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Circular 2/2019 de 11 de enero


TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

          La toma de posesión de los nuevos miembros de Junta de Gobierno y el consiguiente cese de los Diputados que han cumplido el mandato para el que fueron elegidos tendrá lugar el próximo viernes, 18 de enero de 2019, a las 19:00 horas, en el Salón Carlos Carnicer del Colegio.

          A dicho acto están invitados todos los colegiados. A la finalización del mismo, se servirá un vino español en el Salón de Recepciones y Exposiciones, sito en la quinta planta del Colegio.


NOVEDADES EN AVANTIUS

          El próximo miércoles, día 16 de enero de 2019, a las 0:00 horas, entrará en funcionamiento la versión 3.4.0.0 del Portal de Servicios al Profesional PSP.

          Como novedad reseñable, debemos destacar la modificación realizada a solicitud de nuestro colectivo, consistente en que los profesionales tendremos acceso desde el PSP a todos aquellos expedientes digitales de Avantius en los que estemos registrados como representantes o defensores de alguna de las partes, siempre y cuando el mismo no tenga el secreto sumarial activado. El acceso al expediente desde el PSP, como norma general, permitirá acceder a todo acontecimiento (resoluciones judiciales y documentación incorporada al expediente) que haya sido notificado, bien como documento principal, o bien como anexo. Por tanto, en el caso de la incorporación en el expediente de un nuevo defensor o representante o en el caso de la sustitución de alguno ya existente, no será necesario notificarle los acontecimientos anteriores ya que, por el hecho de formar parte del expediente, tendrá acceso a todo acontecimiento notificado con anterioridad.

          Como consecuencia de ello, será necesario realizar una parada técnica del servicio entre las 22:00 horas y las 24.00 horas del martes, 15 de enero de 2019.

          Para mayor detalle, ver los documentos adjuntos. Se recuerda, en todo caso, que toda la información referida a AVANTIUS, tiene su correspondiente espacio en la página web del Colegio.


NOTA INFORMATIVA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

          La Tesorería General de la Seguridad Social, a través de su Dirección Provincial de Zaragoza, ha remitido una nota informativa de interés general en relación al Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

          Así, se informa que la Disposición Final Segunda. Uno modifica y da nueva redacción al párrafo primero del art. 83.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

          Por su parte, y de conformidad con la Disposición transitoria primera del citado Real Decreto-Ley 28/2018, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad a 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésimo novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS), deberán optar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (01/01/2019), por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el art. 83.1.b) del texto refundido, expresados anteriormente, y que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

          A los trabajadores autónomos que ya tuvieran elegida una Mutua, se procederá por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a asignarles esa misma para la totalidad de las contingencias, mediante un proceso automatizado, por lo que no deberán realizar ninguna gestión adicional. Sin embargo, los trabajadores autónomos que, a día de hoy, mantienen la protección de la incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán elegir una Mutua colaboradora para la protección de la incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese en la actividad, en el ya mencionado plazo de tres meses, opción que deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Sistema RED.

          Un cordial y afectuoso saludo.

 

EL DECANO
Antonio Morán Durán

 
Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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