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Circular 11/2013 de 22 de marzo
 
 
FUNCIONES DEL JEFE DE GUARDIA EN LA ASISTENCIA AL DETENIDO

          Ante la existencia de numerosas cuestiones que se plantean respecto a las funciones del Jefe de Guardia en la Asistencia al Detenido, y en sustitución de las ya tradicionales reuniones, cuya asistencia suponía un plus de esfuerzo al trabajo diario de cada uno de nosotros, remitimos la presente circular en la que se recogen los criterios a seguir para el buen funcionamiento de las guardias.

          La función de Jefe de Guardia es coordinar la actuación de los letrados que componen el grupo de guardia cada día, siendo por tanto el máximo responsable del buen funcionamiento de esta.

          El Jefe de Guardia tras retirar del departamento del Turno de Oficio el teléfono, cargador del mismo y los partes, lo primero que debe de hacer es comprobar el funcionamiento del mismo. Es recomendable comprobarlo en el propio departamento.

          Llegadas las 14 horas el Jefe de Guardia deberá ponerse de inmediato en contacto con todos los integrantes del grupo de guardia, para comprobar que todos están disponibles y los teléfonos móviles de los mismos se encuentran operativos. Es importante esta primera llamada, pues con ella se evitan problemas posteriores de ilocalización del letrado. Se ha constatado que son pocos los compañeros que en su función de Jefe de Guardia realizan esta eficaz medida de control que evita problemas posteriores en el desarrollo de la guardia, por lo que se ruega que se hagan esas llamadas para cerciorarse de que todos los teléfonos de los integrantes de la guardia están operativos.

          El Jefe de Guardia es el máximo responsable del buen funcionamiento de la guardia y como tal es el encargado de recibir todas llamadas de asistencias y distribuirlas, de forma equitativa entre los abogados integrantes del grupo, teniendo en cuenta lo siguiente:

              1.- Los letrados inscritos en extranjería y menores deberán atender con carácter prioritario los asuntos de su especialidad, pero igualmente y según las necesidades de la guardia, el jefe de guardia derivará asistencias de penal general.

              2.- Los letrados de juicios rápidos se reservarán para estas asistencias, tanto si deben realizar inicialmente la asistencia en comisaría como si tuvieran que acudir directamente al juzgado para la celebración de la vista oral.

              En el caso de que la primera asistencia del letrado se vaya a producir fuera de las 24 horas de la guardia, el Jefe de Guardia dará traslado de esta asistencia al siguiente Jefe de Guardia o al Departamento del Turno de Oficio para que envié al letrado correspondiente de la guardia en que se vaya a celebrar la primera asistencia.

              Por motivos de necesidad, el Jefe de Guardia podrá enviar a los letrados designados para juicios rápidos a que realicen asistencias distintas de su especialidad.

              3.- El Jefe de Guardia no realizará ninguna asistencia, excepto en aquellos casos, que bajo su criterio, pueda considerar que el motivo de la detención es de “especial gravedad” y no haya letrados dentro de los integrantes de la guardia que puedan realizar ese tipo de asistencia.

              4.- El Jefe de Guardia deberá cumplimentar los partes con todos los datos y comunicar al Departamento del Turno de Oficio cuantas incidencias hubieran tenido lugar en el transcurso de la guardia, así como devolver el teléfono y cargador en su caso, al finalizar la guardia o al siguiente día hábil. 

              5.- Dado que se debe cubrir todo el partido judicial de Zaragoza, todos los letrados que compongan el grupo de guardia, incluido el Jefe deberá contar con medio de transporte.

              6.- El Jefe de Guardia si recibiera una llamada de cualquiera de los Juzgados para realizarse asistencia en un juicio de faltas, declaración o auxilio judicial, deberá comunicar al Juzgado correspondiente que dicha solicitud deberá hacerse directamente al Departamento del Turno de Oficio con al menos 7 días de antelación a la fecha de su celebración.

              7.- Si la asistida es mujer que ha sido víctima de Violencia y resulta imputada igualmente como consecuencia de los hechos, la defensa se llevará por el letrado del Turno de Violencia que vaya a ejercer la Acusación Particular, por lo que el Jefe de Guardia se deberá poner en contacto con el Jefe de Guardia del Turno de Violencia de Género, para coordinarse y saber el nombre del letrado que le ha correspondido.

              8.- El Jefe de guardia realizará una labor de apoyo a los letrados en aquellas incidencias, problemas o dudas que les puedan surgir en el desarrollo de la guardia.

 
CAMBIOS Y SUSTITUCIONES DE GUARDIAS

          Los cambios o sustituciones de las guardias deberán comunicarse por escrito al Departamento del Turno de Oficio del ReICAZ, indicándose el letrado o letrada que sustituye y el motivo de la sustitución o cambio.

          El letrado o letrada que no cambie la guardia pero no pueda realizarla, igualmente deberá comunicarlo por escrito, pasando dicha guardia a engrosar la lista de sustituciones.

          No se admitirá ningún cambio o sustitución que no se comunique por escrito.

          Un cordial saludo. 
 
 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán