandato de los Decanos, como miembros natos del Consejo, será la de su permanencia al frente del Decanato y la del resto de los miembros del Consejo será de tres años, pudiendo, no obstante, ser reelegidos por un mandato consecutivo más. 

          3. Ostentarán la Presidencia y la Secretaría del Pleno quienes lo sean del Consejo. Los demás miembros tendrán la condición de Vocales. 

          4. Corresponden al Pleno todas las funciones que no queden atribuidas a otro órgano del Consejo en los presentes Estatutos o, en su caso, en las disposiciones que los desarrollen. 

          5. El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, a convocatoria del Presidente. La primera reunión se celebrará dentro del primer semestre para tratar la aprobación de las cuentas anuales. La segunda, tendrá lugar en el mes de noviembre de cada año al objeto de aprobar el presupuesto del año siguiente. En ambas reuniones podrán incluirse además los temas que se considere conveniente tratar como parte del orden del día. 

          6. El Pleno podrá también reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea oportuno: 

              a) A propuesta del propio Consejo, por decisión del Presidente o por acuerdo mayoritario de sus miembros. 

              b) A propuesta de las Juntas de Gobierno de dos Colegios integrantes del Consejo.

          7. Las reuniones del Pleno, sean ordinarias o extraordinarias, deberán convocarse con una antelación mínima de quince días, salvo por razones de urgencia, y no podrán adoptarse acuerdos sobre temas que no figuren en el orden del día de la convocatoria. 

          8. La acuerdos del Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, dada su configuración proporcional al número de colegiados residentes en cada uno de los Colegios que lo integran, se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros y necesitarán, además, el voto favorable de las representaciones de, al menos, dos Colegios y, en caso de empate, por el voto de calidad del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón. 

          Se entenderá por voto favorable de la representación de cada Colegio, el emitido en tal sentido por la mayoría de los Consejeros de cada Colegio. En caso de empate dirimirá el Decano o quién lo represente. 

Artículo 6. La Presidencia. 

          1. La Presidencia del Consejo se ostentará de forma rotativa, en períodos anuales, por uno de los Decanos de los Colegios integrados en aquél, comenzando por el que tuviere mayor número de colegiados, y así sucesivamente. No obstante, podrá establecerse otro orden de rotación, mediante acuerdo favorable del Pleno a propuesta conjunta de los Decanos de los Colegios. 

          2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, le sustituirá al Presidente, en calidad de Vicepresidente Primero, el Decano que le siga en la rotación a que se refiere el apartado anterior, y a éste, el otro Decano, en calidad de Vicepresidente Segundo. 

          Si cesa como Decano el que ostenta la Presidencia del Consejo, le sustituirá el Vicepresidente Primero, quien, por tal razón, ostentará el cargo de Presidente electo a todos los efectos, extendiéndose su presidencia a lo largo de un año desde el momento en que se hace efectiva dicha sustitución por cese como Decano del anterior Presidente. 

          3. Corresponde a la Presidencia: 

              a) La representación del Consejo. 
              b) Convocar al Pleno y a la Junta Consultiva. 
              c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Pleno. 
              d) Expedir los libramientos de pago que sean procedentes. 
              e) Cualquier otra cuestión que establezca el Reglamento de Régimen Interior. 
Artículo 7. La Secretaría. 

          1. La Secretaría del Consejo será ostentada por quien resulte elegido por mayoría de los integrantes del mismo, de entre sus miembros no Decanos. 

          2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, sustituirá al Secretario, en calidad de Vicesecretario, quien designe el Presidente de entre los miembros componentes del Pleno del Consejo. 

          3. Corresponde a la Secretaría: 

              a) La elaboración de las actas de las reuniones del Pleno, con el visto bueno del Presidente. 

              b) La ejecución de los acuerdos del Consejo, así como las resoluciones que, con arreglo a estos Estatutos, dicte la Presidencia. 

              c) La extensión de todo tipo de certificaciones, con el visto bueno del Presidente. 

              d) La jefatura del personal del Consejo. 

              e) Cualquier otra cuestión que establezca el Reglamento de Régimen Interior. 

Artículo 8. La Tesorería. 

          1. El Consejo elegirá de entre sus miembros no Decanos un Tesorero. 

          2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, sustituirá al Tesorero, en calidad de Vicetesorero, quien designe el Presidente de entre los miembros componentes del Pleno del Consejo. 

          3. Corresponderá a la Tesorería: 

              a) La recaudación e ingreso de fondos, la custodia de los mismos y el control de los depósitos en entidades financieras. 

              b) Pagar los libramientos expedidos por el Presidente. 

              c) Confeccionar anualmente el Presupuesto y cuentas del ejercicio económico del Consejo. 

              d) Llevar los libros precisos de ingresos y gastos del Consejo, así como supervisar la contabilidad del mismo. 

Artículo 9. La Junta Consultiva. 

          1. La Junta consultiva del Consejo estará compuesta por las siguientes personas: 

              a) El Presidente y el Secretario del Consejo. 

              b) Los ex-Decanos de los Colegios integrantes del Consejo. 

              c) Los ex-miembros del Pleno del Consejo, en el número y demás términos que se fijen en el Reglamento de Régimen Interior. 

          2. Ostentarán la Presidencia y la Secretaría de la Junta Consultiva quienes lo sean del Consejo. 

          3. Corresponde a la Junta Consultiva asesora al Consejo en los temas que se le planteen y emitir los informes que se le soliciten, a cuyos efectos se reunirá cuando sea convocada por el Presidente sin que sus opiniones sean en ningún caso vinculantes para el Consejo. 

Artículo 10. Otros Órganos del Consejo. 

          El Reglamento de Régimen Interior del Consejo podrá establecer la existencia de otros órganos, así como las reglas de estructura, competencias y funcionamiento de dichos órganos, siempre que no sean contrarias a los presentes Estatutos. 
  
  

TÍTULO CUARTO
Relaciones con los Colegios y con los Colegiados

Artículo 11. Derechos y deberes de los Colegios y de los colegiados. 

          Los Colegios integrados en el Consejo de la Abogacía Aragonesa y los colegiados pertenecientes a aquéllos, tendrán los mismos derechos y deberes en relación a dicho Consejo, que los que se contemplen, en el ámbito del Estado, en relación al Consejo General de la Abogacía Española, salvo que se establezca expresamente otra cosa. 

          Los abogados con ejercicio en cualquiera de los tres Colegios de Abogados de Aragón y con domicilio profesional en la Comunidad Autónoma, podrán ejercer la profesión en todo el territorio de la misma, sin más requisito que figurar en el listado oficial del Consejo y sin necesidad de comunicación alguna. 

          El abogado perteneciente a uno de los Colegios del Consejo que actúe profesionalmente en el territorio de otros de los Colegios integrantes del mismo, lo hará con sujeción al control deontológico y disciplinario del Colegio en cuyo territorio actúe, teniendo derecho al amparo de dicho Colegio en su actuación profesional y a utilizar todos los servicios que el citado Colegio ponga a disposición de sus propios colegiados con cargo a la cuota ordinaria, sin que se le pueda reclamar pago alguno por dicha actuación, ni en concepto de cuota proporcional, ni de derechos de intervención profesional. El Colegiado sí deberá abonar el precio de los servicios del Colegio que utilice y que dicho Colegio cobre a sus propios colegiados al margen de la cuota colegial. 
  
  

TÍTULO QUINTO
Régimen Económico

Artículo 12. Régimen económico del Consejo. 

          1. El Consejo dispondrá de los siguientes recursos económicos: 

              a) La participación que le corresponda de la cantidad que proceda abonarse por la Administración Pública a la organización colegial de la Abogacía por razón del Turno de Oficio y del Turno de Asistencia al Detenido o Preso correspondiente a los Colegios integrados en el Consejo. 

              b) La participación que le corresponda en los ingresos del Consejo General de la Abogacía Española. 

              c) Las aportaciones de los Colegios al sostenimiento del Consejo, en proporción al número de colegiados residentes en el ámbito de cada uno de los Colegios. 

              d) Las subvenciones, donaciones y legados, así como cualquier otra cantidad que perciba por razón de sus bienes y derechos y de su actividad. 

              e) Los derechos por prestación de servicios y actividades que el Consejo realice. 

          2. El Consejo cerrará el ejercicio económico al finalizar cada año natural y formulará el proyecto de presupuesto para el año siguiente y la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio anterior, sometiéndolo al estudio y aprobación del Pleno con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5.5 de este Estatuto. 

          3. En el seno del Consejo se constituirá un fondo de solidaridad y compensación con los fondos recibidos que no resulten precisos para mantener su actividad ordinaria anual, con el que atender los desajustes y déficits que la prestación de los servicios obligatorios o unitarios pueda producir en los Colegios integrantes del mismo. 
  
  

TÍTULO SEXTO
Régimen Disciplinario

Artículo 13. Régimen Disciplinario. 

          1. El Consejo de la Abogacía Aragonesa será competente para entender y resolver de los recursos ordinarios que se interpongan frente a las resoluciones que en materia disciplinaria adopten las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes del mismo. 

          2. El Consejo de la Abogacía Aragonesa será competente para conocer y resolver de las denuncias y que puedan formularse contra los integrantes de las Juntas de Gobierno de los Colegios miembros del mismo. 

          3. Igualmente será competente el Consejo para conocer de los procedimientos de Información Previa y Disciplinarios que puedan incoarse a los miembros del Consejo. 

          4. Las resoluciones del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón en esta materia pondrán fin a la vía administrativa. 

Artículo 14. Normas aplicables y procedimiento. 

          Resultarán aplicables en cuanto a infracciones, sanciones y procedimiento las normas previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado el 25 de junio de 1993, así como el Código Deontológico de la Abogacía Española de 30 de junio de 2000 y el Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea aprobado el 28 de octubre de 1988 y por las demás disposiciones que pudieran resultar de aplicación. 
  
  

TÍTULO SÉPTIMO
Modificación de los Estatutos y Extinción del Consejo

Artículo 15. Modificación de los Estatutos. 

          Para la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón será preciso el acuerdo unánime de los Colegios integrantes del mismo. 

          La iniciativa para la modificación podrá partir: 

              a) Del propio Consejo, por acuerdo mayoritario de sus miembros. 

              b) De las Juntas de Gobierno de dos Colegios integrantes del Consejo. 

              c) A petición del veinte por ciento de los colegiados residentes en cada uno de los Colegios integrantes del mismo. 

Artículo 16. Extinción. 

          El procedimiento de extinción del Consejo se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón y otras disposiciones que pudieran resultar de aplicación y la iniciativa podrá tener lugar: 

              a) A propuesta del propio Consejo, por acuerdo mayoritario de sus miembros. 

              b) A propuesta de las Juntas de Gobierno de dos Colegios integrantes del Consejo. 

              c) A petición del veinte por ciento de los colegiados residentes en cada uno de los Colegios integrantes del mismo. 

  
  
TÍTULO OCTAVO
Reglamento de Régimen Interior

Artículo 17. 

          1. El Pleno del Consejo aprobará un Reglamento de Régimen Interior que complete el desarrollo de los presentes Estatutos. 

          2. El acuerdo aprobatorio del reglamento de régimen interior, requerirá, además de la mayoría de los miembros del Consejo, el voto favorable de la representación de los tres Colegios. 
  
  
Disposición Adicional Única. Normativa supletoria. 

          Las normas que, en cada momento, resulten de aplicación para el Consejo General de la Abogacía Española, regirán, como normativa supletoria, para el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, en todo lo no previsto en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y demás normativa que pueda aprobarse por el propio Consejo. 
  
Disposición Transitoria Única. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior Dentro del plazo de un año desde la constitución del Consejo, el Pleno del mismo deberá aprobar el Reglamento de Régimen Interior. 

          Hasta tanto se produzca la entrada en vigor de dicho Reglamento, el Pleno tomará los acuerdos necesarios para garantizar el funcionamiento de todos sus órganos y el ejercicio de sus funciones.