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Circular 12/2012 de 8 de marzo
 
 
DE NUEVO SOBRE LA LEY DE ACCESO

          El B.O.E. del 6 de marzo publicó el Real Decreto-Ley 5/5012, de 5 de marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuya Disposición Final Tercera incluye una modificación de la Ley de acceso al ejercicio de la abogacía. Se amplía el ámbito temporal y personal de excluidos de la misma. En resumen la situación actual se proyecta en: 

          No es exigible a quienes ya estén incorporados a un Colegio, como ejercientes o no ejercientes, en la fecha de entrada en vigor  (31/10/2011)  NO CAMBIA. 

          Tampoco a quienes, no estando colegiados en la fecha de entrada en vigor, lo hayan estado con anterioridad, con o sin ejercicio, por un plazo continuo o discontinuo no inferior a un año.  NO CAMBIA. 

          Ni a quienes se encontraran en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho en la fecha de entrada en vigor (31/10/2011), no estén colegiados ni lo hayan estado por tiempo de un año, y se colegien dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor (hasta 31/10/2013)  NO CAMBIA. 

          Se amplia la no exigencia a quienes en el momento de entrar en vigor la Ley no se encontraran en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho, pero sí en condiciones de solicitar su expedición, si se colegian dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor (hasta 31/10/2013)  AMPLIACIÓN. 

          Tampoco es exigible a quienes estén en posesión de un título extranjero homologable al de licenciado en Derecho, siempre que hubieran solicitado la homologación en el momento de la entrada en vigor de la ley (31/10/2011), si se colegian dentro de los dos años siguientes al momento en que obtengan dicha homologación.  AMPLIACIÓN. 

          Ni a quienes estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a obtener la licenciatura en Derecho (no del grado) en el momento de la publicación de la ley (31/10/2006), siempre que se colegien en el plazo máximo de dos años desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciado en Derecho  AMPLIACIÓN. 

          Así mismo se reduce la exigencia a quienes obtengan un titulo de licenciado en Derecho (no de grado) con posterioridad a la entrada en vigor de la ley (31/10/2011), pues se les exime de la parte teórica del curso, aunque no de la práctica ni de la posterior evaluación. AMPLIACION. 

          En resumen y teniendo en cuenta que en estos momentos coinciden estudiantes de licenciatura y de grado: 

          Graduados: Han de hacer el curso obligatoriamente los que no estuvieran en posesión del grado en Derecho, ni en condiciones de solicitarlo, en la fecha de entrada en vigor de la ley (31/10/2011). Es decir todos. 

          Licenciados: Habrán de hacerlo si ya estaban matriculados antes de la publicación de la ley (31/10/2006) y dejan transcurrir dos años sin colegiarse desde que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del título. 

          Habrán de hacerlo también, pero solo en su parte práctica y evaluación final, si se matricularon con posterioridad a la publicación de la ley (31/10/2006) y obtienen el título de licenciado con posterioridad a su entrada en vigor (31/10/2011). 

          Homologados: Habrán de hacerlo si solicitan la homologación con posterioridad a la entrada en vigor de la ley (31/10/2011) o si habiéndola solicitado antes dejan transcurrir dos años desde que la obtengan. 

          Un cordial y afectuoso saludo. 
 
 
 

EL DECANO
J. Ignacio Gutiérrez Arrudi