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Circular 21/2020, de 30 de marzo
 
 
MODIFICACIONES AL R. D. 463/2020
SOBRE ESTADO DE ALARMA


          - El domingo, día 29 de marzo de 2020, aparece publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

          La entrada en vigor del RD-ley se produce el mismo día de su publicación.

          El Real Decreto-ley viene a establecer medidas en el ámbito laboral, con el fin de profundizar en la limitación de movimientos, incrementando las limitaciones que habían sido acordadas hasta el momento y el número de actividades afectadas por aquéllas.

          Se regula un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo, entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), que presen sus servicios en empresas o entidades que desarrollen actividades no esenciales, calificadas como tal en el Anexo.

          Se establece el procedimiento para afrontar la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

          Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido pueden (art. 4) fijar un turno mínimo de plantilla o turnos, estrictamente necesarios para mantener la actividad estrictamente indispensable.

          La Disposición Transitoria Primera establece la posibilidad de que el lunes 30 de marzo de 2020, puedan prestar servicios, a fin de poder hacer efectiva la posibilidad de implantar la propia medida.

          La Disposición Adicional tercera se dedica a describir el procedimiento por el que se fijarán los servicios esenciales en la Administración de Justicia.

          Podrán continuar con la actividad, aquéllas que hayan sido contratadas por el procedimiento de emergencia, incluso aunque se trate de actividades inicialmente limitadas. (Disposición Adicional cuarta).

          La Disposición Adicional quinta establece la exclusión de la aplicación de la figura del permiso retribuido, respecto del personal de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público, que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de edificios; y la adecuada prestación de los servicios públicos.

          En el Anexo del RD-ley aparecen la relación de personas trabajadoras por cuenta ajena a las que no será objeto de aplicación el permiso retribuido.

          Y, por lo que aquí interesa, destacaremos:

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.


16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.


17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.


          - El sábado, día 27 de marzo de 2020, aparece publicado en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

          El Real Decreto, aun cuando en su título apunta que se trata de medidas “laborales”, su alcance es mayor, en realidad, afectando igualmente a regulación de la contratación del sector público.

En materia, propiamente LABORAL, podemos destacar:
  • En primer lugar, viene a determinar que en el ámbito de lo que se consideren “servicios esenciales” en las actuales circunstancias, no podrán tramitar ERTE. Se señalan como tales centros, servicios y establecimientos sanitarios como hospitales o ambulatorios, y los centros, servicios y establecimientos sanitarios. El Ministerio de Sanidad o de Derechos Sociales, se encuentran facultados para determinar tal concepto.

  • También se procede a completar y detallar algunas medidas previstas en el RD-ley 8/2002, en materia de tramitación de los ERTE.

  • En materia de Cooperativas, se faculta al Consejo Rector para que pueda asumir las competencias para aprobar la suspensión de la prestación de trabajo de los socios.

  • En materia de contratación temporal, se interrumpen el cómputo de los plazos de duración.

  • Se clarifica el límite temporal de los expedientes de regulación temporal obtenidos por el juego del silencio positivo. En definitiva, no podrá ser superior al del estado de alarma, con independencia de lo que se hubiera hecho constar en la solicitud. Y, además, se complementan los mecanismos de control y verificación posterior de la información utilizada, con el fin de evitar un uso pretendidamente fraudulento.
En materia de CONTRATACIÓN:
  • Se amplía la contratación de emergencia, y se flexibiliza la posibilidad de librar fondos, previamente a obtener la prestación, con el fin de poder dar respuesta a las exigencias de contratación internacional, excluyendo de la factura electrónica a los proveedores del exterior.
          - El miércoles, 18 de marzo de 2020, apareció publicado en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

          La naturaleza de las presentes circulares, informativo y cauce para tener estructurada la información de interés profesional en esta situación de alerta, impide abordar un análisis del contenido de esta trascendente disposición.

          Su contenido es de gran importancia, tanto en tema social, como laboral, de liquidez, apoyo a la investigación, sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado, en materia de consumo, régimen jurídico del movimiento de capitales o de contratación administrativa.

         El marco Europeo en el que se están adoptando por los países de la Comunidad Europea estas medidas, se encuentra en la Comunicación de relativa a la respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 publicada el 20 de marzo de 2020, basada en el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE.

          La producción normativa que esta situación de alarma está comportando, hace precisa su estructuración, a fin de tener herramientas que nos permitan su seguimiento. A estos efectos, os facilitamos dos enlaces de gran interés.

          En primer lugar, el del Consejo General de la Abogacía, que ha elaborado una Guía Práctica con la producción normativa con motivo de la declaración de estado de alarma.

          En segundo lugar, el enlace al Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis Sanitaria Covid-19” que el propio B.O.E. ha confeccionado.

          Asimismo, por su evidente interés, adjuntamos enlace a la Nota preparada por el Consejo General de la Abogacía Española sobre este Real Decreto-ley.


AVALES del ICO / AUTÓNOMOS

          Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. (BOE 26 de marzo de 2020).


ARAGÓN

          Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

          Con este Decreto-Ley se pretenden adoptar las medidas indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas en el marco de la normativa estatal y de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España como autoridad competente a los efectos del estado de alarma. (Presupuestarias; de simplificación de expedientes de gasto; de personal; de administración electrónica; y otras administrativas).

          A los efectos que aquí interesa, nos permitimos señalar algunos aspectos:
  • El artículo 7, punto 2 establece el procedimiento para que el Gobierno de Aragón, pueda acordar, motivadamente, acordar la continuidad de determinados procedimientos, de conformidad con las previsiones en el RD 463/2020. Y, además, habilita a la Administración Local para que pueda aplicar esta previsión normativa, en su ámbito.

  • En los procedimientos en los que se levante la suspensión, ello alcanzará igualmente a los procedimientos de recurso, ordinario o especial, que resulten procedentes (art. 16).

  • El Capítulo IV, dedicado a medidas en materia de contratación pública.

  • Se considera aplicable la tramitación de emergencia, cuando se trate de atender las necesidades derivadas de la protección de personas y otras medidas para hacer frente al COVID-19. (Aplicable igualmente para la Administración Local). También puede, si se requiere a estos fines, desistir de algunos procedimientos y tramitarlos como de emergencia.

  • Incluye (art. 37) una declaración de “priorización de pago a pymes y autónomos”, durante el proceso de alarma.

  • Se consideran actuaciones indispensables para la protección del interés general las actuaciones para la finalización del curso escolar 2019-2020, y el inicio del siguiente, Igualmente las relacionadas con la cadena alimentaria.

  • Se declaran de urgencia los procedimientos administrativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

  • Se adoptan medidas en materia presupuestaria a fin de poder atender las necesidades de financiación de las medidas que deben adoptarse.
          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán