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Circular 6/2018 de 26 de febrero
 
 
CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA
EN ARAGÓN

          El Gobierno de Aragón, para dar cumplimiento a la Ley 4/2007 de Prevención y Protección Integral a la Mujer Víctima de Violencia en Aragón, y el Convenio de Estambul, ha suscrito con el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, un Convenio por el que todas las mujeres de un delito por razón de género en nuestra Comunidad Autónoma, tienen derecho a asistencia letrada con carácter previo a la interposición de la denuncia.

          Razón por la que siempre debe activarse la guardia jurídica (900 504 405) cuando la víctima es una mujer, mayor o menor de edad y el agresor, un hombre, mayor o menor de edad en los siguientes supuestos:
  • Delitos de violencia de género tal y como lo regula la Ley 1/2004 sobre la mujer y sus hijas e hijos.
  • Delitos de violencia doméstica, siempre que la víctima sea una mujer y el autor un hombre y sean una de las personas del artículo 173.2 del Código Penal.
  • Delito de quebrantamiento de una pena, orden de protección o medida cautelar acordada en un procedimiento por violencia de género, doméstica u otro delito cometido contra una mujer por género y el autor sea un hombre (a modo de ejemplo son delitos cometidos por género la mutilación genital femenina, delitos contra la libertad sexual, acoso laboral…).
  • Delito contra la libertad e indemnidad sexual cometidos por uno o varios hombres contra una mujer. Delitos del título VII del Código Penal.
  • Delito de acoso o acecho cuando la víctima sea una mujer, cometido por uno o varios hombres, “Stalking”. Artículo 172 ter del Código Penal.
  • Delito de difusión de imágenes obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión, “Sexting” siempre que la víctima sea una mujer, cometido por uno o varios hombres. Artículo 197.7 del Código Penal.
  • Delito de trata siempre que la víctima sea una mujer. Artículo 177 bis del Código Penal.
  • Delito de matrimonio forzoso siempre que la víctima sea una mujer. Artículo 172 bis del Código Penal.
  • Delito de mutilación genital femenina. Artículo 149 del Código Penal.
  • Delito de acoso laboral “mobbing” siempre que la víctima sea una mujer, cometido por uno o varios hombres. Artículo 173.1 del Código Penal.
  • Delito de impago de cualquier tipo de prestación económica a favor de cónyuge (mujer), hijos e hijas. Artículo 227 del Código Penal.
          En todos los supuestos mencionados anteriormente, la víctima puede ser una mujer, mayor o menor de edad, y el agresor un hombre, mayor o menor de edad.

          En consecuencia, estaríamos ante dos tipos de actuación:

A) Una, que corresponde a la guardia de Violencia de Género, que afecta a los delitos que regula la Ley 1/2004, de 28 de diciembre.
En dichas asistencias, se incluirán los delitos sobre los que habitualmente venimos realizando las asistencias, y además se incluirán aquellos que deriven del incumplimiento de medidas cautelares de la orden de alejamiento o quebrantamiento de condena.

B) En segundo lugar, se incrementa el catálogo de los delitos que veníamos atendiendo en relación a los delitos de violencia doméstica, que incluirán, aquellos que habitualmente venimos atendiendo, más los reseñados anteriormente.

          Conviene recordar que los temas que afectan a la Violencia de Género, y que se tramitan ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, tienen derecho a la justicia gratuita directamente en base a la
Ley 1/2004, debiendo presentarse por cada procedimiento judicial, la correspondiente solicitud de justicia gratuita, acompañada de la sentencia condenatoria o la orden de alejamiento dictada en el procedimiento del que dimana la condición de víctima de violencia de género. Los delitos que afectan a la “violencia doméstica” no tienen directamente reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, por lo que habrá que realizar la tramitación en la forma habitual.

          Igualmente queremos hacer hincapié ante diversas consultas efectuadas, que la modificación planteada por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, y por la Ley 8/2015 de Protección a la Infancia, se incluyen a los hijos e hijas menores de edad, a los efectos de su consideración como víctimas de violencia de género.

         
Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán


Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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