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Circular 7/2016 de 4 de febrero
 
 
UN RECORTE INCOMPRENSIBLE.
LOS ABOGADOS DEL TURNO TAMBIÉN TIENEN DERECHOS

          La prensa de ayer recogía la noticia de que los Presupuestos del Gobierno de Aragón para 2016 aprobados la semana pasada incluyen una reducción del 40% de los fondos destinados a pagar el Turno de Oficio. 

          La noticia me ha causado sorpresa y malestar, porque no creo que enterarnos por la prensa sea modo de hacer las cosas y menos que se tomen decisiones de tal calibre sin antes tratar el tema con los Colegios de Abogados. A fin de cuentas no estamos hablando de si el Gobierno de Aragón financia o no, y en cuanto, una actividad social, sino de la obligación legal que tiene el Gobierno de Aragón de garantizar, en colaboración con los Colegios de Abogados, el ejercicio del derecho constitucional al acceso a la Justicia. Es decir, que se trata de una obligación compartida cuyo cumplimiento ha de decidirse de mutuo acuerdo, no de forma unilateral por una de las partes sin tener en cuenta a la otra. 

          La noticia también ha producido la natural alarma, aunque ésta hay que matizarla de momento y hasta ver cómo se desarrolla. No sabemos cómo se refleja ese recorte, si afecta a los baremos o al global de la partida, aunque la primera impresión es que los baremos no se modifican, ya que la propia noticia de prensa recogía el compromiso del Gobierno de Aragón de cumplir con su obligación de financiar el coste real del Turno de Oficio con independencia del importe de la partida presupuestaria. “Si la cifra presupuestada es inferior a la que se devengue se ampliará hasta su completo pago”, dice la noticia que informaron fuentes de Presidencia. Si esto es verdad no tiene que haber ningún problema en que los abogados cobren por su trabajo, pero si esa es la intención del Gobierno de Aragón no entiendo esa “técnica presupuestaria” a la que aluden, porque es indudable que el devengo de los cuatro trimestres de 2016 va a superar la cifra presupuestada, porque se viene superando desde hace bastantes años. 

          Hemos pedido información más completa a la Dirección General de Justicia y una reunión para tratar el tema y espero poder informar de forma más detallada en breve para tranquilidad de todos. 

          Donde tenemos el problema grave, ese si real, con el que llevamos batallando hace tiempo, es en la aceptación por parte de la DGA de todas las acreditaciones que trimestralmente se facturan. En unos casos por defectos formales que obligan a engorrosos trámites de subsanción, que serían innecesarios si se pone el cuidado necesario en cumplimentar cada abogado todos los impresos debidamente. En otros, y estos si que son problema porque no es cuestión de una mera subsanación, porque la DGA se resiste a pagar las actuaciones de turno de oficio cuando se ha denegado al solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Legalmente tiene razón, pues en ese caso el abogado puede cobrar del cliente. Y nada hemos de decir cuando la denegación se produce por acreditarse ingresos suficientes. Pero la mayor parte de esas denegaciones se producen en el campo penal y por insuficiente documentación. Los abogados sabemos de la dificultad de conseguir la documentación necesaria, incluso muchas veces la simple colaboración, de alguien privado de libertad y que además sabe, porque lo saben, que la defensa es legalmente obligatoria y no se le puede privar de ella. Como también sabemos que cobrar del cliente en esos casos es una entelequia. Esto es lo que no acaba de comprender la DGA y de lo que intentamos convencerle. Que no se puede obligar al abogado a actuar antes de que haya un pronunciamiento sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita y luego desentenderse de los derechos del abogado, que también los tiene, si ese pronunciamiento es desfavorable al derecho. 

          Ese empeño de la DGA de acogerse a la legalidad e ignorar la realidad es lo que llevamos tiempo intentando solucionar. No fue posible con el anterior Gobierno y confiamos en que sí pueda serlo con el nuevo. Hay soluciones para ello e incluso hemos propuesto una modificación del Decreto 110/2014 para que la DGA abone dichos casos sin perjuicio de la obligación del abogado de intentar el cobro y reintegrar lo percibido del Turno si cobra del cliente. O incluso que fuera la propia DGA quien por vía de apremio se dirigiera al ciudadano. Hasta ahora no hemos tenido respuesta. 

          Pero en ello estamos y en ello seguiremos. Si nuestra misión es defender derechos ajenos, con mucho mayor motivo la llevaremos a cabo cuando dichos derechos no nos son en absoluto ajenos porque son los de los abogados que prestan el servicio constitucional de asistencia jurídica por Turno de Oficio. Y en dicha lucha, os aseguro que llegaremos hasta el final, agotando todos los recursos que la ley nos ofrece si las negociaciones y el sentido común no prosperaran. 

          Un cordial y afectuoso saludo.  
   
   
   

EL DECANO
Antonio Morán Durán
  
Caja Abogados - Bantierra

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