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Circular 10/2018 de 8 de marzo
 
 
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES

          En los próximos días se pasará al cobro el primero de los dos recibos correspondiente a la póliza de responsabilidad civil profesional y seguro de accidentes que, como ya anunciamos en la Circular 59/2017, ha sido contratada con efecto de 1 de enero de 2018 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 con la entidad aseguradora Catalana Occidente.

          El coste total anual por colegiado es de 262,46 euros correspondiente a la póliza de responsabilidad civil profesional y de 6 euros por el seguro de accidentes. Aunque la prima es anual, se girarán dos recibos semestrales por idéntico importe. Así, para los colegiados menores de 65 años, cada uno de los dos recibos será de 134,23 euros, mientras que, para los colegiados entre 65 y 70 años será de 132,73 euros y para los mayores de 70 años, de 131,23 euros. El primero de los recibos se girará próximamente, mientras que el segundo se pasará al cobro a finales del mes de julio del presente año.

          Os recordamos que el límite por asegurado y siniestro para la responsabilidad civil profesional es de 1.200.000 con una franquicia de 300 euros. Además, se han mejorado y elevado las garantías que se tenían hasta el pasado año 2017.

          La póliza no sólo cubre, como primera y principal garantía, la responsabilidad civil profesional por el ejercicio de la Abogacía, sino que cubre diversas garantías de responsabilidad civil frente a terceros y alguna garantía propia, que os exponemos a continuación, con el ánimo de que se revisen las pólizas que tengáis a nivel particular en los distintos despachos y ello con el fin de no duplicar garantías ni pagos.

          En todo caso, interesa hacer hincapié en los colegiados que han manifestado su voluntad de no estar amparados por esta póliza al tener garantizado el riesgo asegurado por otra vía. A dichos abogados no se les gira el correspondiente recibo y, lógicamente, no están cubiertos por esta póliza. En un caso, se trata de colegiados ejercientes en el ReICAZ pero que residen en el término de otro Colegio de Abogados. Es importante que se aseguren de que en el Colegio de residencia tienen suficientemente garantizada su responsabilidad civil profesional, ya que, como se ha indicado, no están amparados por esta póliza. Lo mismo ocurre con los abogados que han aportado su propia póliza. Han de ser conscientes de que la responsabilidad que queda cubierta es, exclusivamente, la que contemple su propia póliza y que, en ningún caso, podrán ampararse en la contratada por el Colegio. No obstante, resulta posible, en los dos casos, compatibilizar ambas pólizas, por lo que, si así lo desean, deberán realizar las gestiones oportunas en el Departamento de Seguros del Colegio.

          El resumen del resto de garantías cubiertas es:

          .- La responsabilidad civil frente a terceros por los daños causados por el inmueble destinado a despacho, bien sea el colegiado propietario o arrendatario del despacho. Ejemplos como daños por filtraciones por tuberías a terceros, por la realización de obras o reformas inferiores a 300.000 euros en los despachos que no afecten a estructuras o cimentación, por incendio, por instalaciones, máquinas o letreros. Límite 1.200.000 euros por siniestro/asegurado con franquicia de 300 euros.

          .- La responsabilidad civil que se cause al propio despacho (no a las instalaciones o contenido) cuando el colegiado lo ocupe en régimen de arrendamiento. Límite 1.200.000 euros por siniestro/asegurado con franquicia de 300 euros.

          .- La responsabilidad civil del Colegiado frente a sus propios empleados por lesiones causadas por accidentes de trabajo. Límite 300.000 euros por víctima con franquicia de 300 euros.

          .- La responsabilidad civil por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos. Esta garantía incluye no sólo la posible responsabilidad civil a terceros, sino también las multas o sanciones que pueda imponerse al Colegiado por la Agencia de Protección de datos. El límite es de 90.000 por siniestro/asegurado con 1.500 euros de franquicia.

          .- La responsabilidad civil que sea exigida al Abogado como consecuencia de hechos deshonestos o fraudulentos cometidos por empleados. Límite de cobertura 90.000 euros por siniestro/asegurado y 300 euros de franquicia.

          .- La responsabilidad civil por daños a expedientes. Límite de 250.000 con 300 euros de franquicia.

          .- La inhabilitación profesional penal del Abogado derivado de imprudencia. Se cubre una cantidad mensual de 2.500 euros con límite de 18 mensualidades.

          .- Gastos que tenga el Abogado por reclamación a un contrario con motivo de un siniestro garantizado en la póliza que haya sido desestimado íntegramente por sentencia judicial firme por mala fe o temeridad del contrario reclamante. Límite de gastos 20.000 euros con 300 de franquicia.

          En cualquier caso, este resumen no modifica ni sustituye a las condiciones de las pólizas que rigen en todo caso por lo que recomendamos una lectura detenida de las mismas, que se encuentran colgadas en la web y, en caso de duda, solicitar cita el día de guardia con la Diputada 5ª.

          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán