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Circular 30/2012 de 11 de junio
 
 
HORARIO DE VERANO

          Por razones internas, los viernes 22 y 29 de junio el Colegio estará cerrado a partir de las 15 horas. Así mismo, y como es habitual todos los años, desde el lunes 2 de julio y hasta el lunes 3 de septiembre, se aplicará en el Colegio el horario de verano y se abrirá de 8 a 15 horas, permaneciendo cerrado por las tardes.
 
 

LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES ENTRE ABOGADOS

          El artículo 34.e del Estatuto General de la Abogacía Española prohibe revelar o presentar en juicio las conversaciones y correspondencia mantenidas entre abogados, salvo que por causa grave la Junta de Gobierno pueda autorizarlo.

          La razón de ser de dicha prohibición está en proteger la libertad de negociación del abogado, de forma que éste sepa que cualquier oferta efectuada para tratar de llegar a un acuerdo, no puede ser utilizada en su contra si el acuerdo no se alcanza. Por ello la Junta de Gobierno es enormemente restrictiva a la hora de conceder autorizaciones y necesita examinar con detenimiento los documentos que se quieren aportar y su incidencia en el problema general.

          Recordamos lo anterior para advertir que la respuesta a una solicitud de autorización para aportar documentación en juicio requiere de un mínimo tiempo de tramitación, que debe de presentarse con antelación suficiente y que la Junta de Gobierno, como órgano colegiado, no puede resolver las solicitudes presentadas de un día para otro o con excesiva urgencia, especialmente cuando se constata que habitualmente se ha dispuesto de tiempo para hacerlo antes.

          Un cordial y afectuoso saludo. 
 
 
 

EL DECANO
J. Ignacio Gutiérrez Arrudi
 
 

          “Son deberes de los colegiados: e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio sin dicho consentimiento previo”.

          Art. 34.e) del Estatuto General de la Abogacía Española.