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Circular 5/2017 de 31 de enero
 
 
EL IVA Y EL TURNO DE OFICIO

          Con fecha 25 de enero de 2017 la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda, ha dictado una respuesta a una consulta vinculante planteada en relación a la repercusión del IVA en los asuntos derivados de Justicia Gratuita. (Ver V0179-17).

          La Dirección General de Tributos procede a modificar el criterio que venía manteniendo en esta materia desde la Resolución de 18 de junio de 1986, en la que se afirmaba que las retribuciones percibidas por abogados y procuradores por la prestación de los servicios en el turno de oficio “no tienen carácter de retribución ni compensación” al ser obligatorios en virtud de las normas jurídicas existentes. Era una actuación no sujeta a este impuesto.

          Hace unos meses el Tribunal Económico Administrativo de Baleares, en resolución de 27 de octubre de 2016, conoció de tres expedientes acumulados, por la pretensión de la administración tributaria de que el letrado aplicase la regla de prorrata para el cálculo del IVA, teniendo en consideración los ingresos derivados por estos servicios. El citado Tribunal estimó las reclamaciones de los abogados deducidas a través de su Colegio. (Más información).

          La consulta vinculante de 25 de enero de 2017, alegando entre otros argumentos el contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2016, Asunto C-543-14, determina que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, “debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo del 21% a su beneficiario”. La DGT considera que estos servicios prestados por los abogados del Turno de Oficio a los beneficiarios de Justicia Gratuita “son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente”.

          En nada tiene porqué perjudicar este nuevo criterio a los abogados de oficio si el IVA se suma al baremo aplicable a cada actuación y se devenga cuando el abogado cobre su actuación, pues será un pago como intermediario que incluirá en su declaración trimestral de IVA como con los cobrados a los clientes que no son de Turno de Oficio.

          Pero siempre cabe la posibilidad de que la Administración pretenda que el IVA se encuentre incluido en el baremo de la actuación e incluso que haya de abonarse cuando dicha actuación se acredita, no cuando se cobra, lo que si supondría un perjuicio importante.

          Ante esta situación, desde el Consejo General de la Abogacía, en colaboración con todos los Colegios de Abogados de España, se está estudiando el alcance de esta postura de la DGT y se ha encargado la elaboración de un informe jurídico, con independencia de las gestiones que se están realizando a diversos niveles.

          Nuevamente nos encontramos ante una situación que evidencia un ánimo recaudatorio insaciable, y destinando las cargas de ello no solo a los abogados y Colegios, sino muy especialmente a los ciudadanos que, precisamente, deberían ser el centro de toda actuación de gobierno. Una vez más se banaliza y desprecia un servicio de utilidad pública tan esencial como el de la Justicia Gratuita.

          Un cordial y afectuoso saludo.  
     
     
     

EL DECANO
Antonio Morán Durán
 
 
 
Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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